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Renfe, condenada a pagar las diferencias salariales de los trabajadores ascendidos que aún no han entrado a ocupar el nuevo cargo

Para la Audiencia Nacional prevalece lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores sobre lo establecido en el Convenio Colectivo

(Imagen: Renfe)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Renfe, condenada a pagar las diferencias salariales de los trabajadores ascendidos que aún no han entrado a ocupar el nuevo cargo

Para la Audiencia Nacional prevalece lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores sobre lo establecido en el Convenio Colectivo

(Imagen: Renfe)



La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia a favor de los trabajadores de Renfe, reconociendo su derecho a percibir el salario correspondiente a la categoría superior adjudicada en concursos de movilidad, incluso sin la toma de posesión efectiva del cargo. Este fallo responde a una demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), respaldada también por los sindicatos SEMAF, CCOO, SFI y CGT.

El conflicto surge debido a que Renfe, hasta la fecha, sólo abonaba un complemento por demora en la toma de posesión, en lugar de ajustar el salario conforme a la nueva categoría desde el momento en que se publicaba oficialmente la resolución de movilidad. Según la sentencia, este proceder constituía una violación de los derechos laborales de los empleados ascendidos, quienes, pese a haber ganado definitivamente sus nuevos puestos en concurso, se veían privados de la correspondiente promoción profesional y económica.



La Audiencia Nacional ha dejado claro que la normativa del Estatuto de los Trabajadores prevalece sobre las disposiciones convencionales específicas de Renfe, estableciendo que la categoría se adquiere desde el momento de la resolución definitiva de la convocatoria de movilidad.

La resolución judicial también se apoya en precedentes del Tribunal Supremo, que establecen que la mera designación de una categoría superior conlleva la correspondiente adecuación salarial, independientemente de cuándo se efectúe la toma de posesión. Este principio se fundamenta en la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores, los cuales garantizan los derechos a la promoción profesional y económica sin imposiciones burocráticas injustificadas. Para los magistrados, es inaceptable que los trabajadores afectados no accedan a la categoría que les corresponde por un retraso en la toma de posesión que no es imputable a ellos.



Los procesos burocráticos, una traba para muchos empleados

Por otro lado, Renfe argumentó que únicamente desde la toma de posesión efectiva es posible abonar la retribución correspondiente a un puesto superior según el II Convenio Colectivo del Grupo. La empresa defendía que su práctica estaba amparada por la normativa interna y que el pago de un complemento por demora en la toma de posesión era suficiente para compensar a los trabajadores afectados.



Sin embargo, la Audiencia Nacional ha rechazado esta postura, subrayando que la compensación por gastos de traslado ofrecida por Renfe sólo aplica a los casos de movilidad horizontal, donde no hay cambio de categoría, sino de ubicación geográfica.

Renfe. (Imagen: Wikipedia)

La sentencia recalca que en los casos de movilidad vertical, como los ascensos, los trabajadores deben recibir el salario correspondiente a su nueva categoría desde el momento de la resolución. Según la sentencia, los empleados que superan un proceso de ascenso interno deben cobrar automáticamente el sueldo de la nueva categoría, sin dilaciones burocráticas en el camino. En concreto, la justicia ha aclarado que estos operarios tienen derecho a cobrar los nuevos salarios a partir de la fecha en la que el ascenso sea oficial.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, se menciona que el artículo 35.1 de la Constitución, en relación con los artículos 4.2.b, 24 y 25 del Estatuto de los Trabajadores, obliga a la retribución salarial correspondiente a la nueva categoría una vez superado el plazo estipulado. Además, el tribunal hace referencia a la normativa movilizadora prevista en los convenios colectivos de Renfe, específicamente el XII Convenio Colectivo de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles Renfe, que estipula reglas específicas para la toma de posesión y compensaciones por demoras.

Una revisión de los procesos internos

La resolución del tribunal ha sido recibida con satisfacción por los sindicatos demandantes, quienes han considerado esta sentencia como un triunfo importante para los derechos laborales. En un comunicado, la FESMC-UGT destacó que «esta sentencia es un paso crucial para asegurar que los trabajadores de Renfe reciben la compensación justa por su labor y se respetan sus derechos a la promoción profesional».

Por su parte, Renfe ha manifestado su respeto por la decisión judicial, aunque ha señalado que revisará sus procedimientos internos para asegurar el cumplimiento de la normativa. La empresa ha indicado que «se tomarán las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores reciben la retribución que les corresponde en tiempo y forma, conforme a lo establecido por la Audiencia Nacional».

En términos prácticos, la sentencia implica que Renfe deberá ajustar los salarios de todos los trabajadores que hayan sido promovidos a categorías superiores, con efecto retroactivo desde los diez días posteriores a la publicación de la resolución de movilidad. Esto supone un esfuerzo significativo para la empresa en términos de gestión administrativa y financiera, pero es un paso necesario para cumplir con la normativa laboral y los derechos de los empleados.

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