Resulta inválido el registro horario en papel si éste no está firmado por los empleados
La Justicia condena a una empresa a pagar más de 5.000 euros en concepto de horas extraordinarias
Registro de jornada. (Imagen: E&J)
Resulta inválido el registro horario en papel si éste no está firmado por los empleados
La Justicia condena a una empresa a pagar más de 5.000 euros en concepto de horas extraordinarias
Registro de jornada. (Imagen: E&J)
En una reciente sentencia publicada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha establecido que los registros horarios realizados en papel carecen de validez para justificar las horas trabajadas si no están firmados por el empleado. Este fallo ha tenido como resultado que una empresa sea condenada a pagar más de 5.000 euros en concepto de horas extraordinarias que un trabajador había reclamado.
El origen del caso (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) fue una demanda presentada por un empleado que solicitaba el abono de 671 horas extraordinarias que alegaba haber trabajado. Durante el proceso judicial, el trabajador presentó varios testimonios de compañeros que confirmaron que el horario que decía cumplir era el habitual. Por su parte, la empresa aportó un registro horario en papel como prueba. Sin embargo, este registro, aunque estaba sellado por la empresa, no incluía la firma del trabajador.
El tribunal, al examinar las pruebas, concluyó que la falta de firma del trabajador en el registro en papel implicaba que el documento no podía ser considerado una prueba válida de las horas trabajadas. La ausencia de la firma generaba dudas sobre la exactitud del registro, por lo que el tribunal decidió que el registro en papel no cumplía con los requisitos necesarios para demostrar la jornada laboral. En consecuencia, el tribunal aceptó las declaraciones del trabajador y los testimonios de sus compañeros como pruebas suficientes para determinar la existencia de las horas extraordinarias reclamadas.
Este fallo judicial se basa en la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que la carga de la prueba sobre la jornada laboral recae en las empresas. Esto significa que es responsabilidad de los empleadores asegurarse de que los registros horarios sean precisos y confiables. En este caso, la falta de firma en el registro en papel impidió que el documento fuera aceptado como prueba válida. El tribunal ordenó a la empresa el pago de 5.750 euros en concepto de horas extraordinarias no remuneradas, basándose en las pruebas presentadas por el trabajador y sus testigos.
La sentencia ocurre en un contexto en el que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha propuesto una reforma para eliminar la posibilidad de utilizar registros horarios en papel. La propuesta del gobierno incluye la implementación de un sistema de registro electrónico, que estaría conectado con la Inspección de Trabajo para garantizar que los registros sean precisos e inalterables. Este cambio busca cumplir con las normativas de la Unión Europea y mejorar la capacidad de verificar las jornadas laborales de manera remota.
La decisión del tribunal también recalca la necesidad de que los registros horarios, ya sean en papel o electrónicos, cumplan con ciertos estándares para ser considerados válidos en disputas laborales. Los registros deben ser claros, precisos y proporcionar una evidencia fiable de las horas trabajadas. Las empresas deben asegurarse de que sus sistemas de registro sean adecuados y de que los empleados tengan la posibilidad de registrar su jornada laboral de manera correcta y accesible