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Actualidad

Resulta válida una prueba generalmente ‘ilícita’ si es determinante para probar algo esencial

La Justicia admite una prueba que vulnera el derecho fundamental a la protección de datos porque resulta "útil, necesaria y pertinente" para esclarecer el caso

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Resulta válida una prueba generalmente ‘ilícita’ si es determinante para probar algo esencial

La Justicia admite una prueba que vulnera el derecho fundamental a la protección de datos porque resulta "útil, necesaria y pertinente" para esclarecer el caso

(Imagen: E&J)



Toda prueba obtenida de manera ilícita será declarada como nula, y si gracias a esa prueba se han obtenido otras más, se generará una reacción en cadena que invalidará todas las demás. Al menos, así era antes de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarara que una prueba que vulnera el derecho fundamental a la protección de datos puede ser considerada como lícita si resulta determinante para probar aquello que se quiere demostrar. Una excepción que hace prevalecer el derecho a la tutela judicial efectiva sobre el otro derecho fundamental.

El caso en cuestión tiene su origen en un conflicto laboral acaecido entre un empleado de Renfe Viajeros y dicha entidad. Según consta en la sentencia, el trabajador —operador comercial especializado con una antigüedad de 42 años— demandó a la empresa porque esta se había negado a enviarle, junto con un gráfico en el que se le informaba dónde comenzaría y finalizaría el servicio, un calendario anual. Sin embargo, esta información sí la había recibido uno de sus compañeros de trabajo (prueba principal).



Opinión de las partes implicadas

Dados los hechos, el trabajador presentó una demanda contra Renfe, suplicando que se le enviara a él también ese cuadro en el que poder ver sus días de descanso, de vacaciones y de días de trabajo con inclusión del turno a realizar en el transcurso de un año. Una petición que la compañía consideraba imposible «por lo cambiantes que son los ciclos de trabajo». No obstante, el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid dio la razón al trabajador, estimando parcialmente la demanda y reconociendo el derecho del señor a que se le entregase tal calendario anual.



Pero aunque el Juzgado de Instancia reconoció ese derecho, lo hizo declarando ilícita la prueba aportada por el trabajador, esta es: la documentación que recibió el otro empleado en la que constaba que este sí que había recibido desde el principio ese calendario anual. Frente a esto, el demandante interpuso un recurso de suplicación, denunciando una vulneración del derecho de defensa, al excluir la prueba documental que intentaba presentar. Argumenta que esta exclusión le ha perjudicado en su derecho a recibir una tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución.

(Imagen: E&J)



Además, menciona que se rechazaron calendarios anuales de otro empleado, pero posteriormente se permitió su incorporación como prueba al ser presentados con su consentimiento. Por todos estos motivos, solicita que se retrotraigan las actuaciones y se declare la nulidad de la sentencia dictada debido a estas vulneraciones.

En contra de esta opinión se posicionó nuevamente la empresa, que argumentó que la exclusión de esa prueba se basaba únicamente en motivos de seguridad jurídica. Asimismo, señaló que, según lo expresado por el juez, no existe autorización de los trabajadores a los que pertenecía la documentación, y por lo tanto, se desconoce cómo se obtuvieron esos documentos. Además, sostuvo que si dicha prueba no estaba incluida en el expediente del caso, es difícil realizar las alegaciones que el trabajador presenta en su recurso de suplicación basadas en esos documentos.

Sobre la ilicitud de las pruebas

Antes de entrar al fondo del asunto, el TSJ de Madrid ha considerado esencial recordar el significado de los siguientes derechos: el derecho a la prueba, el derecho a la protección de datos y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por un lado, el derecho a la prueba se refiere al uso de todos los medios disponibles para demostrar los hechos en un proceso judicial. La Constitución garantiza este derecho en su artículo 24.2, permitiendo a las partes utilizar pruebas relevantes para su defensa. Sin embargo, este derecho tiene limitaciones tanto intrínsecas (como la pertinencia y la licitud de las pruebas) como extrínsecas (como los requisitos legales para proponer y practicar pruebas).

Una prueba se considera ilícita cuando se obtiene o se incorpora al proceso violando derechos fundamentales. Este concepto está establecido en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tiene base constitucional. Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han reconocido que las pruebas obtenidas de manera indebida, directa o indirectamente, no tienen efecto en el proceso, de acuerdo con este artículo.

(Imagen: E&J)

Por su parte, el derecho fundamental a la protección de datos (artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y artículos 10 y 18.4 de la Constitución) concede a la persona titular de dichos datos la potestad para decidir qué datos proporciona a un tercero, de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y de poder oponerse a esa posesión y uso. En consecuencia, «los datos personales se configuran como un límite del derecho a la prueba en los procesos ante todas las jurisdicciones». Pese a ello, hay un derecho que, en ocasiones, puede prevalecer sobre esto: el derecho a la tutela judicial efectiva.

La prevalencia de un derecho sobre otro

En este sentido, el TSJ de Madrid ha considerado que, si bien el derecho a la propuesta de pruebas no es un derecho absoluto, «en el caso que nos ocupa esa prueba documental de terceros resulta útil, necesaria y pertinente para esclarecer si se dan los presupuestos del derecho reclamado y el por qué a unos trabajadores se les entregan los cuadros de servicio donde figura el cuadro anual en el que constan los días a trabajar y los descansos reglamentarios y los días o periodos de vacaciones, y al actor no, dándosele un trato diferente».

En segundo lugar, ha declarado que la parte demandante tiene derecho a utilizar pruebas en el proceso judicial para respaldar sus reclamaciones legales. La prueba denegada solo se utiliza dentro del proceso judicial y no se comparte fuera de él, lo que protege la privacidad de los datos.

l consentimiento del titular de los datos es generalmente necesario para su uso, pero en ciertos casos, como en el ejercicio del derecho de defensa en un juicio, se considera legítimo el tratamiento de los datos sin dicho consentimiento, siempre y cuando estos datos «tengan por destinatarios a los jueces y tribunales».

Finalmente, ha sentenciado que no hay motivos para creer que los documentos aportados como prueba por la parte actora no cuenten con el consentimiento de los terceros involucrados. En consecuencia, ha estimado en su totalidad el recurso presentado por el trabajador, acordando retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado.