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Resumen de medidas del Gobierno relativo a los alquileres e hipotecas

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Resumen de medidas del Gobierno relativo a los alquileres e hipotecas

ALQUILER VIVIENDA HABITUAL

  1. CRITERIOS DE VULNERABILIDAD ECONOMICA Y CÓMO LO ACREDITO



Para poder tener derecho a las ayudas al alquiler que describimos en los puntos siguientes, estos son los criterios (son concurrentes, es decir se deben cumplir todos) y documentos acreditativos necesarios:

  1. Criterios:
    1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
      1. Con carácter general, el límite de tres veces IPREM, esto es 613,52€ Este límite se incrementa en:
        1. 10% IPREM por hijo a cargo o persona mayor de 65 años en la unidad familiar(53,78€).
        2. 15% IPREM por hijo a cargo para familias monoparentales (80,67€).
      2. Que el importe del alquiler más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Son suministros básicos: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios.
    2. Qué se considera unidad familiar: la compuesta por la persona que adeuda el alquiler, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
    3. NO podrás tener acceso a estas ayudas si la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. No será de aplicación esta excepción en el supuesto de que aún siendo titular de una casa, no pueda disponerse de ella por causa de separación o divorcio, por causas ajenas a su voluntad o cuando resulte inaccesible por razón de alguna discapacidad de algunos de los miembros de la unidad familiar.
  2. Documentación acreditativa:
    1. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (SEPE), en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
    2. Para justificación de la unidad familiar que habitan en la vivienda habitual:
      1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  1. Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  2. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
  1. ¿Qué puedo hacer si no tengo alguno de los documentos que debo entregar? Deberás sustituirlo por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, dispondrás del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubieses facilitado.

En el Anexo a este documento, podéis leer el texto íntegro los artículos del Real Decreto Ley mencionados:



Artículo 5. Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.

−    Artículo 6. Acreditación de las condiciones subjetivas.



  1. ALQUILERES CON EMPRESA, ENTIDAD PUBLICA O GRAN TENEDOR

En el caso de que vuestro arrendador sea una empresa, entidad pública o un gran tenedor de vivienda (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2):



  1. Debéis intentar llegar a algún acuerdo voluntario entre las partes.
  2. En caso de que no hubierais llegado a ningún acuerdo, podréis solicitar en el plazo de 1 mes desde 1 de abril, el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta
  3. Tras vuestra petición en el plazo máximo de 7 días laborables, el arrendador deberá elegir y comunicar al arrendatario cualquier de estas dos opciones:
    1. Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes con un máximo, en todo caso de cuatro meses.
    2. Aplazamiento en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada por el COVID-19 con un máximo, en todo caso de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, o como máximo, a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años (siempre dentro del plazo a lo largo del que continúe la vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas). No se podrán aplicar ningún tipo de intereses ni penalizaciones

− A continuación, podéis leer el texto íntegro los artículos del Real Decreto Ley referidos Artículo 4. Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

  1. ALQUILERES DISTINTOS ARRENDATARIOS A GRAN EMPRESA, ENTIDAD PUBLICA O GRAN TENEDOR

En el caso de que vuestro arrendatario NO sea una empresa, entidad pública o un gran tenedor de vivienda (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2):

  1. Debéis intentar llegar a algún acuerdo voluntario entre las partes.
  2. En caso de que no hubierais llegado a ningún acuerdo, podréis solicitar en el plazo de 1 mes desde 1 de abril, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma
  3. Tras vuestra petición en el plazo máximo de 7 días laborables, el arrendador deberá comunicar las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda que acepta, debiendo comunicar en su defecto las posibles alternativas que propone
  4. Si el arrendador no acepta ninguna de las propuestas del arrendatario, siempre que cumpla los criterios de vulnerabilidad, el arrendatario siempre podrá acceder a las siguientes ayudas:
    1. Financiación por parte de los bancos a interés cero con un plazo de devolución de 6 años prorrogable por 4 años más.
    2. El importe máximo de la financiación será de 6 mensualidades y se deberá destinar al pago del alquiler.

A continuación, podéis leer el texto íntegro los artículos del Real Decreto Ley referido:

Artículo 8. Modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores no comprendidos entre los recogidos en el artículo 4 como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.

HIPOTECAS

  1. CRITERIOS DE VULNERABILIDAD Y CÓMO LO ACREDITO.

Para poder tener derecho a las ayudas para el pago de hipotecas que describimos en los puntos siguientes, estos son los criterios (son concurrente, es decir se deben cumplir todos) y documentos acreditativos necesarios:

Documentos acreditativos necesarios:

  1. Criterios:
    1. Que la persona que potencialmente será beneficiaria de la ayuda, esté en situación de desempleo.
    2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria sea:
      1. Con carácter general, el límite de tres veces IPREM, esto es 613,52€. Este límite se incrementa en:
        1. 10% IPREM por hijo a cargo o persona mayor de 65 años en la unidad familiar(53,78€).
        2. 15% IPREM por hijo a cargo para familias monoparentales

(80,67€).

  1. Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Son suministros básicos: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las contribuciones a la comunidad de propietarios.
  • Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se considerará así cuando el esfuerzo para el pago de las cuotas hipotecarias se haya multiplicado por, al menos,1,3 en referencia a la renta familiar
  1. Qué se considera unidad familiar: la compuesta por la persona que adeuda el alquiler, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
  1. Documentación acreditativa:
    1. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (SEPE), en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
    2. Para justificación de la unidad familiar que habitan en la vivienda habitual:
      1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
      2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  1. Titularidad de los bienes:
    1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    2. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual o de la vivienda en alquiler.
    3. Escritura de concesión del préstamo hipotecario
  2. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
  1. ¿Qué puedo hacer si no tengo alguno de los documentos que debo entregar? Deberás sustituirlo por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrás del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Se podrán solicitar la moratoria para el pago de hipotecas en caso de:

  1. La vivienda habitual.
  2. Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.
  3. Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del estado de alarma o desde que se deje de percibirlas hasta un mes después de la finalización del mismo.
  4. MORATORIA PAGO DE HIPOTECAS
  5. Se podrá solicitar el aplazamiento del pago de la hipoteca en el caso de que se cumplan los criterios anteriormente descritos en el punto anterior.
  6. El plazo de suspensión será de 3 meses de aplazamiento de cuotas.
  7. La entidad bancaria tendrá un plazo máximo de 15 días para la aplicación de la medida.
  8. No se requerirá acuerdo entre las partes ni tampoco será necesaria novación contractual.
  9. La moratoria hipotecaria debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. No obstante, aunque no se pueda ahora formalizar la escritura pública por las restricciones deambulatorias, ello no suspenderá su aplicación.

ANEXO: ARTÍCULOS INDICADOS EN LAS PÁGINAS ANTERIORES. REAL DECRETO LEY 11/2020 DE

31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO

SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19

ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA A EFECTOS DE OBTENER MORATORIAS O AYUDAS EN RELACIÓN CON LA RENTA ARRENDATICIA DE LA VIVIENDA HABITUAL.

  1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:
  2. a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  3. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
  4. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 añosmiembro de la unidad familiar.
  1. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidadsuperior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  2. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisiscerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
  3. b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
  4. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta porla persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
  5. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuenciade la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

ARTÍCULO 6. ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES SUBJETIVAS.

  1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 5 se acreditará por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos:
  2. En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestorade las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  3. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  4. Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
  5. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  1. Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  2. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitosexigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
  3. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letra a) a d) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

ARTÍCULO 4. APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE LA MORATORIA DE LA DEUDA ARRENDATICIA EN CASO DE GRANDES TENEDORES Y EMPRESAS O ENTIDADES PÚBLICAS DE VIVIENDA.

  1. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
  2. En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:
  3. Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
  4. Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
  5. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores resultará de aplicación a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de Vivienda derivado del Real Decreto-ley 27/2012 de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
  6. La persona arrendataria podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo 9, levantándose la moratoria en el pago de la renta arrendaticia regulada por este artículo y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.

ARTÍCULO 8. MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE ARRENDAMIENTO EN EL CASO DE ARRENDADORES NO COMPRENDIDOS ENTRE LOS RECOGIDOS EN EL ARTÍCULO 4 COMO CONSECUENCIA DEL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.

  1. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo 5, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta no sea ninguna de las comprendidas en el artículo 4, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley y en los términos recogidos en los apartados 2 a 4 siguientes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
  2. Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazomáximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.
  3. Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, encualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida en el artículo 5, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo siguiente.

Artículo 9. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19. Las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

  1. Las ayudas transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
  2. A estas ayudas transitorias de financiación podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19, de acuerdo con los criterios y requisitos que se definan a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 del presente real decreto-ley. Dicha Orden no precisará desarrollo normativo posterior para su aplicación y cumplirá en todo caso con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

Artículo 10. Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

  1. Mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».
  2. Este programa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicacióndirecta, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definan y que incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 del presente real decreto-ley.

Así y sin menoscabo de otras actuaciones, este programa tendrá la finalidad de hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación contraídas por hogares vulnerables que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos.

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida referidas en el apartado anterior, presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
  2. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa. A estos efectos podrán adjuntar un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atienda y valoren las circunstancias excepcionales y sobrevenidas de la persona beneficiaria como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.
Autor: Rafael Rodríguez es director de  One Plan Consulting.
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