Retirado el carnet de conducir a un epiléptico a pesar de que la última crisis que sufrió fue hace cinco años
El individuo no ha acreditado reunir las necesarias condiciones para la conducción
(Imagen: E&J)
Retirado el carnet de conducir a un epiléptico a pesar de que la última crisis que sufrió fue hace cinco años
El individuo no ha acreditado reunir las necesarias condiciones para la conducción
(Imagen: E&J)
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decidido retirar el permiso de conducir a un hombre diagnosticado con epilepsia, a pesar de no haber sufrido ninguna crisis convulsiva en los últimos cinco años. Esta medida contradice lo establecido por la Ley, que permite a las personas con esta enfermedad volver a conducir después de transcurridos los primeros doce meses desde el último ataque.
Tal decisión la ha tomado después de revocar la sentencia de instancia, elaborada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia, la cual daba la razón al individuo en contra del parecer de la Jefatura de Tráfico. Por ello —y frente a dicho desenlace— la Jefatura interpuso un recurso de apelación, ahora estimado por el Tribunal Superior de Justicia.
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal ha aludido a lo recogido en los apartados 1 y 5 del artículo 36 del Reglamento General de Conductores, los cuales establecen, por un lado, la potestad de la Jefatura Provincial de Tráfico para iniciar procedimientos de declaración de pérdida de vigencia del carnet de conducir cuando se tenga conocimiento de «la presunta desaparición de alguno de los requisitos que, sobre conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación o aptitudes psicofísicas, se exigían para el otorgamiento de la autorización, previos los informes, asesoramientos o pruebas que, en su caso y en atención a las circunstancias concurrentes, estime oportunos».
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