Sancionada con 20.000 euros una empresa que puso trabas a la supresión de datos personales
La empresa no suprimió los datos de una persona, a pesar de la solicitud reiterada por distintas vías para que fuesen eliminados.
Edificio de la Agencia Española de Protección de Datos (Imagen: AEPD)
Sancionada con 20.000 euros una empresa que puso trabas a la supresión de datos personales
La empresa no suprimió los datos de una persona, a pesar de la solicitud reiterada por distintas vías para que fuesen eliminados.
Edificio de la Agencia Española de Protección de Datos (Imagen: AEPD)
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 20.000 euros a una empresa que no suprimió los datos de una persona, a pesar de la solicitud reiterada por distintas vías para que fuesen eliminados.
Todo comienza con la llamada que el reclamante recibe por parte de una inmobiliaria que había conseguido sus datos de otra empresa, Quality Provider. Esta, a su vez, los había obtenido de Telefónica a través de fuentes accesibles al público. Tenían información sobre distintos convivientes en un mismo domicilio. Cuando esta persona se dirige a quien posee los datos personales de su padre para que los suprima, estos le redirigen a un tercero, viadenuncia.net, para hacerlo. Allí le piden una copia del DNI de la persona a la que representa, que se niega a proporcionar, por lo que la supresión no se lleva a cabo. De forma paralela, esta persona envía la petición de supresión al buzón de denuncias anónimas de la empresa Quality Provider, señalando que tienen sus datos en la web sin que él los haya proporcionado e instándoles a suprimirlos.
La parte reclamante, según el expediente de la AEPD, manifiesta que posteriormente recibió una llamada telefónica y que se le informó que se habían cancelado sus datos de Quality Provider. Sin embargo, se ha constatado que la entidad reclamada no dio de de baja los datos personales del reclamante pese a su solicitud. La AEPD afirma que “el reclamado no ha justificado la base de legitimación ni ha aportado la ponderación necesaria para que el tratamiento de los datos del reclamante pueda basarse en el interés legítimo, ni consta que el reclamante haya sido informado del interés legítimo del reclamado a fin de que pudiera ejercer su derecho de oposición”. La Agencia Española de Protección de Datos considera que estos hechos son constitutivos de infracciones de los artículos 6, sobre la licitud del tratamiento de los datos, y 17 sobre la supresión de los datos personales.
Desde la empresa propietaria del portal web apuntan que inicialmente no los retiraron porque la denuncia era anónima y no pudieron identificar al solicitante ni los datos que se quería que fuesen suprimidos. Alegaban así una “imposibilidad fáctica de llevar a cabo la supresión solicitada, al no haber sido proporcionados los datos cuya supresión se pretendía.”
La Administración concluye que “la parte reclamada, para actuar acorde a derecho, debió comunicar la obtención de los datos al reclamante, ya sea en el momento en que los obtuvieron o bien cuando los utilizaron con fines comerciales”. Además, el tercero contratado por Quality, viadenuncia, debió “solicitar a la representante del reclamante que acreditase su representación y no el DNI del representado, padre de la representante. La reclamada no ha acreditado la proporcionalidad de su petición que puede considerarse excesiva y que supone una obstaculización del ejercicio del derecho de supresión”, zanja la AEPD.
Por ello, la AEPD impone una sanción de 10.000 euros por cada una de las infracciónes (vulneración del artículo 6 y del 17 del RGPD), lo que hace un total de 20.000 euros. Se ha tenido en cuenta, como agravante, la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales,