Sancionada con 4.800 euros una empresa que no entregó a tiempo una información solicitada por la AEPD
La mercantil disponía de cinco días hábiles para enviar los documentos que la Agencia le había requerido

Agencia Española de Protección de Datos. (Imagen: AEPD)
Sancionada con 4.800 euros una empresa que no entregó a tiempo una información solicitada por la AEPD
La mercantil disponía de cinco días hábiles para enviar los documentos que la Agencia le había requerido



Agencia Española de Protección de Datos. (Imagen: AEPD)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 4.800 euros a una empresa de tecnología que, en el marco de una investigación, no facilitó la información que se le requería en los cinco días hábiles que tenía para ello. De hecho, no fue hasta que se le advirtió de que se había iniciado un procedimiento sancionador contra ella, cuando ésta respondió a la Agencia.
Según consta en la resolución, la AEPD, como consecuencia de una reclamación, puso en marcha una serie de actuaciones contra la compañía condenada, una pyme constituida en el año 2011 de la que se sospechaba que podría estar incumpliendo una serie de normas recogidas en el Reglamento general de protección de datos (RGPD). Para ello, se remitió a la tecnológica un requerimiento por el que se le instaba a que, en el plazo de cinco días hábiles, «presentase ante esta Agencia la información y documentación que en él se señalaban».
Pese a que tal notificación electrónica se llevó a cabo respetando las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la mercantil no respondió a tiempo. La falta de contestación se entendió, en este sentido, como un rechazo a la solicitud requerida, lo que motivó a la AEPD a iniciar un procedimiento sancionador contra la compañía.
Con arreglo a los artículos 63 y 64 de la LPACAP, la presunta infracción quedaba recogida en el artículo 58.1 del RGPD, el cual dispone que cada autoridad de control dispondrá, entre sus poderes de investigación, «a)ordenar al responsable y al encargado del tratamiento y, en su caso, al representante del responsable o del encargado, que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones».
Por su parte, el artículo 83.5.e) del RGPD determina que se podrá sancionar a quien no facilite el acceso a la información requerida por parte de la AEPD con una multa de máximo 20 millones de euros o, tratándose de una empresa, con una cuantía equivalente al cuatro por ciento (4%) como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.
Como consecuencia de ello, la AEPD ha estimado oportuno sancionar a la compañía con 6.000 euros en concepto de multa administrativa. Una cantidad que se ha visto reducida a 4.800 euros después de que la mercantil decidiese llevar a cabo el pago voluntario de la misma, lo que implica ipso facto la finalización del procedimiento, que no podrá ser recurrido ante la Justicia.
