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Sancionado por instalar una mirilla de videograbación que capta el descansillo y la vivienda del vecino

Para instalar la cámara se requiere el apoyo del 60% de los propietarios

Mujer mirando por una mirilla. (Imagen: Freepik)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

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Sancionado por instalar una mirilla de videograbación que capta el descansillo y la vivienda del vecino

Para instalar la cámara se requiere el apoyo del 60% de los propietarios

Mujer mirando por una mirilla. (Imagen: Freepik)



La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 300 euros a un hombre que instaló una mirilla digital en la puerta de su domicilio, que captaba el descansillo en el que se encontraba el portal y la entrada al domicilio de su vecino.

El reclamante denunció que el vecino había colocado la mirilla digital sin consentimiento de la comunidad de vecinos y que, a pesar de que se le había remitido un burofax solicitando la retirada, no había obtenido respuesta. La Administración también se dirigió al reclamado, aunque los diferentes correos fueron devueltos por “ausente”. Por tanto, dado que no se efectuaron alegaciones contra el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador, este fue considerado como propuesta de resolución.



La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que las imágenes generadas por un sistema de cámaras o videocámaras son datos de carácter personal, por lo que su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos. El tratamiento de datos de los vecinos no es lícito, según el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, porque ni los interesados han dado su consentimiento, ni resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal, y la protección de datos personales de las personas afectadas prevalece.



El artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que las personas físicas o jurídicas pueden llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, pero “en ningún caso se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación. Las cámaras instaladas no pueden obtener imágenes de espacio privativo de tercera y/o espacio público sin causa justificada debidamente acreditada, ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona”.

(Foto: Archivo)



Para instalar una videocámara en un bloque de viviendas se requiere  contar con la autorización expresa del conjunto de propietarios, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal. Concretamente, el artículo 17 de esta norma indica que se debe contar con el apoyo de, al menos 3/5 partes de las cuotas de participación. O lo que es lo mismo, del 60% de los propietarios.

Los hechos expuestos, indica la AEPD, vulneran lo establecido en el artículo 6.1 RGPD, por lo que supone la comisión de una infracción tipificada en el artículo 83.5, lo que puede ser sancionado con hasta 20.000.000 de euros. Sin embargo, atendiendo a criterios de proporcionalidad, a pesar de que se considera que la sanción es muy grave a efectos del plazo de prescripción- lo que supone que prescribirán a los tres años-, la sanción impuesta es de 300 euros.

Además, la Administración obliga al reclamado, en el plazo de un mes a retirar el sistema de cámaras del lugar en el que se encuentra actualmente o, al menos, reorientarla, de forma que el visionado de las imágenes que se observen evidencie que no se captan zonas comunes de la vivienda, ni el portal de la vivienda colindante.

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