Sancionado un bazar de alimentación por permitir la grabación y difusión no autorizada de las imágenes de una cámara de seguridad
Las grabaciones de las cámaras se encontraban expuestas cerca de la caja donde se realizaban los pagos, por lo que eran de fácil accesibilidad

(Imagen: E&J)
Sancionado un bazar de alimentación por permitir la grabación y difusión no autorizada de las imágenes de una cámara de seguridad
Las grabaciones de las cámaras se encontraban expuestas cerca de la caja donde se realizaban los pagos, por lo que eran de fácil accesibilidad



(Imagen: E&J)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 1.000 euros —reducidos a 600— a un establecimiento dedicado a la venta de productos alimenticios que no impidió la grabación de las imágenes de unas cámaras de seguridad, próximas a la caja de cobros y visibles al público, en la que aparecían varios menores de edad, uno de los cuales fue posteriormente amenazado por WhatsApp. Una sanción que responde a una supuesta infracción de los artículos 5.1 f) y 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Según consta en el fallo (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el litigio en cuestión se originó después de que la madre del menor afectado, de 16 años, presentara una denuncia ante la Guardia Civil y una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La denuncia se basaba en que su hijo había sido amenazado por otros dos jóvenes, quienes utilizaron imágenes extraídas de las cámaras de seguridad del bazar para intimidarlo.
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