Un club de balonmano ha sido sancionado por difundir imágenes de una menor en su página web
La madre no dio su consentimiento hasta un año después
(Imagen: E&J)
Un club de balonmano ha sido sancionado por difundir imágenes de una menor en su página web
La madre no dio su consentimiento hasta un año después
(Imagen: E&J)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al Club de Balonmano de Gijón a pagar una multa de 1.000 euros —600 euros reducida— por difundir las imágenes de una de las jugadoras, menor de edad, en su página web, a pesar de que la madre todavía no había dado su consentimiento, que llegó un año después. Tal decisión se ha tomado después de considerar que el club podía haber vulnerado el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Este artículo, tal y como consta en la resolución (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), establece que «el tratamiento de datos solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; […]».
Según consta en la declaración de hechos probados, la madre de la menor descubrió —en julio de 2022— que el Club de Balonmano de Gijón, dos años antes, había publicado imágenes de su hija en su página web. En base a ello, remitió una consulta al delegado de la protección de datos del Ayuntamiento del municipio exigiendo que, entre otras cuestiones, le explicase por escrito qué criterio les legitimaba para difundir las imágenes de los menores en la página web y en las redes sociales del patronato deportivo.
En este sentido, expresaba que no recordaba, en ningún momento, haber autorizado la difusión de las imágenes de su hija, y solicitaba que le concretasen en qué momento y mediante qué sistemática tenían evidencia de que los titulares de la patria potestad o tutela de los niños que participaban en las escuelas deportivas habían recibido la información requerida por los artículos 13 y 14 del RGPD. A su vez, pedía que le asegurasen que el club cumplía con las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Dada la ausencia de respuesta por parte del delegado de protección de datos del Consistorio, la mujer interpuso —en agosto de 2022— una reclamación ante la AEPD. Escrito que más tarde complementó con nuevas reclamaciones donde informaba de la existencia de dos procedimientos sancionadores motivados por reclamaciones suyas. Junto a esta información aportaba, además, escritos de autorización para el tratamiento de datos de menores del Club Balonmano Gijón y de la Federación Española de Balonmano; así como escrito contra el Club de Balonmano de Gijón
en el que se aporta, entre otra documentación, Normativa para las escuelas deportivas 2020/2021, Estatutos del Club de Balonmano Gijón, e información sobre el mencionado club en el portal de Transparencia del Ayuntamiento.
El consentimiento lo dio un año después de que se publicara la foto
Frente a estas alegaciones, el Ayuntamiento expresó que el Club siempre informa a los tutores legales sobre la política de protección de datos, afirmando que les hacen firmar un consentimiento. En este contexto, puntualizó que «el escrito de autorización para el tratamiento de datos de menores del Club Balonmano Gijón consta firmado por el reclamante en su condición de tutor, en fecha 2 de enero de 2021″. Una firma que también venía marcada con autorización en la casilla que otorgaba potestad al Club para manejar las imágenes de su hija con fines publicitarios, de marketing y de promoción.
Como consecuencia de estas declaraciones y de un recurso de reposición interpuesto posteriormente por la demandante donde expresaba, básicamente, que el consentimiento facilitado al Club de Balonmano de Gijón lo firmó el 2 de enero de 2021, y que las imágenes publicadas de su hija corresponden a la temporada 2019-2020, por lo que no existía consentimiento por su parte cuando se difundieron las fotografías, la AEPD ha expresado que sí constan indicios de una posible vulneración del artículo 6.1 del RGPD al evidenciarse la ilicitud del tratamiento llevado a cabo por parte del Club.
Así, ha considerado pertinente recordar, no sólo lo que dice este artículo, sino lo que recoge el artículo 7 del RGPD acera del consentimiento. Dice así: «1. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales. 2. Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento”.
En consecuencia, y con base en las evidencias disponibles en el inicio del procedimiento sancionador, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, la AEPD ha considerado que el reclamado ha podido vulnerar el artículo 6.1 del RGPD, al demostrarse la ilicitud del tratamiento realizado, ya que no se ha acreditado ninguna de las bases de legitimación previstas en dicho artículo para el tratamiento de los datos de la parte reclamante, específicamente en relación con la captación y difusión de imágenes de una menor en la página web del reclamado. Como resultado, la AEPD ha decidido sancionar al Club con 1.000 euros —600 euros si reconoce su responsabilidad de forma voluntaria—.