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Sancionan con 10.000 euros a una mujer que subió a una página de citas la imagen de otra

La reclamada también había publicado la dirección en la que la mujer estaba residiendo durante sus vacaciones

(Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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Sancionan con 10.000 euros a una mujer que subió a una página de citas la imagen de otra

La reclamada también había publicado la dirección en la que la mujer estaba residiendo durante sus vacaciones

(Foto: Archivo)



La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 10.000 euros a una persona que colgó en una página de citas y contactos la imagen de otra. La reclamante denunció que su imagen aparecía en un anuncio de internet con el que se “estaba difamando su imagen”. Además, en este sitio web, aparecía también la dirección en la que la mujer estaba residiendo durante sus vacaciones.

Durante las actuaciones han sido investigadas tres personas. La Agencia rastreó la IP, desde la que se habían subido otros anuncios similares, para verificar el identificador tras el que se encontraba la autora de las publicaciones, identidad que terminaron corroborando gracias al número de teléfono que aparecía en otros anuncios publicados.



La imagen física de una persona es un dato personal y su protección es objeto de del RGPD (artículo 4.1). Para que el tratamiento de los datos sea lícito, de acuerdo con el artículo 6.1 del RGPD, el interesado debe haber dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, ser necesario el tratamiento para el cumplimiento de una obligación legal o cuando sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero. Al difundirse a través de este foro la fotografía de la reclamante, con el objetivo de desprestigiarla y denigrar su imagen, se ha llevado a cabo un tratamiento sin ninguna causa que lo legitime.



La infracción que se le atribuye a la reclamada se encuentra tipificada en el artículo 83.5 del Reglamento y puede ser sancionada con multa administrativa que puede llegar hasta los veinte millones de euros o, en el caso de una empresa, una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual del ejercicio financiero anterior. En este caso, además, la AEPD aprecia como circunstancias agravantes la naturaleza y gravedad de la infracción, así como la intencionalidad. La infractora incluyó, además, datos especialmente sensibles como son aquellos sobre orientación sexual. Como atenuantes, contempla que el anuncio había sido eliminado.

Por tanto, la Agencia ha impuesto una sanción de 10.000 euros en una resolución que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. La propia imagen es un derecho fundamental contemplado dentro del artículo 18 de la Constitución.



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