Sancionan con 10.000 euros al vigilante que difundió por WhatsApp las imágenes del sistema de videovigilancia
Grabó a una mujer que acudió como visitante al centro penitenciario en el que trabaja
Imagen de una cámara de vigilancia. (Foto: E&J)
Sancionan con 10.000 euros al vigilante que difundió por WhatsApp las imágenes del sistema de videovigilancia
Grabó a una mujer que acudió como visitante al centro penitenciario en el que trabaja
Imagen de una cámara de vigilancia. (Foto: E&J)
La Agencia Española de protección de datos ha sancionado con 10.000 euros a un vigilante de seguridad del Centro Penitenciario de Navalcarnero (Madrid) por grabar con su móvil imágenes del sistema de videovigilancia y difundirlas.
El reclamado grabó imágenes de una mujer, que se encontraba de visita en el centro penitenciario y las difundió a través del grupo de whatsapp en el que se encontraban sus compañeros. La afectada reclamó, aportando informes realizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad y una imagen del chat de whatsapp de vigilantes de la empresa, al considerar que la acción del vigilante de seguridad constituía una vulneración del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos.
La imagen física de una persona, según el artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal y su protección es objeto de dicho reglamento. También lo son las imágenes generadas por un sistema de cámaras o videocámaras. El artículo 6.1 del RGPD establece una serie de supuestos que permiten considerar lícito el tratamiento de datos personales cuando, por ejemplo, el afectado haya prestado su consentimiento, el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado o intereses legítimos perseguidos por el mismo. O cuando dicho tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal.
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