Se asienta en los juzgados el criterio de que no es aplicable la normativa de consumidores para sancionar a un gran tenedor por no ofrecer alquiler social a un okupa
Segunda sentencia que anula una sanción de 25.000 euros impuesta por la Generalitat de Cataluña, porque no es aplicable la normativa de consumidores
Cataluña es la Comunidad Autónoma con mayor número de ocupaciones ilegales registradas, acumulando el 40.9% de las 15.289 denuncias registradas en toda España en 2023. (Imagen: Plataforma de Afectados por la Okupación)
Se asienta en los juzgados el criterio de que no es aplicable la normativa de consumidores para sancionar a un gran tenedor por no ofrecer alquiler social a un okupa
Segunda sentencia que anula una sanción de 25.000 euros impuesta por la Generalitat de Cataluña, porque no es aplicable la normativa de consumidores
Cataluña es la Comunidad Autónoma con mayor número de ocupaciones ilegales registradas, acumulando el 40.9% de las 15.289 denuncias registradas en toda España en 2023. (Imagen: Plataforma de Afectados por la Okupación)
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona ha anulado una sanción de 25.000 euros impuesta por la Generalitat de Cataluña a un gran tenedor por no haber ofrecido alquiler social a un okupa que había en una de sus viviendas. Y ello, porque entiende que no es aplicable la normativa de consumidores alegada por la administración para sancionarlo, ya que no hay ninguna relación de consumo, es un ocupante y no hay relación contractual entre las partes.
Ya van dos sentencias en este sentido, tras la resolución pionera ganada hace unos meses por el mismo abogado, Alejandro Fuentes-Lojo Rius, por lo que estamos ante una incipiente doctrina jurisprudencial. La nueva fue dictada el pasado 11 de octubre (número 284/2024) por el magistrado Benjamín Górriz Gómez, está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.
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