Se declara nula la comisión de impagado de la Financiera El Corte Inglés que «afecta a más de un millón de tarjetas»
Estimada la demanda de un consumidor al que le cargaron unilateralmente más de 280 euros en comisiones, además del interés de demora sobre la parte del recibo que no pudo atender
La cláusula señala que "a partir de la fecha del vencimiento de cada recibo no satisfecho, la financiera podrá exigir en concepto de gastos de devolución hasta un 1,50% de su importe, con un mínimo de 1,80 euros". (Imagen: E&J)
Se declara nula la comisión de impagado de la Financiera El Corte Inglés que «afecta a más de un millón de tarjetas»
Estimada la demanda de un consumidor al que le cargaron unilateralmente más de 280 euros en comisiones, además del interés de demora sobre la parte del recibo que no pudo atender
La cláusula señala que "a partir de la fecha del vencimiento de cada recibo no satisfecho, la financiera podrá exigir en concepto de gastos de devolución hasta un 1,50% de su importe, con un mínimo de 1,80 euros". (Imagen: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz ha estimado la demanda de un consumidor y se ha cargado la cláusula de comisión de impagado de la tarjeta de la Financiera El Corte Inglés, declarándola nula, sentencia que ya es firme. Una cuestión que «afecta a más de un millón de tarjetas de El Corte Inglés que hay en España según las estadísticas, que reflejan que es la tarjeta más comercializada en nuestro país por delante de la de Carrefour, IKEA y Alcampo«, declara a Economist & Jurist el abogado del caso, José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.
Su cliente suscribió en febrero de 1985 un contrato de tarjeta de compra con la entidad Financiera El Corte Inglés EFC, S.A.U, coincidiendo con la apertura de este centro comercial en Cádiz. En noviembre de 2022, asistido por Ortiz, presentó una demanda contra la entidad señalando que en la cláusula 20 del contrato de la tarjeta se incluye una comisión por gastos de devolución que considera abusiva y reclamó su nulidad alegando que «infringe los requisitos exigidos por la normativa protectora de consumidores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo».
En concreto, la cláusula señala que «a partir de la fecha del vencimiento de cada recibo no satisfecho, la financiera podrá exigir en concepto de gastos de devolución hasta un 1,50% de su importe, con un mínimo de 1,80 euros».
Preguntado sobre por qué su cliente no hizo frente al pago de las compras, indica que la mujer del demandante fue diagnosticada de cáncer y tuvieron que trasladarse a Navarra para que le hicieran un tratamiento privado, lo que provocó que él se quedara sin liquidez en las cuentas.
«Vino al despacho diciendo que había pasado una racha muy mala, que su mujer terminó falleciendo, que durante un tiempo no había podido ni atender el trabajo. Por ello, había estado con las cuentas en descubierto y lo habían asaeteado y acribillado a comisiones por dicha cláusula, cargándole unilateralmente más de 280 euros en comisiones, además del interés de demora sobre la parte del recibo que no pudo atender», detalla.
En la demanda invocaron, según informa Ortiz, la jurisprudencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz de 15 de febrero de 2023 (recurso de apelación civil 1608/22), ponencia del magistrado Carlos Ercilla Labarta, que ya había declarado nula esta cláusula.
Finalmente, la Justicia también ha dado la razón a este consumidor en una sentencia dictada el pasado 12 de enero (7/2024) por la magistrada-juez María Isabel Cadenas Basoa, titular del Juzgado.
«El primer argumento que emplea es que la comisión es nula porque no se puede cargar de forma automática; que El Corte Inglés, para cobrar este tipo de comisiones debería haber mandado un correo electrónico, un burofax con acuse de recibo, un requerimiento notarial o haber hecho una llamada telefónica o cualquier otro tipo de gestión, de la que quedara soporte de fehaciente, ya que de esa forma se demostraría que esa comisión se cobra, no por la cara, sino porque realmente obedece a un servicio o gestión bancaria que ha sido realmente realizada y que ha supuesto un sobrecoste para la financiera», destaca Luis Ortiz.
Y señala que, como recoge la sentencia, es jurisprudencia consolidada que toda comisión debe obedecer a un servicio realmente prestado, y que si no se presta ningún servicio de gestión de cobro, no procede la comisión de forma automática.
«En segundo lugar, la juzgadora indica que hay una duplicidad (non bis in idem), dado que si ya está cobrando intereses de demora del 20% por ese pequeño descubierto, que también se pacta en la tarjeta, no tiene sentido que, además, se penalice con otro segundo castigo del 1,5% sobre ese cargo que gira El Corte Inglés de forma mensual», expone este letrado.
Para Ortiz, lo importante de esta sentencia es que «abrirá los ojos a muchos consumidores, porque el 100% de las tarjetas de El Corte Inglés que actualmente están vigentes tienen esta cláusula que se ha declarado nula».
«Esta sentencia abrirá los ojos a muchos consumidores, porque el 100% de las tarjetas de El Corte Inglés que actualmente están vigentes tienen esta cláusula»
La argumentación de la magistrada, al detalle
La magistrada María Isabel Cadenas explica que la cláusula impugnada ha sido una condición «impuesta al consumidor sin posibilidad de negociación individual». Según relata, la demandada no ha probado que dichas cláusulas hayan sido negociadas individualmente, cuando precisamente esta parte, en su condición de empresario, tiene la carga de probar la existencia de negociación individual de la cláusula (artículo 82-2, párrafo 2º, del Real Decreto Legislativo 1/2007 ). Añade que es un hecho notorio que la contratación de entidades financieras es una contratación seriada con el empleo de condiciones generales tipo que se imponen en todos los contratos celebrados sin negociación individual por parte del cliente consumidor.
La entidad alegaba que dichas condiciones ya no se encuentran en vigor, porque se revisaron con posterioridad y se dio nueva redacción a las comisiones. Sin embargo, según los hechos probados, en septiembre de 2015 se modificaron las condiciones del contrato dando a la cláusula 15 la misma redacción que la anterior, y después, con el extracto de compra del mes de julio de 2022 la entidad vuelve a dar redacción a la cláusula de comisiones.
La financiera también aducía que en 2022 se dio nueva redacción a la cláusula, pero la magistrada subraya que no consta que las novaciones posteriores que dan supuestamente nueva redacción y de forma no abusiva a las comisiones por impago, y que se alega que figuran en la web de la entidad, hayan sido comunicadas al consumidor ni aceptadas por éste.
«En todo caso, si la entidad exigió con posterioridad al año 2015 nuevas condiciones de la tarjeta de compra, lo exigible hubiera sido, no publicarlas sin más en la web, sino exigir su consentimiento firmado al usuario de la tarjeta o al menos que conste que se le comunicaron en forma», razona.
Además, hace hincapié en que si ya se habían novado en 2015, «no se comprende por qué motivo posteriormente se tenían que volver a novar modificativamente el contrato de forma unilateral y sin exigir la conformidad expresa a dicha novación por parte del cliente».
Cadenas declara que la novación de condiciones, máxime si se efectúa de forma unilateral y sin motivo que lo justifique por la demandada, debe ser consentida por el consumidor, y que si no consta dicho consentimiento, no puede valorarse que esas condiciones sean vinculantes. Además, afirma que el hecho de que se publiquen en la página web de la entidad «no releva de la necesidad de que consten expresa o tácitamente aceptadas», y que en este caso, no consta que el demandante conociera las nuevas condiciones de la tarjeta.
La magistrada también argumenta que es indiferente y carece de relevancia que se haya aplicado o no la comisión, o que ningún perjuicio haya ocasionado su redacción al consumidor, ya que la jurisprudencia admite las acciones declarativas de nulidad y el propio artículo 5.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), siempre y cuando responda a la exigencia de un interés legítimo en quien la ejercita.
Según explica, la cláusula 15 en su referencia a gastos de devolución en caso de impago de recibos y que los fija en el porcentaje del 1,5% de su importe con un mínimo de 1,80 euros, «no hace referencia a que se retribuya algún servicio, ni consta información dada personalmente al cliente por ese gasto, ni refiere que el gasto esté vinculado a alguna gestión concreta de reclamación». Además, apunta que «en este supuesto no se trata de una cuantía concreta, sino principalmente de un porcentaje, lo que denota según el TS, que no responde a un servicio concreto realizado de cara al cobro de lo debido».
Asimismo, indica que «la redacción de la cláusula no identifica la gestión que se vaya a llevar a cabo, ni que la comisión cuando se aplique genere un gasto real y efectivo».
En conclusión, dictamina que la cláusula 20 de las condiciones de tarjeta de compra, y sus novaciones posteriores, debe ser declarada nula de pleno derecho, con su consiguiente eliminación del contrato suscrito entre las partes.
El abogado José Luis Ortiz denuncia que «es una vergüenza cómo la mayoría de las financieras que operan en nuestro territorio se están enriqueciendo vilmente con estas comisiones de impagos, y nos están acribillando a comisiones». «Y lo peor no es eso, sino que duplican el cobro. Y no contentos con cobrarnos una comisión de descubierto, nos meten una segunda banderilla de remate cobrando el 20% de interés de demora sobre el recibo devuelto», critica.
Afirma que «está claro que quien compra con una tarjeta tiene que pagar, pero que antes de cobrarle estas comisiones se pongan en contacto con el consumidor porque muchas veces el impago puede obedecer a un simple descuido involuntario, no a una voluntad deliberada de incumplir, o a una situación excepcional de problemas de salud, como ha ocurrido en este caso».