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SegurCaixa Adeslas, condenada a indemnizar con 13 millones de euros por negligencia médica en un parto

Se realizó una cesárea tardía que provocó al bebé una discapacidad del 100%

El abogado de la familia, Cipriano Castreje, explica el caso en 'Economist & Jurist'. (Imagen: SegurCaixa Adeslas)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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SegurCaixa Adeslas, condenada a indemnizar con 13 millones de euros por negligencia médica en un parto

Se realizó una cesárea tardía que provocó al bebé una discapacidad del 100%

El abogado de la familia, Cipriano Castreje, explica el caso en 'Economist & Jurist'. (Imagen: SegurCaixa Adeslas)



El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela ha condenado a la aseguradora SegurCaixa Adeslas a indemnizar con 12.908.000 euros a una familia por una cesárea tardía que ocasionó una discapacidad del 100% a su bebé. Cantidad a la que se suman los intereses desde que se cometió esta negligencia médica hasta el completo pago de la indemnización, más las costas. «En total, a día de hoy la indemnización supera los 13 millones de euros, y cada día se suman 2.900 euros por intereses«, según informa a Economist & Jurist el abogado de la familia, Cipriano Castreje Martínez, director de la firma Castreje & Co Abogados, de La Coruña. Es la mayor indemnización otorgada por la Justicia por una negligencia médica. 

Los hechos ocurrieron el 1 de julio de 2015, en el Hospital La Rosaleda de Santiago de Compostela, «cuando la facultativa intentó un parto natural a una mujer de 36 años, a pesar del fracaso de la inducción al mismo y que el registro cardiotocográfico daba señales claras de que había que agilizar el parto. Sin embargo, optó por utilizar una ventosa que no estaba indicada, sobre todo por la posición de la cabeza fetal, y retrasó la decisión de practicar una cesárea emergente, cuando era lo que convenía», relata este abogado, especializado en derecho de daños.



«Nació con severos daños, como parálisis cerebral, ceguera, retraso en el desarrollo psicomotor, trastorno del lenguaje, sordomudez y problemas respiratorios, que se fueron consolidando con el tiempo»

«Al demorar la cesárea más de hora y media, el bebé entró en hipoxia severa –falta de oxígeno– y nació con severos daños, como parálisis cerebral, ceguera, retraso en el desarrollo psicomotor, trastorno del lenguaje, sordomudez y problemas respiratorios, que se fueron consolidando con el paso del tiempo», detalla. Actualmente, el menor tiene ocho años, casi nueve, y «se encuentra con un estado secular que le impide valerse por sí mismo para todas las circunstancias vitales». «Necesita cuidado y atención las 24 horas, pero es un niño feliz», según explica su abogado.



Cipriano Castreje, en su despacho en la Torre de Cristal, en La Coruña. (Imagen: Castreje & Co Abogados)

«Inacción injusticable» de SegurCaixa Adeslas

En una sentencia dictada el pasado 19 de abril (número 152/2024), la magistrada María Paz Filgueira Paz ha estimado la demanda presentada por esta pareja contra el seguro de salud que tenía la mujer como afiliada a Muface. Previamente, el caso fue juzgado en el aspecto de la mala praxis por este mismo Juzgado cuando era titular otro magistrado, que sentenció que la negligencia médica era evidente y que procedía indemnizar a la familia del menor en una suma que se cuantificaría en otro procedimiento. Resolución que confirmó la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Sexta) en 2019 y que es firme. 



Sin embargo, en el ínterin, la Xunta de Galicia concedió un grado de minusvalía del 76% al menor, resolución que fue recurrida por los padres, bajo la dirección técnica del mismo letrado, y el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela dictó una sentencia en la que revocando la resolución de minusvalía de la Xunta declaró que el niño tiene una discapacidad del 100%.

«Esa sentencia fue comunicada a SegurCaixa Adeslas, ya condenada en sentencia firme a indemnizar, pero hizo oídos sordos, lo que obligó a la familia a tener que presentar esta demanda», denuncia el abogado Cipriano Castreje, que reprocha a la condenada «esta actitud tan lamentable de no hacerse responsable de los daños que generó a pesar de una condena firme».

En esta resolución, de 50 páginas, la magistrada explica que la víctima es «una persona completamente dependiente, que no puede realizar por sí mismo ninguna de las actividades más elementales de la vida diaria», como determina de forma clara el informe pericial adjuntado con demanda de pediatría, donde se describe que el menor no puede permanecer sentado sin apoyo, no puede andar, no habla, no puede manipular objetos ni cubiertos«, y destaca que en este caso, «la aseguradora conocía de forma directa la situación y diagnóstico del menor ya en fecha de alta de la UCI, 22 de septiembre de 2015, y ya en ese momento pudo poner a disposición del representante legal del menor una cantidad representativa de sus dolencias, sin que esto haya tenido lugar en ningún momento, a pesar de los sucesivos seguimientos médicos del menor durante estos años». 

(Imagen: E&J)

«La inacción de la entidad demandada no está justificada de forma alguna, máxime si podía acceder al historial médico del menor en cualquier momento de la causa. Incluso después de ser firme la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia de La Coruña, sita en Santiago de Compostela, en donde se determinaba la firmeza de la responsabilidad por negligencia de la facultativa médica asegurada por la entidad demandada, ni este supuesto puso a disposición de la perjudicada cantidad de ningún tipo», razona la magistrada.

Pagó la asistencia sanitaria prestada al menor en el Sergas y a todos los que causaron el daño, salvo a la víctima 

La juzgadora expone que «ante la gravedad del caso», tal y como recoge la doctrina del Tribunal Supremo, en caso de siniestro donde concurra culpa o negligencia, el principio que debe inspirar siempre cada resolución es el de indemnidad de la víctima y se utilizan las reglas del baremo de tráfico como criterios orientadores para cuantificar las indemnizaciones por los perjuicios causados. En concreto, ha condenado al seguro de salud al abono de las siguientes cantidades: 5.050.256 euros al menor;100.921 a la madre; otros 100.921 al padre; 50.921 a la hermana del pequeño; y 98.921 por otros gastos.

En la sentencia pone de relieve el hecho de que el vigente baremo de tráfico contemple la realidad de un caso tan complejo «supone un gran logro social», y apunta que en este sentido se pronuncia un informe mundial realizado por la OMS que «pone de manifiesto que tras cada acto lesivo negligente, no solamente resultan perjuicios para la víctima directa, quien lo sufre en primera persona, sino también para toda una red de personas allegadas, especialmente las personas que conviven con el lesionado».

“Este fallo repara íntegramente el daño causado. Además, la magistrada incide en los intereses punitivos dada la ‘injustificable inacción’ de SegurCaixa Adeslas, que pagó la asistencia sanitaria prestada al menor en el Sergas y a todos los que causaron el daño, salvo a la víctima», declara el abogado Cipriano Castreje, y critica que «una empresa que ha obtenido unos beneficios superiores a 414 millones de euros en el año 2023 abandone a una familia a la que ha generado un daño sin parangón en la historia del Derecho de daños».

(Imagen: E&J)

El suceso alteró completamente la vida de la joven familia

Según informa, el suceso «alteró completamente la vida de esta joven familia». «La madre era profesora de enseñanza primaria y dejó de trabajar para dedicarse al cuidado de su hijo, y el padre pidió reducción de jornada para el ciudadano del niño».

La sentencia todavía no es firme, ya que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. 

«Cada año fallecen, según estadísticas de la OMS, más de 300.000 mujeres por este tipo de complicaciones y un millón y medio de niños nacen con severas secuelas o fallecen», destaca este letrado

Es «el caso más sangrante» que ha llevado el bufete Castreje & Co Abogados, «incluso más que el caso Prestige, que tanto dolor causó a la población costera de Galicia, especialmente a las zonas cero, o que el procedimiento Esure» que siguió contra Bayer, explica el letrado. A raíz de este suceso escribió un libro titulado El derecho a nacer sano, en el que aborda esta temática desde el punto de vista de cómo afrontar el embarazo y el momento del parto, prologado por su pareja, la doctora Lourdes Cortés Aguilar, ginecóloga y obstetra, con más de 10.000 partos de experiencia.

«El objetivo del libro es que esto no pase más», subraya, e informa que los beneficios que pueda generar el libro se destinarán a tres ONGs que se dedican a la protección de mujeres en situación de riesgo por embarazo y parto, ya que «cada año fallecen, según estadísticas de la OMS, más de 300.000 mujeres por este tipo de complicaciones y un millón y medio de niños nacen con severas secuelas o fallecen».