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Seis meses de prisión por ser una trabajadora fantasma

Otras 25 personas fueron dadas de alta por "empresas ficticias" para que pudieran cobrar el subsidio o regularizar su situación

Tesorería General de la Seguridad Social (Foto: Gobierno de España)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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Seis meses de prisión por ser una trabajadora fantasma

Otras 25 personas fueron dadas de alta por "empresas ficticias" para que pudieran cobrar el subsidio o regularizar su situación

Tesorería General de la Seguridad Social (Foto: Gobierno de España)



La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a seis meses de prisión a una persona que estuvo dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora durante cinco días, pero no realizó ningún trabajo. Sí percibió, por esa actividad laboral inexistente, un subsidio por desempleo de 2.057 euros.

La persona condenada, que también ha sido privada del derecho de recibir subvenciones o disfrutar de cualquier tipo de incentivo o beneficio del sistema de Seguridad Social, fue una de las participantes en una trama delictiva en la que 26 trabajadores fueron dados de alta de la misma forma: pagaban a los supuestos empresarios para que les diesen de alta el número mínimo de días necesarios y les ofrecían posteriormente los documentos para poder reclamar el subsidio en la Seguridad Social.



La mercantil en la que esta persona estuvo dada de alta es una de las múltiples empresas ficticias detectadas por la Brigada de Extranjería de Zaragoza. Algunas de ellas utilizaban estas tácticas de simulación con el objetivo de regularizar a personas extranjeras residentes en España para obtener permisos de residencia o de trabajo. En este caso, el empresario tenía a su nombre siete empresas distintas.



Explica la sentencia 87/2023 que “captaban personas de diferentes estratos sociales, algunas de las cuales se encontraban en precaria situación económica, y/o en situación de desempleo, a las que les ofertaban los contratos de trabajo que en ningún caso amparaban una relación laboral efectiva, tramitándoles el alta en el régimen de la Seguridad Social, a veces, a cambio de dinero con el que se lucraban”. La persona, cuya actuación se juzga en este procedimiento, es considerada criminalmente responsable del delito de defraudación a la Seguridad Social puesto que el hecho delictivo se produjo “con su conocimiento y colaboración”. Otro acusado por los mismos hechos recibió una condena idéntica. En aquel caso, juzgado en la sentencia de la misma Audiencia 360/2021, la cantidad que había recibido de forma fraudulenta ascendía a 1.874 euros. Los cabecillas de la trama fueron condenados en la sentencia 152/2021 a penas de dos años de prisión y multas de 35.000 euros por los delitos de defraudación a la Seguridad Social y por delito continuado de falsificación en documento oficial.

La sentencia es firme, dado que es fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes. La mujer no entrará en prisión puesto que su condena, siendo inferior a dos años y careciendo de antecedentes penales, ha sido suspendida con un plazo condicional de dos años.



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