Sentencia ejemplarizante que desestima la demanda de un fondo de inversión contra una paciente de Dentix
La demandada financió con el BBVA un tratamiento dental que le dejaron a medias por el cierre de la clínica, entonces el banco lo vendió a Invest Capital, que presentó un monitorio contra ella exigiendo la deuda
(Imagen: archivo)
Sentencia ejemplarizante que desestima la demanda de un fondo de inversión contra una paciente de Dentix
La demandada financió con el BBVA un tratamiento dental que le dejaron a medias por el cierre de la clínica, entonces el banco lo vendió a Invest Capital, que presentó un monitorio contra ella exigiendo la deuda
(Imagen: archivo)
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mieres (Asturias) ha absuelto a una mujer de pagar un tratamiento dental en Dentix, financiado con el BBVA, y que no le fue realizado en su totalidad porque la clínica echó el cierre, pero, sin embargo, le reclamaban su pago íntegramente.
La juez Carmen Santos Roy ha desestimado así la demanda de Invest Capital contra esta paciente, y le impone las costas judiciales.
«El BBVA conoce el cierre de las clínicas dentales Dentix, pero sigue cobrando las cuotas de los tratamientos a los clientes. En este caso concreto, lo que hizo, como sabe que tiene muchos clientes con muchos impagados, fue vender ese paquete pacientes de Dentix a un fondo buitre –Invest Capital–, que luego acosan a los clientes para recuperar ese dinero con monitorios judiciales«, señala a Economist & Jurist Dacio Alonso González, presidente de la Unión de Consumidores de Asturias, organización que ha llevado este caso de una socia.
«Utilizan el intimidar por la vía del juzgado para que la gente se acojone y acabe pagando», critica.
Según informa Dacio Alonso, esta sentencia es «de especial interés para mucha gente afectada» y «aleccionadora, ya que la juez declara que si el banco sabe de sobra que cerró Dentix, por qué sigue pasando las cuotas, y que si la paciente no se hizo el tratamiento completo porque cerró la empresa, no tiene que seguir pagando».
Desde la Unión de Consumidores hacen un llamamiento a la ciudadanía y, particularmente a estos afectados, a que «no paguen lo que no tengan certeza que adeudan, y que se lo acrediten».
Estuvo pagando cuotas un año después del cierre «porque la estaban acosando y se sintió intimidada»
En este caso concreto, esta clienta contrató en enero de 2020 un tratamiento dental de extracción e implantología con el centro de Dentix que había en Mieres, que costeó a través de la usual financiación contratada en ese mismo centro, que en este caso era ofertada por BBVA.
En marzo de 2020, Dentix cerró sus centros durante el estado de alarma por la pandemia de Covid-19, y en noviembre de ese año entró oficialmente en concurso de acreedores.
Debido a esto, el grueso del tratamiento no fue llevado a cabo, y aún así «esta pobre mujer estuvo pagando cuotas un año después del cierre, aunque no tenía que haberlo hecho, pero como la estaban acosando, se sintió intimidada y siguió pagando. La sentencia dice que no tenía que haber pagado absolutamente nada desde el momento en que entró en quiebra», indica Dacio Alonso.
En enero del 2021 dejó de pagar las cuotas, en vistas de que ya no iba a recibirlo. Situación que comunicó verbalmente al BBVA.
«En junio de 2024, nuestra socia recibió monitorio de Invest Capital LTD, famoso fondo de inversión comprador de deudas con sede en Malta, reclamando 1.390,32 euros de los impagos de la financiación, cantidad que ni siquiera cuadraba, ya que la financiación original era de 2.197,96 euros, de los cuales hasta enero de 2021 había pagado 1.279,83 euros, aún sin recibir los servicios», detalla el presidente de la Unión de Consumidores
El monitorio llegó cuatro años después de la fecha del contrato, y más de tres años desde el primer impago, «si bien nunca antes había recibido ninguna comunicación ni requerimiento reclamando importe alguno».
Oposición al monitorio
Entonces, puso el caso en manos de la Unión de Consumidores de Asturias, . Al no superar los 2.000 euros la cuantía de indemnización, no hay que personarse con abogado y procurador, sino que la Unión de Consumidores, en representación de esta socia, fue al juzgado y presentó una oposición al monitorio.
«Justicia un poco más democrática, menos costosa, para que la gente no tenga que contratar abogado y procurador, que a veces, por cuantía le sale más caro que lo va a recuperar», apunta Dacio Alonso.
El abogado de la Unión de Consumidores Luis Manjón presentó oposición a este monitorio alegando «la temeridad procesal de la propia parte demandante al reclamar una supuesta deuda que ni siquiera acredita fehacientemente, ya que ni siquiera coinciden las cantidades pagadas/debidas, y que se trata de un contrato de crédito vinculado a una prestación de servicios y, por tanto, la financiación, como el propio servicio que se ha de prestar, forman parte de una unidad comercial, lo que implica que en el supuesto de que no se preste el servicio contratado, como en este caso, el contrato de financiación debe ser anulado, cuestión que así se recoge en la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo»
Finalmente, el Juzgado ha absuelto a esta paciente del pago de la deuda que le imputan. Y ello, en primer lugar, porque la demandante no acredita suficientemente la existencia de la deuda, al haber una manifiesta confusión en la concreción de los importes que pretende reclamar.
En segundo lugar, resuelve que al no haber habido prestación de servicios, la financiación, en aplicación de la Ley de contratos de crédito al consumo debe rescindirse, todo ello al margen de que no figure ninguna reclamación escrita por parte de nuestra socia a la entidad financiera BBVA la cual ofrecía la financiación.
Considera que el requisito de tener que comunicar a la financiera el cierre de la clínica, según la doctrina del Tribunal Supremo, es lo suficientemente flexible como para considerar que BBVA ya era plenamente conocedor de esta situación al tratarse de un cierre tan notorio y tan súbito como el de Dentix, cierre que, además, se llevó a cabo muy poco tiempo después de la contratación de los servicios, por lo que, lógicamente, ni siquiera hubo tiempo material para la realización del tratamiento.
La sentencia fue dictada el pasado 30 de julio (222/2024) y es firme.