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Sentencia pionera que revoca una sanción de 25.000 euros impuesta a un gran tenedor por no ofrecer alquiler social a un okupa

La resolución es aplicable a otros supuestos y puede comportar que la administración sea condenada a devolver millones de euros"

El caso lo ha llevado el abogado Alejandro Fuentes-Lojo, especializado en Derecho Inmobiliario, quien lo analiza en Economist & Jurist. (Imagen: Plataforma de Afectados por la Okupación)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



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Sentencia pionera que revoca una sanción de 25.000 euros impuesta a un gran tenedor por no ofrecer alquiler social a un okupa

La resolución es aplicable a otros supuestos y puede comportar que la administración sea condenada a devolver millones de euros"

El caso lo ha llevado el abogado Alejandro Fuentes-Lojo, especializado en Derecho Inmobiliario, quien lo analiza en Economist & Jurist. (Imagen: Plataforma de Afectados por la Okupación)



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona ha anulado una sanción de 25.000 euros impuesta a un gran tenedor por no ofrecer alquiler social a un okupa que había en una de sus viviendas. 

La Ley catalana 24/2025, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética establece la obligación de ofrecer un alquiler social antes de un desahucio, pero este propietario no cumplió con dicha obligación porque «considera que esa normativa es inconstitucional». De hecho, el Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa un recurso de inconstitucionalidad de esta materia –número 3955/2022— del que tiene pendiente pronunciarse.



En este escenario, la Generalitat de Cataluña impuso a este gran tenedor esta sanción económica en julio de 2023 por una supuesta infracción administrativa grave, tipificada en el artículo 331-5.c) de la Ley del Código de Consumo de Cataluña, en relación al artículo 5.2 y a la disposición adicional primera de la Ley catalana 24/2025.

Ahora, la magistrada-juez Rosa María Muñoz Rodón ha estimado el recurso contencioso-administrativo que el gran tenedor interpuso, asistido por el abogado Alejandro Fuentes-Lojo, contra la resolución que en su día desestimó el recurso de alzada contra la sanción. 



En consecuencia, anula y deja sin efecto la resolución sancionadora, ordenando la devolución de dicha cantidad en caso de haber sido cobrada, más los intereses legales desde el pago hasta el día de la total devolución por parte de la demandada, a quien, además, impone las costas.



Ciudad de la Justicia de Barcelona. (Imagen: Poder judicial)

Sentencia pionera

«Es una sentencia pionera en esta materia, donde la Agencia Catalana de Consumo ha impuesto cientos de sanciones a grandes tenedores en Cataluña por incumplimiento de esta obligación», declara a Economist & Jurist el letrado que ha ganado el caso, Alejandro Fuentes-Lojo Rius, especializado en Derecho Inmobiliario. 

Además, destaca que la sentencia «es aplicable a otros supuestos y puede comportar la revocación de muchas resoluciones y que la administración sea condenada a devolver millones de euros». 

La sentencia  es la número 209/2024, de 15 de julio. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

«El Juzgado pone de manifiesto que la norma de cobertura que utiliza la administración para sancionar no es aplicable al supuesto de hecho por el cual se infringe. No dice que no se ha incumplido esta obligación, sino que la norma que la administración utiliza para sancionar no es la correcta y, por tanto, no se le puede sancionar por esta conducta que la administración considera aplicable. Porque realmente como es derecho sancionador, para que sea sancionable tiene que estar establecido un tipo infractor que lleve anejo una sanción», detalla el abogado. 

«A juicio de la magistrada, el tipo infractor por el cual se sanciona y se establece esta sanción no se establece con la conducta enjuiciada, y considera que es forzada la interpretación que hace la administración sobre el tipo infractor para ampliar los supuestos de hecho como el que aquí hay. También estima que no aplica este supuesto de hecho y, por tanto, todos los expedientes sancionadores que se hayan incoado en base a este tipo infractor pueden ser revocados», precisa Fuentes-Lojo.

Alejandro Fuentes-Lojo Rius, socio de la firma Fuentes-Lojo. (Imagen: E&J).

El caso, al detalle

En mayo de 2022, la Agencia de la Vivienda requirió al propietario –demandante en el procedimiento civil–, con advertencia de la obligación legal de ofrecer un realojo en régimen de alquiler social a la familia residente en el inmueble y comunicarlo a la Agencia de la Vivienda de Barcelona en cumplimiento del artículo 5 de la ley 24/ 2015, reclamando el envío de la documentación que acreditara la oferta de alquiler social.

Sin embargo, la Inspección constató que la mercantil propietaria no había acreditado documentalmente haber ofrecido a la ocupante sin título un realojamiento en régimen de alquiler social, por lo que le impuso dicha sanción.

El abogado Fuentes-Lojo alegó en el recurso la inconstitucionalidad de la norma sobre cuyo incumplimiento se funda la sanción impuesta; así como la falta de culpabilidad en la infracción; la falta de tipicidad de la misma; que el recurrente no fue quien interpuso demanda de desahucio por falta de título jurídico; que el recurrente no es un gran tenedor del artículo 5.9.a) o c) de la ley 24/ 2015, por lo que no concurren las circunstancias específicas exigibles para la obligatoriedad del ofrecimiento de alquiler social; así como falta de proporcionalidad de la sanción y la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

En relación a la falta sobrevenida del objeto del procedimiento adujo que a finales de junio de 2022 recuperó la posesión del inmueble que ocupaba esta mujer, y aporta el acta de lanzamiento. La estuvo okupando ilegalmente desde antes del 1 de junio de 2021,

El razonamiento de la juzgadora

La magistrada indica que las anteriores circunstancias no resultan encuadrables en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) a los efectos de entender que ha existido una falta sobrevenida del objeto del presente recurso, pues nos hallamos ante un procedimiento sancionador, donde la cuestión litigiosa estriba en conocer la existencia de los hechos, su tipicidad, la responsabilidad del sancionado, la tipicidad de la sanción y su proporcionalidad.

Cataluña es la Comunidad Autónoma con mayor número de ocupaciones ilegales registradas, acumulando el 40.9% de las 15.289 denuncias registradas en toda España en 2023. En la imagen, Barcelona. (Imagen: E&J)

Señala que la infracción por la que se pretende sancionar al recurrente «hace referencia al incumplimiento de obligaciones o prohibiciones contractuales legales y, en concreto, contempla incluir en los contratos cláusulas o realizar prácticas que excluyan o limiten los derechos de las personas consumidoras».

La titular del juzgado indica que «resulta obvio» que en una situación como la de éste caso, donde «un tercero ocupa sin título alguno una vivienda propiedad en este caso de la recurrente, de forma ilícita –de tal suerte que en un procedimiento civil se acuerda un lanzamiento– no existe contrato alguno entre quien ocupa sin título alguno un bien inmueble y el titular del mismo, por lo que ya solo ello pone en evidencia que el tipo infractor que se pretende aplicar a la recurrente no encaja con la situación que subyace».

Por otro lado, delara que «la consideración del ocupante sin título del inmueble propiedad de un tercero como usuario o consumidor resulta contraria al propio concepto de usuario o consumidor», pues «no existe» en este caso una relación de consumo entre el recurrente y la ocupante sin título, ni negocio jurídico alguno con declaración de voluntad de las partes, «pues resulta inexistente la declaración de voluntad del propietario respecto a la permanencia del ocupante en su propiedad».

Y dictamina que atendido que los actos que se atribuyen al recurrente no encajan en el tipo infractor por el que se la pretende sancionar, el recurso debe ser estimado, con anulación de la sanción impuesta.

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