Sentencia pionera que revoca una sanción de 25.000 euros impuesta a un gran tenedor por no ofrecer alquiler social a un okupa
La resolución es aplicable a otros supuestos y puede comportar que la administración sea condenada a devolver millones de euros"
El caso lo ha llevado el abogado Alejandro Fuentes-Lojo, especializado en Derecho Inmobiliario, quien lo analiza en Economist & Jurist. (Imagen: Plataforma de Afectados por la Okupación)
Sentencia pionera que revoca una sanción de 25.000 euros impuesta a un gran tenedor por no ofrecer alquiler social a un okupa
La resolución es aplicable a otros supuestos y puede comportar que la administración sea condenada a devolver millones de euros"
El caso lo ha llevado el abogado Alejandro Fuentes-Lojo, especializado en Derecho Inmobiliario, quien lo analiza en Economist & Jurist. (Imagen: Plataforma de Afectados por la Okupación)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona ha anulado una sanción de 25.000 euros impuesta a un gran tenedor por no ofrecer alquiler social a un okupa que había en una de sus viviendas.
La Ley catalana 24/2025, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética establece la obligación de ofrecer un alquiler social antes de un desahucio, pero este propietario no cumplió con dicha obligación porque «considera que esa normativa es inconstitucional». De hecho, el Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa un recurso de inconstitucionalidad de esta materia –número 3955/2022— del que tiene pendiente pronunciarse.
En este escenario, la Generalitat de Cataluña impuso a este gran tenedor esta sanción económica en julio de 2023 por una supuesta infracción administrativa grave, tipificada en el artículo 331-5.c) de la Ley del Código de Consumo de Cataluña, en relación al artículo 5.2 y a la disposición adicional primera de la Ley catalana 24/2025.
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