Ser la madre biológica no es determinante a la hora de decidir sobre la custodia de la menor
La custodia se debe decidir atendiendo a quién puede desempeñarla mejor
(Foto: Archivo)
Ser la madre biológica no es determinante a la hora de decidir sobre la custodia de la menor
La custodia se debe decidir atendiendo a quién puede desempeñarla mejor
(Foto: Archivo)
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado una sentencia en la que la guardia y custodia de una menor, tras un proceso de divorcio en un matrimonio entre dos mujeres, se le atribuye a la madre no biológica. Se trata de un matrimonio, ambas son madres de pleno derecho y el hecho de ser la gestante resulta irrelevante en este caso, señala la Audiencia Provincial de Murcia ante el argumento principal esgrimido por la mujer a la que no concedieron la custodia.
El matrimonio tuvo una hija por fecundación artificial. La recurrente fue la madre gestante y quien dio el pecho a la bebé. La menor convivía con los dos hijos del anterior matrimonio de la otra mujer. La relación de la pareja se empezó a deteriorar tras siete años de matrimonio y en un momento dado, la madre biológica se marchó de Murcia a Madrid llevándose con ella a su hija, privando a la niña de la relación con su familia durante varios meses. Tras la demanda de divorcio esta cuestionó a la otra mujer como madre llegando a imputarle graves problemas psiquiátricos y, posteriormente denunciando por abuso sexual a los hijos de su expareja. Nada de aquellas acusaciones resultó probado.
Una perito designada judicialmente emitió informe considerando que ambas progenitoras tenían buena competencia parental y advirtiendo el alto grado de conflictividad que existía entre las dos mujeres. Señaló igualmente lo perjudicial que había sido para la menor el tiempo sin poder estar en contacto con su otra madre y recomendó que la guardia y custodia fuese para la otra mujer. Así se determinó en la sentencia que decreta el divorcio, cuya vista se tuvo que repetir porque el sonido de la misma no se grabó correctamente. La patria potestad sería compartida y la guarda y custodia de la niña se atribuyó a la madre no biológica, con un sistema de visitas fijado para la expareja.
Esta recurre ante la Audiencia Provincial. Subraya que ella ha venido atendiendo a la menor de forma continuado durante toda su vida, que el auto de medidas provisionales le atribuyó a ella la custodia, que el informe pericial no evaluaba la situación actual y quedaba desfasado y que, realmente, la relación con los hermanos no era relevante porque existía una gran diferencia de edad. El argumento esencial es que no se ha tenido en cuenta que ella es la madre gestante.
“El hecho de que ella sea la madre biológica resulta en este procedimiento irrelevante. No se cuestiona que ambas madres lo sean legalmente de la menor (…) por ello no cabe diferenciar entre progenitoras para decidir quién ha de ser quien ha de ejercerla custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino atendiendo a quién puede desempeñarla mejor, cuál es la idónea para hacerlo, atendiendo para ello al interés preponderante de la menor ( art. 103.1ª CC). Tampoco es decisivo el hecho de que le diera el pecho en los primeros meses de vida, así como no ha quedado mínimamente probado que durante la convivencia fuera la ahora apelante quien de manera exclusiva o mayoritaria prestara los cuidados a la hija común”.
Es cierto que la pareja llegó a crear un convenio, cuando se plantearon el divorcio, en el que se preveía la atribución de la custodia de la hija común a su madre biológica, aunque el mismo no se llegó a presentar ni se hizo mención cuando se interpuso la demanda de divorcio. En este caso, rechazada la posibilidad de custodia compartida al residir las dos mujeres en ciudades diferentes, teniendo en cuenta que la madre biológica impidió a su otra madre ver a la hija durante siete meses y la quiebra de relación con sus hermanos, se considera más adecuado que sea su otra madre quien ostente dicha guarda, al entender que esto es lo mejor para el interés superior del menor. Y es que el “comportamiento de la mujer, impidiendo ek contacto durante meses de la hija con su familia, con denuncias gravísimas que carecían de todo soporte real, evidencian un comportamiento totalmente inadecuado, anteponiendo su interés al de la hija común, por lo que el interés de esta es atribuir la custodia a la otra madre.”
También argumenta la madre biológica que en su lugar de residencia, la menor ya se ha estabilizado y tiene un círculo hecho en el colegio. Es cierto, se reconoce en la sentencia. Pero también lo es que la mujer “no valoró en ningún momento los daños que implicaba para la menor su decisión de romper todo contacto de la hija con el resto de su familia y fue ella la que creó unilateralmente la situación actual”.