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“Si hay un incendio y le sucede algo a mis hijos, de los que no tengo la custodia, ¿tengo responsabilidad?”

Un padre preguntó a un abogado qué sucedería si se queda a cargo de los hijos, de los que no tiene la guarda y custodia, mientras están solos

(Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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“Si hay un incendio y le sucede algo a mis hijos, de los que no tengo la custodia, ¿tengo responsabilidad?”

Un padre preguntó a un abogado qué sucedería si se queda a cargo de los hijos, de los que no tiene la guarda y custodia, mientras están solos

(Foto: Archivo)



“Hola, buenos días. Tengo una duda, mis hijos son menores y la custodia la tiene su madre. Si de noche, estando solos, se produce un incendio y hay un fallecido, ¿a mi se me podría imputar algún delito?”. Este es el mensaje que un cliente envió a su abogado y que este ha compartido. Aunque, a priori, puede ser surrealista, tras esta pregunta hay una compleja situación familiar que evidencia la importancia del contexto.

La situación es la siguiente: el cliente es el padre de dos menores cuya custodia ostenta la madre, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar. El hombre vive de alquiler en un piso compartido, ya que su situación económica no le permite pagar el alquiler de un piso completo. En estas circunstancias, a la mujer la surge una situación sobrevenida, un trabajo ocasional que hace que tenga que estar fuera del domicilio durante dos semanas. Ella pide al padre que se encargue de los menores durante ese tiempo, algo que él acepta. La mujer no quiere, sin embargo, que su expareja se quede a dormir en el piso esas semanas por lo que le propone que vaya a llevarles comida y a cuidarles durante el día, pero que no se quede a dormir. El hombre tampoco puede llevarse a los niños al piso compartido.



Es en este punto en el que al hombre le surge la duda: ¿de quién es la responsabilidad si, durante ese tiempo, a los menores les sucede algo durante la noche, cuando están solos? ¿Le pueden imputar un delito a él? La madre, explica el abogado Víctor Orellana, considera que los menores son lo suficientemente adultos para poder quedarse solos por la noche; el padre considera, en cambio, que por un exceso de confianza ocurra una desgracia y pueda pagar él las consecuencias.

(Foto: Archivo)



El abogado explica que, con la publicación de este mensaje, han pretendido hacer un experimento social. Así, tal y como consideraban, cuando publicó el primer mensaje con la pregunta del cliente, redactado de una forma ciertamente ambigua, los usuarios de la red social X se lanzaron a interpretar y reaccionaron increpando al hombre o pidiendo al letrado que alertase a la policía por si el hombre podía suponer algún riesgo para sus hijos. Llegaron a criticarle incluso, cuenta, por estar incumpliendo el código deontológico de la profesión.



Una vez que publicó el contexto y las circunstancias quedaron claras, mucha gente cambió de opinión. No obstante, dice, había “quien no era capaz de echarse atrás”. Se trata de una consulta legal sin ninguna intención, afirma. “Esto sucede en multitud de ocasiones, que nos quedamos solo con el titular llamativo sin profundizar en la información, sin tener en cuenta el contexto”. Y eso, que lleva a realizar juicios sin la información adecuada, resulta muy peligroso especialmente, en un sector como el de la abogacía.

Más allá de la forma, en lo que respecta al fondo, si ocurriese un suceso como este, el padre sí tendría responsabilidad legal, afirma Víctor Orellana. Coincide la presidenta de la Asociación de Abogados de Familia de Madrid, Paloma Abad, que señala que aunque el hombre no tenga la guarda y custodia legal, si accede a lo que le propone la mujer, si la tiene de facto. El padre puede, sin embargo, no acceder si no le permite pasar la noche en el domicilio, de forma que no tendría ningún tipo de responsabilidad.

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Anonymous
9 meses atrás

Puede darse un caso más común, donde el progenitor no custodio pida que el menor viaje solo en tren o autobús para acudir a su encuentro. Si el progenitor custodio considera que el menor no tiene edad suficiente como para viajar solo, aunque sea con asistencia de azafata/o de acompañamiento – porque dichas personas generalmente no se quedan sentadas junto al menor todo el viaje -, puede negarse y exigir que le venga a buscar tal y como se indica en el Convenio («se recogerá y entregará al menor en el domicilio donde reside»). En ese caso, como en este expuesto, no podría acusarse al progenitor custodio de impedir los derechos de visita, ya que está actuando en aras del bien del menor y además pide simplemente lo establecido en el Convenio. Sin embargo, puede dar lugar a una demanda si no hay entendimiento.

Nombre
María

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