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Actualidad

Si no hay daño psíquico y finalidad destructiva acreditada, no se puede invocar acoso laboral

El TSJ de Castilla y León delimita los márgenes del acoso laboral

(Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Si no hay daño psíquico y finalidad destructiva acreditada, no se puede invocar acoso laboral

El TSJ de Castilla y León delimita los márgenes del acoso laboral

(Foto: Archivo)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León fija los requisitos que deben de cumplirse para que se pueda hablar de acoso laboral. La mera invocación de una utilización arbitraria del poder que ostenta el empresario no puede ser entendida como acoso, sino que se debe constatar si ha existido una presión, en el ámbito laboral, tendente a destruir psicológicamente a la víctima, a “provocar la autoeliminación del trabajador”. Según este tribunal, si no se ha producido el daño psicológico, tampoco se puede hablar de acoso.

Así, una reciente sentencia confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Salamanca, que consideraba que no existió acoso laboral en la actitud de un empresario contra una trabajadora cuyo recurso fue, no obstante, parcialmente estimado. La mujer, tras la reincorporación de un ERTE por el que se había visto afectada, fue reubicada en otro puesto de trabajo, fue amonestada por el uso del teléfono móvil y redes sociales en horario de trabajo; después, se le sancionó por con varios días de pérdida de empleo y sueldo por faltar gravemente al respeto al empresario. La empresa le adeudaba varios meses de trabajo y la trabajadora necesitó asistencia psiquiátrica por un trastorno ansioso depresivo cuando la mujer, que ya había acudido a la justicia en otras ocasiones contra la empresa, interpuso una demanda contra la empresa solicitando la extinción de su relación laboral con su indemnización, las nóminas impagadas y una indemnización adicional por perjuicios y daños morales por un “proceso de acoso laboral”. La sentencia de instancia le reconoce la cantidad adeudada y una indemnización superior a 30.000 euros por la extinción de la relación laboral; no así la indemnización adicional que pedía, al entender que no existió acoso.



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