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Actualidad

Si se demanda a una sociedad matriz, debe recibir notificaciones en su domicilio, dice el abogado general

Responde así a una cuestión prejudicial planteada por el Supremo sobre un caso de Volvo

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Si se demanda a una sociedad matriz, debe recibir notificaciones en su domicilio, dice el abogado general

Responde así a una cuestión prejudicial planteada por el Supremo sobre un caso de Volvo

(Imagen: E&J)



El Reglamento relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil se opone a que los documentos judiciales dirigidos a una sociedad matriz establecida en un Estado miembro sean notificados válidamente a una filial de dicha sociedad situada en otro Estado miembro, concluye el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar.

Así lo señala en sus conclusiones a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (TS) sobre un caso de Volvo, que está domiciliado en un Estado miembro (Suecia) distinto de aquel en el que fue demandado (España). Es el asunto C632/22.



El abogado general destaca que hay un principio general que sustenta ese Reglamento, según el cual los documentos dirigidos a un demandado domiciliado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha iniciado el procedimiento deben ser notificados obligatoriamente en el Estado miembro del demandado. Además, destaca que este principio concuerda, además, con el fundamento de todo el sistema del Derecho procesal civil de la Unión, en el que el concepto de domicilio es esencial.

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