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Siete a cuatro: El Constitucional anula la condena de Magdalena Álvarez por los EREs y obliga a la Audiencia de Sevilla a un nuevo juicio

La falta de sentencia hace que muchos juristas no se pronuncien

(Imagen: Poder judicial)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Siete a cuatro: El Constitucional anula la condena de Magdalena Álvarez por los EREs y obliga a la Audiencia de Sevilla a un nuevo juicio

La falta de sentencia hace que muchos juristas no se pronuncien

(Imagen: Poder judicial)



La anulación de la sentencia de los EREs a la exministra socialista Magdalena Álvarez divide de nuevo al Tribunal Constitucional (TC) en dos bloques. Uno progresista, mayoritario, y otro conservador que manifiesta su discrepancia en esa sentencia en los votos particulares. A falta de conocer la sentencia y los votos particulares, una nota de prensa conocida hoy explica el proceder del tribunal de garantías y evita un pronunciamiento mayor de los juristas. Es la forma de evitar ser criticado.

El Pleno del Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía, Magdalena Álvarez, contra la sentencia por la que se le condenó a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación en el ‘caso de los ERE’. Ha anulado la condena y ha ordenado a la Audiencia Provincial de Sevilla que dicte una nueva sentencia en la que rebaje la pena.



Álvarez fue condenada por un delito continuado de prevaricación por haber participado en la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de Andalucía para los ejercicios 2002, 2003 y 2004, y por la realización de diversas modificaciones presupuestarias.

Ahora, el TC ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004. Hay varios votos particulares en contra.



Los juristas consultados por Economist & Jurist no entran en el fondo del asunto por no conocer la sentencia del TC y los votos particulares, pero sí coinciden que en su día fue un proceso de instrucción largo con todas las garantías constitucionales. Anular la sentencia podría suponer una invasión por vez primera, como sugiere el voto particular del magistrado César Tolosa, de las competencias jurisdiccionales por parte del Constitucional.



Magdalena Álvarez fue consejera de Economía de la Junta de Andalucía (1994-2004), además de ministra de Fomento. De su etapa en la Junta es la sentencia de los EREs que le afecta. (Imagen: Moncloa)

El magistrado Luis Ortiz, de la Sección Penal de la Audiencia Provincial de Asturias, miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), declara que la valoración que puede hacer es “limitada al no tener el fallo judicial con sus votos particulares». «Tendremos que conocerlo para dar una opinión del fondo del asunto. Sin embargo, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional indica en su artículo 44-1-B que el Constitucional, ante un recurso de amparo y tratándose de actuaciones de un órgano judicial, no puede intervenir en los hechos que dan lugar al proceso que se produjeron”, destaca.

Este magistrado recuerda que «la Constitución atribuye al Tribunal Supremo ser el órgano superior a nivel jurisdiccional, salvo en materia de garantías constitucionales», y que «en nuestro ordenamiento jurídico, el enjuiciamiento de los hechos corresponde a los órganos jurisdiccionales y por extensión máxima al tribunal Supremo», mientras que el Constitucional «sólo podría entrar a valorar si por parte del órgano judicial se ha producido algún tipo de vulneración de derechos fundamentales». Además, apunta que «en la nota se habla del artículo 25 de la Constitución, pero habría que conocer la sentencia y leerla a fondo”.

“Por lo que sabemos, los votos particulares van en la línea de lo apuntado en esta reflexión de un posible riesgo que el TC entre en posibles cuestiones jurisdiccionales que en los modelos europeos que se manejan estos tribunales son de garantías, no de enjuiciamientos. El recurso de amparo sobre actuaciones judiciales sólo se puede estimar desde la perspectiva antes citada del 44-1-B de la Ley Orgánica del TC», indica Ortiz, añadiendo que «sacar un comunicado de prensa aislado no es lo la mejor solución en aras de dar seguridad jurídica”.

Con los juristas que han decidido opinar sobre este asunto, las opiniones también son incompletas, Elisa de la Nuez, abogada del Estado en excedencia y secretaria general de Fundación Hay Derecho, indica que “esta moda de adelantar la información que vemos en Tribunal Supremo o Constitucional no es acertada», que «su mantenimiento no da seguridad jurídica y en temas de este calado debería procurarse sacar a la luz pública tanto la nota, como la sentencia y los votos particulares». «Lo de ahora no es muy serio”, remacha.

Desde su punto de vista “esta forma de entrar en un debate público de este tipo no es la correcta». Tampoco le parece una buena noticia que «volvamos a ver dos bloques enfrentados en el Constitucional, como en otros temas clave». «Cada vez que hay un asunto de calado se hace esta división por bloques  y eso no ayuda a la imagen que debe tener este tribunal», manifiesta, afirmando que por más se puede opinar al respecto  sin conocer el fallo jurídico que justifica la anulación de esta sentencia del 2019.

Respeto por la decisión del TC.

Jaime Lozano, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y vicepresidente de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, que recientemente ha publicado la guía «Europa frente a la ley de amnistía», lamenta que «de nuevo estemos ante un resultado siete-cuatro, que reproduce los bloques políticos (“progresistas” y “conservadores”) que propusieron respectivamente a los magistrados que integran el TC». Y destaca que este problema que no existiría sin la influencia política que existe sobre la designación de los magistrados del TC.

“Hay que tener en cuenta que aunque el TC no se integre formalmente en el Poder Judicial, las exigencias de imparcialidad e independencia del mismo son equivalentes de acuerdo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de modo que las resoluciones del tribunal de garantías pueden ser susceptibles de recurso ante dicho tribunal europeo por la falta de independencia de los magistrados respecto de los poderes legislativo y ejecutivo que los nombran”, comenta Lozano.

Además, indica que “el TEDH ha declarado aplicable la garantía a un tribunal independiente e imparcial del artículo 6 del CEDH a los tribunales constitucionales nacionales (sentencia de 7 de mayo de 2021, asunto 4907/18, Xero Flor).

Jaime Lozano señala que esta sentencia reproduce la fragmentación del Constitucional en dos bloques y que no es una buena noticia este siete a cuatro. (Imagen: Cesión Propia)

A su juicio, “en caso de que la nota de prensa sea correcta, aparentemente el TC sigue en la senda de entrar en la valoración de cuestiones de legalidad ordinaria que, en principio, deberían quedar reservadas a los tribunales ordinarios». «Se utilizan menciones constitucionales, como la relativa al principio de legalidad penal, como vía de enganche para entrar en la valoración de los hechos típicos y elementos del tipo penal, actuando en una forma que cada vez se asemeja más a una tercera instancia penal”, afirma.

En su opinión, “con un estudio más a fondo de la sentencia habrá que analizar bien las reflexiones del TC relativas a la imposibilidad de que concurra el delito de prevaricación en el caso con proyectos de ley contradictorios con leyes vigentes, cuando se trate de ‘proyectos de leyes singulares’ que las contradigan para casos específicos, y analizar si todo ello puede suponer una facilitación de la corrupción que exigiera de reformas legales penales”.

Por otra parte, para un fiscal del Tribunal Supremo que prefiere estar en el anonimato, “al final, hay un equipo que trabajan todos juntos coordinados, como es la relación existente entre Moncloa, el Tribunal Constitucional y la Fiscalía». Y afirma que quien sufre este tipo de decisiones, que no podemos comentar por no existir la sentencia y los votos particulares, es el Estado de Derecho». Advierte que de esta forma «se crea un estado de opinión que luego será difícil darle la vuelta con la publicación del fallo judicial”.

Desde su punto de vista, debería haberse abstenido Juan Carlos Campo, exministro socialista de Justicia porque este asunto afecta a otra dirigente socialista que tuvo un alto cargo en el Gobierno. “Son situaciones poco claras y que no ayudan a mejorar la reputación del Tribunal Constitucional», manifiesta.

Un fallo sin sentencia

Este miércoles, el TC, tras concluir el debate de la ponencia encargada a la magistrada y vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, difundía una nota  que ha contado con los siete votos a favor de la mayoría progresista y los cuatro votos en contra de la minoría conservadora, formada por los jueces Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y Ricardo Enríquez.

La corte de garantías ha seguido así el criterio que ya manifestó a principios de este año la Fiscalía del TC, que se mostró partidaria de estimar los recursos de los condenados solo por prevaricación y en relación con la «elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos» de Andalucía y su remisión al Parlamento; pero no así los de malversación, que son los que conllevan penas de prisión.

La decisión de este miércoles, además, abre la puerta a la anulación de las condenas por prevaricación del resto de condenados que también han presentado recursos de amparo, entre ellos, los expresidentes Manuel Chaves, condenado solo a inhabilitación, y José Antonio Griñán, que sí está condenado a seis años de prisión por malversación, aunque su pena está suspendida temporalmente por el cáncer que padece.

El Pleno del TC ya rechazó este lunes por unanimidad el recurso presentado por el exconsejero de Empleo José Antonio Viera, condenado a siete años de prisión, al considerar que su queja estaba expresada en términos genéricos y sin argumentar. Si bien el que también fuera secretario general de los socialistas sevillanos disfruta del tercera grado desde hace un año.

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