Condenado a siete años cárcel el exconsejero madrileño Alfredo Prada por malversación y prevaricación en el Campus de la Justicia
Prada y otros tres penados tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a la Comunidad de Madrid con 40,4 millones de euros
Alfredo Prada (a la izquierda), a su llegada a la Audiencia Nacional en marzo de 2019. (Imagen: RTVE)
Condenado a siete años cárcel el exconsejero madrileño Alfredo Prada por malversación y prevaricación en el Campus de la Justicia
Prada y otros tres penados tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a la Comunidad de Madrid con 40,4 millones de euros
Alfredo Prada (a la izquierda), a su llegada a la Audiencia Nacional en marzo de 2019. (Imagen: RTVE)
La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a siete años de cárcel al exvicepresidente y exconsejero de Justicia madrileño Alfredo Prada por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada por 24 contratos por un total de 40 millones de euros en la construcción del Campus de la Justicia de Madrid (CJM) entre 2005 y 2011.
La Sala de lo Penal también ha sentenciado a tres años y medio de cárcel por el mismo delito, como cooperadores necesarios, a cuatro empleados que formaron parte del equipo directivo del proyecto: Isabelino Baños, director general técnico; Alicio de las Heras, director financiero; Andrés Gómez Gordo, director del área de Seguridad; y Félix José García de Castro, letrado asesor.
Prada, Baños, De las Heras y Gómez tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a la Comunidad de Madrid con 40.482.735 euros, y subsidiariamente responderá civilmente por dicha cantidad De Castro.
La AN ha absuelto a Mariano José Sanz, subdirector general técnico, al entender que el máster del que disfrutó fue pactado en concepto de indemnización por su despido. Asimismo, todos los acusados han sido absueltos del delito de fraude contra las administraciones públicas que les atribuían las acusaciones ejercitadas por la Fiscalía y la Comunidad de Madrid, representada por el abogado Diego García Paz.
La sentencia, dictada hoy (13/2024), la firman las magistradas María Adoración Riera Ocariz (presidenta), Ana Mercedes del Molino Romera y María Fernanda García Pérez. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación.
Obviaron toda previsión económica y eludieron los controles administrativos
La AN explica en su sentencia, de 214 páginas, que el Campus de la Justicia y los acusados, todos ellos miembros de la mesa de contratación, llevaron a cabo una intensa actividad de contratación en la que obviaron toda previsión económica, prescindieron de cualquier estudio de costes, eludieron los controles administrativos prescindiendo de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, infringiendo la normativa aplicable constituida por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio TRLCAP y externalizando prácticamente toda la actividad de la sociedad que tenía un número muy escaso de empleados para llevar a cabo la tarea.
El tribunal señala que los contratos suscritos se alejaron cada vez más del objeto social y la construcción de una Ciudad de la Justicia dejó de ser el objetivo principal de CJM para convertirse en un pretexto o excusa para celebrar todo tipo de contratos cuyo objeto se halla más en publicitar el proyecto del Campus, y en especial el proyecto encargado a Foster & Partners, que en la propia ejecución del proyecto del Campus.
Unos contratos que, según expone, «en nada benefician el objeto social por múltiples razones, como puede ser la absoluta falta de relación entre la actividad contratada y la ejecución del proyecto (como las exposiciones organizadas por la Fundación Arte Viva y el caos de contratación de publicidad aparejada) o por su excesivo coste que supera completamente la capacidad económica de la sociedad (el contrato suscrito con Foster & Partners y sus consultoras sin contrato), por su inutilidad de cara al objeto social (contrato con Metaverse y CUL DE SAC), por su inadecuación para la fase de desarrollo del proyecto (como el contrato suscrito con Matchmind o los contratos de servicios de seguridad)”.
Para la AN, dichos contratos así suscritos se alejaron del objeto social de CJM, el precio que se pagó por ellos es dinero que se distrajo de su legítimo fin hasta el punto de que el proyecto del CJM, la construcción del Campus de la Justicia de Madrid, nunca se hizo realidad y el gasto excesivo empleado en la contratación fue una de las causas del fracaso del proyecto.
La sentencia precisa la adquisición de servicios y productos que no sirvieron al interés público y que desde la perspectiva del concepto personal de patrimonio utilizado por la jurisprudencia generaron un evidente perjuicio.
Malversación y prevaricación
La Audiencia Nacional se basa en doctrina del Tribunal Supremo (TS) para aplicar el subtipo agravado al tener en cuenta el valor de las cantidades sustraídas y el daño causado al servicio público. Según el tribunal, en estos hechos concurren ambos criterios.
Los magistrados indican que la cuantía que alcanza la malversación es de “suma gravedad”, puesto que basta considerar que el contrato suscrito con Foster & Partners y el abono a las empresas consultoras con las que trabajaba el estudio (Buro Happold, Gleeds Ibérica, The Bank) costó a las arcas públicas más 13 millones de euros, a los que hay que añadir los costes de los otros 23 contratos enjuiciados, cuya suma alcanza, como indica el Letrado de la Comunidad de Madrid, la cantidad de 40.482.735,78 euros.
La AN afirma que tal cantidad es de una “extraordinaria relevancia” y ha incidido de forma clara en la producción de un daño al servicio público.
“El servicio público en este caso se identifica con el objeto social que debía colmar CJM con su capital íntegramente público, esto es, la urbanización y edificación de una ciudad judicial que albergara todas les sedes judiciales de la capital y que nunca se logró culminar, hasta el punto que a día de hoy esa ciudad judicial sigue sin existir; tan solo se logró edificar el inmueble que debía ser la sede del Instituto de Medicina Legal, que ni siquiera se completó, y parte de los túneles de conexión entre los distintos edificios”, razonan los magistrados.
Asimismo, refieren que “el fracaso del proyecto del CJM se debió en gran medida a los gastos sin límite dedicados a fines que guardaban poca relación con el objeto social, gastos superfluos o inútiles en los que se empleó gran cantidad de recursos sin previsión de costes alguna para comprobar a posteriori que la sociedad no tenía recursos suficientes para acometer su objetivo. Y entre esos gastos que esquilmaron a CJM se encuentran los contratos objeto de este juicio”.
Para la AN concurren los elementos de la prevaricación, desde la condición objetiva requerida por el sujeto activo del delito, hasta la contradicción con la norma aplicable- presente en todas las fases del procedimiento de contratación- ,con ausencia de los requisitos más esenciales en cada tipo de contrato, lo que da lugar a la celebración de unos contratos alejados de los fines que constituyen el objeto de la sociedad que es también el órgano de contratación y de ese modo se impone la voluntad de los acusados, en especial de Alfredo Prada, pero también de los demás, que es la elección directa, acorde con sus deseos, de las empresas que van a ser contratadas.
Participación decisiva de Alfredo Prada
El tribunal explica que la participación de Alfredo Prada en los 24 contratos analizados está sobradamente acreditada, no solo porque es él quien firma los contratos en representación de CJM, sino porque tiene una participación decisiva en la elección de los adjudicatarios prescindiendo del procedimiento administrativo.
Según detalla, intervino en los 24 contratos objeto de juicio, no solo en los de publicidad, bien mediante la convocatoria del concurso, en los casos en los que los hubo, y posterior adjudicación, bien mediante la elección directa del adjudicatario sin concurso abierto o procedimiento negociado previo, y todos los elementos señalados conducen a considerarlo responsable en concepto de autor del concurso delictivo antes definido, de acuerdo con el artículo 28 del Código Penal.
El tribunal indica que Alfredo Prada fue quien acudió a Londres para entrevistarse con Norman Foster en los pasos previos a la contratación y quien decidió contratarlo sin justificación alguna, no tanto referida al indudable prestigio mundial del estudio de arquitectura como al coste que esa contratación suponía para las arcas públicas. Apunta que aunque contó con el apoyo de todo el Consejo de Gobierno en este punto, la contratación de Foster & Partners se llevó a cabo sin tener en cuenta el coste añadido de los consultores con los que trabajaba el estudio de arquitectura, Buro Happold y Gleeds Ibérica, a los que se pagó su trabajo sin ningún tipo de contrato previo y sumó más de tres millones de euros al coste de la contratación de Foster & Partners.
Por último, el tribunal expone que tras la contratación del estudio de arquitectura, la actividad de CJM se centró en la promoción del proyecto del Campus y en especial del proyecto de Foster & Partners. “La construcción del Campus pasó a ser algo secundario y CJM empleó recursos económicos muy cuantiosos en actividades de promoción y publicidad al tiempo que dichos recursos se apartaron del fin para el que se constituyó la sociedad, que no era la promoción de proyectos de arquitectura, sino la ejecución de los mismos”, concluye.