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Actualidad

Siete años y medio de cárcel por incendiar la casa de su exmujer

Tras asesinarla a ella y a la que fuera su suegra

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Siete años y medio de cárcel por incendiar la casa de su exmujer

Tras asesinarla a ella y a la que fuera su suegra

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado siete años y medio de prisión a un hombre por incendiar la vivienda de su exmujer. Ocurrió después de asesinarla a ella y a la que había sido su suegra, unos hechos por los que ya fue condenado.

Además, tendrá que indemnizar a sus dos hijos con 30.380 euros, por los daños materiales ocasionados en el piso, y con otros 30.000 euros (15.000 euros a cada uno)Los pequeños tenían entonces 12 y 8 años de edad, respectivamente, y «perdieron en el incendio fotografías y otros recuerdos de su infancia y de su madre, juguetes, ropa y otros objetos personales, lo que les ha causado un sufrimiento psíquico añadido al inherente a la muerte de su madre y de su abuela materna».



La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado así el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que el pasado mes de mayo le impuso esta pena por un delito de incendio, con la agravante de discriminación por razón de género.



Lo que alegaba

El condenado sostenía en el recurso que no concurrían los elementos objetivos y subjetivos de situación de peligro exigibles para la aplicación del tipo de incendio y la agravante de discriminación por razón de género. También se oponía a la cuantía fijada por daños morales.

(Imagen: E&J)



Sin embargo, el TSJ considera que la conclusión a la que llegó la Audiencia de que el incendio fue “intencionado” y comportó peligro para las personas es “convincente, se ajusta a las reglas de la lógica, es razonable y acorde con las máximas de experiencia y los conocimientos científicos”.

Asimismo, estima, al igual que la Audiencia Provincial, que el condenado actuó “imbuido de un sentimiento de enojo” por la decisión de su mujer de poner fin al matrimonio, y “con el deseo de desquitarse y borrar su recuerdo”.

“No resulta ilógico pensar que, fallecida la víctima, pervivió, no obstante, el deseo de borrar su recuerdo, de vengarse de ella”, circunstancias, que fueron corroboradas en la vista oral por datos aportados por el hermano de la víctima y un agente de la Ertzaintza, apunta el tribunal.

Los daños ocasionados en el piso han sido tasados en 146.600 euros. La aseguradora de la vivienda, Seguros Bilbao, 86.400, que reclama, mientras que la aseguradora del portal, Mapfre, ha pagado 29.000, que no pide; y los daños causados a elementos comunes del edificio han sido valorados en 5.800 euros.

La indemnización, «inatacable en apelación»

Sobre la cuantía de la indemnización, el alto tribunal del País Vasco destaca que «la traducción económica de una reparación por daños morales es tarea reservada a la discrecionalidad del tribunal y, por lo tanto, inatacable en apelación”.

TSJPV. (Imagen: archivo)

Los magistrados señalan que «podrán discutirse las bases, pero no el monto concreto”, y que sólo será posible la revisión «cuando la cantidad fijada carece de la más mínima fundamentación y, además, se aparta de estándares habituales o comprensibles, de manera que se presente como el fruto de un puro voluntarismo o capricho».

El TSJ explica que la Audiencia «justificó suficientemente» la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil, pues la “fundamentó en el daño moral” causado a los menores por el sufrimiento psíquico provocado por la destrucción de recuerdos y objetos relacionados con su madre y abuela y con su infancia anterior, y “es indudable que la pérdida de dichos objetos les ocasionó «un efecto perturbador y doloroso”.

La sentencia, dictada el pasado 11 de septiembre (91/2024), la firman los magistrados Ignacio José Subijana Zunzunegui (presidente), Roberto Saiz Fernández (ponente) y Manuel Ayo Fernández. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los menores han estado asistidos por el abogado Aitor Sáez de Asteasu.