STS en casación, sobre el Acuerdo del Pleno de un Ayuntamiento catalán sobre el exceso de sus competencias municipales.#CompartirConocimiento
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STS en casación, sobre el Acuerdo del Pleno de un Ayuntamiento catalán sobre el exceso de sus competencias municipales. ( Interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia )
El extracto de ésta sentencia trae a colación una compleja tarea en cuanto al discernimiento entre las competencias comunes del pleno de un ayuntamiento amparado en el orden constitucional y democrático y la diferencia entre otras declaraciones que aún no siendo particularmente extrapoladas a un fin práctico, vinculantes y que puedan desplegar efectos jurídicos exceden de sus competencias municipales según esta STS en casación. El tribunal hace referencia a la intencionalidad que evoca una declaración y deseo (que muestra una dirección o hacia dónde se aproxima esa declaración) que desde el aspecto formal es “inconstitucional “ porque en su elocuencia llega a vulnerar los Artículos 137 – 140 CE principalmente, entre otros.
Como consecuencia el caso es llevado a la cúspide jurisdiccional más alta por medio de la Abogacía del Estado por la que el pronunciamiento judicial a este respecto dilucidará entre las anteriores resoluciones que vinculan al caso y determinará su alcance y límites .Pero en realidad de su aspecto práctico-material nada hay que decir ya que una mera declaración debe ser respetada en un Estado democrático y de derecho haciendo partícipe a sus ciudadanos en el ámbito político.
El recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y asistida por la Abogacía del Estado,pone en debate las declaraciones que se plantearon en el acuerdo del pleno del ayuntamiento y las cuales han sido aclaradas con la resolución de ésta STS en casación.Planteadas desde su literalidad tales declaraciones son las siguientes:
» PRIMERO. Que el Parlamento de Cataluña someta a votación, la declaración unilateral de soberanía nacional de Cataluña en el plazo de dos meses, convocando, en su caso, un referéndum sobre la independencia de Cataluña «.
«SEGUNDO. Someter a la consideración del Parlamento de Cataluña la necesidad de emprender acciones inmediatas como, entre otras, la creación de registros civiles, mercantiles y de la propiedad, una hacienda propia, un banco nacional, una administración fiscal y una administración de justicia sin injerencias extranjeras, el anuncio a toda la comunidad internacional el inicio del proceso de independencia de Cataluña y la apertura de negociaciones con el Gobierno Español para la buena resolución de la fase de transición hacia el nuevo estado catalán .
» TERCERO. Que el Parlamento de Cataluña acuerde, con carácter inmediato las medidas que crea convenientes para ordenar la transición hasta la constitución formal delEstado catalán con especial mención de las siguientes: «
“Que las banderas oficiales sean la local, la señera y la estelada hasta su regulación definitiva en el marco de la nueva constitución catalana. «* Que queden sin aplicación todas las leyes, reglamentos, sentencias judiciales y resoluciones que limiten el uso de la lengua catalana. «* Que los cuerpos policiales y militares españoles hayan de realizar comunicación previa para realizar sus funciones dentro del territorio catalán. «* Que declare, a los efectos administrativos, el día 12 de octubre como día laborable. «* Que se pida el amparo y la mediación de instituciones internacionales de la UE para garantizar un proceso democrático. «
CUARTO. El Ayuntamiento del municipio de Cercs se adhiere a la Asamblea Nacional Catalana en las diferentes acciones y estrategias que realice, siempre que el Ayuntamiento no esté en desacuerdo. «
QUINTO. Finalmente…se apela al espíritu cívico de toda Europa y en especial del Estado Español para la resolución pacífica de los conflictos. «
SEXTO. “Notificar la moción aprobada a la Presidencia del Parlamento y el Gobierno de Cataluña y a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo, a la Asociación de Municipios por la Independencia, para que tal propuesta la comunique a sus municipios adheridos y a la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y a la Federación de Municipios de Cataluña «.
Expuesto lo anterior de las declaraciones ,a petición de la Abogacía del Estado exponen los siguientes interrogantes : “ si cabe anular un acuerdo del Pleno de un Ayuntamiento consistente en una declaración de naturaleza política sobre un tema que, aun siendo considerado por la mayoría de los Concejales de interés para el conjunto de los vecinos, no está dentro de las competencias municipales; 2) si, a estos efectos, puede ser relevante el contenido o la finalidad de dicha declaración política; y siempre en este orden de consideraciones, 3) si es relevante que la declaración política agote su eficacia en el hecho mismo de hacerla, sin pretender surtir otro tipo de efectos. Normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 1.1 y 2.a) LJCA, en relación con los artículos 2, 9.3, 103, 137 a 140 CE, así como con el artículo 25 LBRL”
Los fundamentos de derecho destacan y reiteran la STS del Tribunal Constitucional 42/2014, en la que expresa en su literalidad “que se identifica al pueblo catalán distinto del pueblo español en su conjunto excediéndose de las atribuciones propias de una comunidad autónoma”.
Otra STS 4/1981 del TC se refiere a la unidad del Estado Español que como ente complejo con pluralidad de órganos no determina los límites y alcance desde un punto de vista territorial hacia un estado federal por lo que sólo a través de los procedimientos de la Constitución Española planteada una reforma constitucional tiene cabida un posible mecanismo de respuesta ante el llamado «conflicto catalán».
El fallo termina por concluir estimando el recurso de casación interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADO contra la STS de 13 de junio 2017, sentencia que es anulada.Y por otro lado se desestima el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CERCS contra la sentencia del Juzgado nº3 de Barcelona de 2 de julio 2014 en el recurso contencioso-administrativo 9/2013. Declarándose la nulidad del acuerdo del Pleno del ayuntamiento de 3 de octubre de 2012.
Fuente institucional : CENDOJ
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