Ampliado hasta el 10 de mayo el plazo para que las entidades de crédito puedan participar en rehabilitar energéticamente edificios de Madrid
Ampliado hasta el 10 de mayo el plazo para que las entidades de crédito puedan participar en rehabilitar energéticamente edificios de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid ha ampliado el plazo de solicitud a las entidades de crédito interesadas en participar como colaboradoras de la línea de financiación para la rehabilitación energética sostenible hasta el próximo viernes 10 de mayo. A principios del mes de abril la Junta de Gobierno aprobó una novedosa línea de financiación verde dotada con 50 millones de euros, con el fin de incentivar la rehabilitación energética y sostenible del parque de viviendas y edificaciones de la ciudad.
La línea de financiación verde está dirigida a particulares, autónomos, empresas y entidades del tercer sector que realicen inversiones de rehabilitación energética sostenible, que mejoren la certificación energética de sus edificios y locales situados en la ciudad de Madrid.
Se va a canalizar a través de las entidades de crédito colaboradoras. Inicialmente, el plazo para que éstas realizaran su petición de colaborar concluía el 3 de mayo, pero con motivo de la Semana Santa y las festividades de principios de este mes, se ha prolongado hasta el próximo día 10 para facilitar el trámite. Toda la información está en la web https://diario.madrid.es/rehabilitacionenergetica/
Son proyectos financiables, por ejemplo, el cambio de la envolvente térmica, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de ascensores o iluminación, colocación de paneles solares o cubiertas vegetales o el establecimiento de puntos de recarga de vehículos eléctricos, entre otros.
Beneficiarios de la línea de financiación
Los beneficiarios de esta financiación son las comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares y vivienda colectiva[1]; personas físicas propietarias de viviendas en régimen de propiedad horizontal; entidades y organizaciones del tercer sector de la economía (fundaciones, organizaciones no lucrativas, cooperativas, sociedades laborales…); empresas de servicios energéticos, y los autónomos y pymes. Para solicitar la financiación, los beneficiarios deberán acercarse a una de las entidades de crédito colaboradoras del Ayuntamiento de Madrid, que se conocerán a lo largo de este mes de mayo.
Solicitud de participación para las entidades de crédito colaboradoras
Para solicitar la participación como entidad de crédito colaboradora hay que presentar una solicitud (el modelo, así como toda la información detallada está en la web https://diario.madrid.es/rehabilitacionenergetica/entidades-de-credito/ )
en cualquiera de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También pueden remitirse mediante las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo ser enviadas, asimismo, mediante correo electrónico a la dirección sgsfinancieros@madrid.es, una vez registradas. Deben dirigirse a la atención del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Dirección General de Hacienda, Subdirección General de Servicios Financieros, calle Alcalá, 45, 8ª planta, 28014 Madrid.
El plazo de solicitud abarca desde el día de la publicación del anuncio en el BOE hasta el 10 de mayo incluido.
Inversiones financiables
La financiación podrá solicitarse para realizar las siguientes inversiones:
- Mejora en la envolvente térmica del edificio o local.
- Mejora de los sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o ventilación.
- Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de cualquier tecnología, equipo o sistema de energía renovable (paneles solares).
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de ascensores y de iluminación.
- Mejora de las instalaciones hidráulicas del edificio.
- Instalación de cubiertas vegetales.
- Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Se consideran financiables los costes de las inversiones necesarias para conseguir la reducción del consumo de energía, que pueden incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones; costes de dirección facultativa; costes de ejecución de la obra civil y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias; los costes de transporte; los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios que estén vinculados directamente a la ejecución del proyecto; y los necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
También pueden incluirse como financiables los costes correspondientes a trabajos preparatorios de la actuación, es decir, aquellos que son necesarios para presentar la solicitud, como el proyecto, las memorias técnicas y los certificados.
El proyecto puede haber comenzado dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la firma del contrato de préstamo con la entidad de crédito colaboradora, siempre que se pueda justificar documentalmente mediante la correspondiente factura. Debe materializarse en su totalidad en un plazo máximo de 12 meses desde la firma del contrato de préstamo. Y los beneficiarios tienen que acreditar la realización de la inversión financiada dentro de los tres meses posteriores a su formalización.
El importe máximo a financiar por proyecto y beneficiario será de 500.000 euros. La financiación no podrá superar el 100% del importe del proyecto (IVA excluido). Los beneficiarios podrán solicitarla en las entidades de crédito colaboradoras hasta el 15 de noviembre de 2019.
[1] Quedan excluidos de esta financiación los edificios de uso residencial vivienda colectiva que pertenezcan a un único propietario, sea persona física o jurídica, así como los edificios de uso residencial vivienda colectiva en los que un único propietario ostente más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad.