Connect with us
Información sobre subvenciones

Se aprueba la Ley de ayudas de la localidad murciana de Lorca

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Información sobre subvenciones

Se aprueba la Ley de ayudas de la localidad murciana de Lorca



Ley 8/2018, de 23 de julio, de ayudas de Lorca. (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 26 de julio de 2018)

El movimiento sísmico ocurrido en Lorca el día 11 de mayo de 2011, que llegó a calificarse como el más grave de los acontecidos en los últimos años en España, tuvo consecuencias devastadoras para el municipio, entre las que lamentablemente destaca el fallecimiento de nueve personas y varios centenares de heridos. A ello se añaden importantes daños materiales en viviendas y edificios de la ciudad de Lorca, que llevó al desalojo de miles de personas y que requirió una actuación inmediata de reconstrucción y rehabilitación de las viviendas dañadas y, por tanto, la adopción de las medidas necesarias para ello.



Así, con fecha 13 de mayo de 2011, fue aprobado el Real Decreto-ley 6/2011, por el que se determinaban las medidas urgentes a adoptar para reparar los daños causados por el antedicho movimiento sísmico, y el día 16 de mayo siguiente el Gobierno regional aprobó el Decreto 68/2011 al objeto de regular las ayudas destinadas a la reparación y reconstrucción de las viviendas afectadas, suscribiéndose el día 17 de mayo el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca para la gestión de las ayudas previstas en el indicado real decreto-ley.

La aplicación de dichas medidas ha supuesto, entre otras actuaciones, la tramitación de más de 16.000 expedientes y la concesión de 7.885 ayudas por todos los conceptos -alquiler, reparación, reconstrucción, elementos comunes y enseres-, por una cuantía superior a los 80 millones de euros.

Es fácilmente comprensible la enorme carga de trabajo que ha supuesto para los gestores de estas ayudas la tramitación de todos esos expedientes en un corto espacio de tiempo con la finalidad de minimizar lo más rápidamente posible el fuerte impacto sufrido por la población.



Esa carga de trabajo dificulta que, con los medios de los que se dispone, pueda realizarse eficaz y eficientemente todo el proceso de justificación de los expedientes de reparación de viviendas en cuya gestión se haya incursa la Administración regional, lo que hace necesario arbitrar un mecanismo que, garantizando solventemente la facultad del órgano concedente de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento del objeto de la subvención por parte del beneficiario, “reduzca las cargas innecesarias sobre los beneficiarios sin merma alguna de la debida garantía para los intereses generales y para el control administrativo de la actividad subvencionada”, conforme establece en su preámbulo el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, optándose por una de las seis formas diferentes de justificación que contempla esta norma, como es la cuenta justificativa simplificada dado que el importe de todas las ayudas concedidas para la reparación de viviendas es inferior a 60.000 euros.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *