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Información sobre subvenciones

Se aprueban ayudas para impulsar el crecimiento de la industria española

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Información sobre subvenciones

Se aprueban ayudas para impulsar el crecimiento de la industria española



Orden EIC/741/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del programa Crecimiento Empresarial. (BOE núm. 183, de 2 de agosto de 2017)

La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se encuadra dentro del Proyecto «Programa de Crecimiento Empresarial». Esta iniciativa de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad nace con el fin de impulsar el crecimiento de la industria española a través de las empresas industriales. En concreto, se pretende ayudarles a: mejorar su competitividad global; desarrollar una estrategia de crecimiento; incorporar cultura de innovación; mejorar la gestión de recursos humanos y de los procesos de producción; mejorar su imagen y posicionamiento de marca y, en definitiva, aumentar su facturación y beneficio empresarial.



Para el cumplimiento de los objetivos indicados, la Fundación EOI va a desarrollar un programa de asesoramiento personalizado para pymes españolas con fabricación en España, que contribuya a impulsar el crecimiento de la industria española y dotar a las empresas de estrategia, iniciativas y acciones que les ayuden en ese itinerario.

La Fundación EOI ha propuesto las bases reguladoras y realizará la convocatoria de subvenciones para que las empresas industriales españolas con fabricación en España puedan ser beneficiarias de la ayuda y formen parte del Proyecto recibiendo el asesoramiento especializado que les ayude en su proceso de crecimiento en aras de la mejora de la competitividad.

Las convocatorias que se acojan a estas bases reguladoras contarán con las siguientes fuentes de financiación: un 15 % del importe total de la financiación provendrá de las empresas industriales beneficiarias; un 85 % del importe total de la financiación provendrá de la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad consignada en la siguiente partida presupuestaria: 27.16.433M.74702.



En las convocatorias se indicará expresamente la cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma y se indicará, asimismo, que las operaciones objeto de ayuda deberán cumplir con los criterios de selección establecidos para el citado Proyecto.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público modificó en su disposición final séptima, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando una nueva redacción al apartado primero de su disposición adicional decimosexta, en virtud del cual se atribuye la función de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por las fundaciones del sector público al órgano de la Administración que ejerzan el Protectorado de la fundación, en el caso de que no sea posible identificar al órgano de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

Asimismo, en cumplimiento de la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante Orden EIC/679/2017, de 18 de julio, por la que se autoriza a la Fundación Escuela de Organización Industrial a conceder subvenciones, se ha otorgado a la Fundación EOI la preceptiva autorización previa para la concesión de subvenciones.

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta convocatoria presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a su capacidad de crecimiento, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas.

El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

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