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Información sobre subvenciones

Se concede una subvención al Consejo de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos

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Información sobre subvenciones

Se concede una subvención al Consejo de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos



Resolución de 21 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2019. (BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2019)

Con fecha 2 de marzo de 2019 se ha publicado en «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 90/2019, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2019.



Instruido el procedimiento de concesión directa y acreditado que el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no es deudora por procedimiento de reintegro, esta Secretaría de Estado, a propuesta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, resuelve:



Conceder al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos una subvención directa por importe de 1.051,80 miles de euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.488 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia, para la prestación de atención psicológica a las víctimas de todo tipo de delito, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.



La subvención concedida tiene por objeto:

1. Indemnizar las actuaciones profesionales que realicen los psicólogos en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 28 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.

2. Sufragar el coste de las pericias psicológicas realizadas, a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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