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Información sobre subvenciones

Se conceden subvenciones a establecimientos de distribución comercial de alimentos para la sustitución de sus instalaciones de refrigeración por otras de tecnologías alternativas

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Información sobre subvenciones

Se conceden subvenciones a establecimientos de distribución comercial de alimentos para la sustitución de sus instalaciones de refrigeración por otras de tecnologías alternativas



Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO). (BOE núm. 218, de 8 de septiembre de 2018)

La Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, señala que los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión no serán suficientes para hacer frente a los compromisos globales asumidos por la Unión Europea hasta el año 2020. Por ello, la reducción sustantiva de las emisiones en otros sectores de la economía es necesaria. Así, los Estados miembros deberán establecer políticas y medidas adicionales a fin de reducir las emisiones de los sectores denominados «difusos», comprometiéndose a disminuir conjuntamente sus emisiones en un 10 % con respecto a 2005 en 2020. Este objetivo para los sectores difusos junto al objetivo para las instalaciones del régimen de comercio de derechos de emisión contribuirá a alcanzar al menos un 20 % de reducciones de GEI en 2020 con respecto a 1990.



En el reparto de los esfuerzos realizados por los Estados miembros para 2020, el Reino de España debe reducir sus emisiones difusas en un diez por ciento con respecto a 2005.

El nuevo marco europeo 2030 duplica el esfuerzo de reducciones de GEI frente a los compromisos para 2020 y triplica el esfuerzo en los sectores denominados «difusos». La hoja de ruta europea para 2050 apunta a reducciones mayores del 80 %. Es, por tanto, imperativo avanzar en una economía baja en carbono donde las empresas deben tener un papel esencial.

Entre los sectores denominados «difusos», se encuentran las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero que en el año 2016 supusieron unas emisiones de aproximadamente 10 millones de toneladas de CO2-eq conforme al inventario nacional de emisiones de gases de efecto invernadero. Se estima que la cuarta parte de las emisiones se producen en el sector comercial producidas por fugas de los gases fluorados utilizados como refrigerantes en las instalaciones de refrigeración.



En el sector de los gases fluorados se han producido grandes avances en lo que se refiere a la mitigación de sus emisiones tanto en el ámbito europeo como en el nacional. En el ámbito nacional, a través del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, creado a través del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, y del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. En el ámbito europeo, con el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006.

Precisamente, este Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, en su anexo III establece la prohibición de instalar a partir del 1 de enero de 2022 «centrales frigoríficas multicompresor compactas, para uso comercial, con una capacidad valorada igual o superior a 40 kW, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada, en que pueden emplearse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA inferior a 1 500».

Esta prohibición va a implicar un esfuerzo en la reconversión de las instalaciones de refrigeración de supermercados e hipermercados en España. Se estima que de las 5000 instalaciones de refrigeración comercial en España, poco más de 100 instalaciones tienen centrales frigoríficas que cumplen con esta prohibición.

De manera adicional, el sector de la refrigeración comercial tiene unas emisiones indirectas derivadas del consumo de energía eléctrica de sus instalaciones. La implantación de sencillas medidas de eficiencia como la instalación de puertas en los muebles frigoríficos puede reducir notablemente su consumo energético y el dimensionamiento de la instalación frigorífica.

Dado que las reconversiones que cumplan el reglamento europeo pueden implicar un sobresfuerzo inversor inicial en tecnologías aún incipientes en nuestro país, es el objeto del presente real decreto la concesión de ayudas a la inversión bajo ciertas condiciones de cumplimiento de las exigencias del reglamento europeo y de requisitos coste eficientes en el consumo de energía.

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones, que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y recientemente se ha perfilado con las Sentencias 9/2017, de 19 de enero, 62 y 64/2018, de 7 de junio.

En orden a dar ejecución a dicha doctrina constitucional, el presente real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración, consustanciales a la estructura compuesta del Estado de las Autonomías que articula la Constitución de 1978. En este sentido, partiendo de la competencia del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, ex artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, se ha diseñado un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

Con arreglo a las condiciones esenciales de otorgamiento establecidas por esta norma, las comunidades autónomas, a las que corresponde la gestión de las ayudas, remitirán la relación de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos a la Dirección General de la Oficina Española del Cambio Climático y a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

La Dirección General de la Oficina Española del Cambio Climático elaborará una mera relación ordenada de solicitudes de todo el territorio nacional, atendiendo al régimen de concesión previsto en el artículo 6, que establece un criterio de prelación en función del momento de la presentación de la solicitud. Dicha relación se remitirá a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, que adoptará un acuerdo sobre la concesión de las ayudas teniendo en cuenta el cumplimiento de las cuantías máximas establecidas en el artículo 5 para las solicitudes procedentes de un mismo sujeto beneficiario.

Adoptado dicho acuerdo, se procederá a la distribución de créditos entre las comunidades autónomas.

La resolución definitiva corresponde a cada comunidad autónoma, atendiendo a lo acordado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Serán elegibles las inversiones que se realicen y que cumplan los requisitos establecidos, cuyas solicitudes de ayuda se atenderán en orden cronológico hasta el agotamiento del presupuesto o finalización del plazo establecido en este real decreto. Ello determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que se inicia de oficio, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que no hace posible su convocatoria pública.

El régimen de ayudas que se establece es acorde con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico.

De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

Por su parte, mediante el real decreto se procede a derogar el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente. Dicha norma ha sido parcialmente anulada por diferentes sentencias del Tribunal Supremo y, por ello, ha devenido en inaplicable en la actualidad.

El presente real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y sector afectado.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de sectores difusos, con objeto de cumplir con los objetivos de reducción de tales emisiones asignados a España y, en concreto, la reducción de las emisiones directas de instalaciones de refrigeración provocadas por las fugas de los gases fluorados utilizados como refrigerantes. El dictado de la presente norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es acorde también con el principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y, en todo caso, no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente con la normativa en materia de emisiones de gases de efecto invernadero y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento, y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del ordenamiento, al derogar de modo completo el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, cuyo contenido había devenido en inaplicable al haber sido objeto de anulación parcial por varias sentencias del Tribunal Supremo.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, la norma define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

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