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Información sobre subvenciones

Se conceden subvenciones a la UNED destinadas a la enseñanza de los internos en centros penitenciarios

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Información sobre subvenciones

Se conceden subvenciones a la UNED destinadas a la enseñanza de los internos en centros penitenciarios



Real Decreto 561/2017, de 2 de junio, por el que se regula la concesión de diversas subvenciones directas del Ministerio del Interior. (BOE núm. 142, de 15 de junio de 2017)

Cruz Roja Española, como entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil, viene cooperando con el Ministerio del Interior mediante la realización de acciones en el marco de la Operación Paso del Estrecho (OPE) y otras actividades de protección civil. En particular, durante las fases de salida y retorno de la operación aporta recursos humanos y medios materiales a fin de prestar soporte de información y orientación como apoyo al módulo de asistencia social establecido por Protección Civil, la atención urgente mediante la aplicación de técnicas de primeros auxilios en apoyo a los módulos sanitarios, o el transporte de personas, incluido el sanitario, entre otras acciones. Asimismo participa en operaciones de prevención y actividades de carácter operativo en materia de protección civil, tales como la instalación y gestión de áreas de albergue provisional y asistencia social, el establecimiento de puntos de distribución de alimentos y productos básicos de abrigo e higiene a favor de personas afectadas por situaciones de emergencia de ámbito nacional, la organización de dispositivos de atención psicosocial a los afectados por situaciones de emergencia, o la participación en las tareas de evaluación y coordinación de emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.



Asimismo, Cruz Roja Española, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), aprobado por el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, también desarrolla programas asistenciales en los CIE dirigidos a las personas internas en estos centros, como la interpretación de lenguas, la tramitación de documentos, el restablecimiento del contacto familiar en España y con los países de origen de los internos, la mediación social para favorecer el diálogo y la comprensión mutua entre los internos y las autoridades, la información sobre los requisitos para solicitar protección internacional, así como servir de agentes colaboradores en todas aquellas labores de planificación y desarrollo de todo tipo de actividades y gestiones.



Por otra parte, con el fin de garantizar a los internos en centros penitenciarios el ejercicio del derecho fundamental a la educación superior que reconoce el artículo 27 de la Constitución Española, el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que la Administración penitenciaria suscriba con universidades públicas los oportunos convenios, que garantizarán que la enseñanza se imparte en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología pedagógica a las especiales circunstancias que concurren en el ámbito penitenciario. A tal efecto, en atención a la movilidad de la población reclusa y a la naturaleza no presencial de sus estudios universitarios, el Ministerio del Interior colabora con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en su condición de centro universitario que imparte enseñanza a distancia en todo el territorio nacional, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La UNED, entre otros compromisos, aporta la infraestructura propia de la metodología a distancia para hacer posible el acceso de los internos a las enseñanzas universitarias, gestiona las matrículas y el material didáctico, así como la realización de los exámenes, y selecciona a los asesores, profesores, tutores y miembros de tribunales que van a desempeñar su función docente en los centros penitenciarios.

Asimismo, con el objeto de facilitar a los internos en centros penitenciarios el ejercicio de la libertad religiosa y de culto que reconoce el artículo 16 de la Constitución Española, el Ministerio del Interior mantiene relaciones de cooperación con la Conferencia Episcopal Española y con la Comisión Islámica de España.



Por una parte, con fecha 20 de mayo de 1993 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Asuntos Jurídicos, se firmó el Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los establecimientos penitenciarios entre el Ministro de Justicia y el Presidente de la Conferencia Episcopal Española. En virtud de dicho acuerdo, la Conferencia Episcopal viene asumiendo la asistencia religiosa católica en los centros penitenciarios, que comprende, entre otras actividades, la celebración de los actos de culto y la administración de los sacramentos, la formación religiosa, la visita a los internos por parte del sacerdote encargado de la asistencia religiosa, o el asesoramiento a aquéllos en cuestiones religiosas y morales, entre otras.

Igualmente la Comisión Islámica de España viene colaborando en este ámbito con el Ministerio del Interior, en virtud de convenios suscritos al efecto al amparo del artículo 9 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, que garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los internados en centros penitenciarios, proporcionada por los imanes o personas designadas por las comunidades, que deberán ser autorizados por los organismos administrativos competentes. Estas previsiones se han desarrollado por el Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria.

En otro orden de cosas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) presta su colaboración al Ministerio del Interior para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en los términos del artículo 49 del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Así, el artículo 4 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas, establece que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que podrán establecer los oportunos convenios. En virtud de los convenios que el Ministerio del Interior viene suscribiendo con la FEMP, ésta se compromete a difundir entre las entidades locales federadas la oportunidad de ofertar plazas a penados a trabajos en beneficio de la comunidad, realizar las gestiones oportunas ante las entidades locales interesadas, informar a las que participen del compromiso que asumen de impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desarrollada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, así como facilitarles el material necesario, y coordinar la recogida de información sobre las ofertas de trabajo que presenten las entidades locales para el cumplimiento de la pena, entre otras.

Por otra parte, con Cruz Roja Española y con Cáritas Española también se viene manteniendo una colaboración orientada a la oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y en general en la aplicación de programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad. El destino de ambas subvenciones abarca tanto el desarrollo de programas de intervención tratamental, como talleres, fundamentalmente talleres de seguridad vial, para los numerosísimos delitos contra la seguridad del tráfico que hoy en día se cometen, así como para las derivaciones de penados a las distintas sedes provinciales de Cruz Roja o de Cáritas Diocesanas para el cumplimiento de sus tareas de utilidad pública correspondientes.

Las actividades de colaboración realizadas por estas entidades, en la medida en que contribuyen al ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de protección civil, de internamiento de extranjeros en los CIE, de garantía del ejercicio de la libertad religiosa y de culto y del derecho de acceder a la educación superior por parte de los internos en establecimientos penitenciarios, así como de garantizar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, acreditan la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión directa de una subvención a dichas entidades al amparo del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

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