Se conceden subvenciones a pymes y autónomos para la contratación de banda ancha fija de alta velocidad
Se conceden subvenciones a pymes y autónomos para la contratación de banda ancha fija de alta velocidad
Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo. (BOE núm. 253, de 20 de octubre de 2017)
Las redes de telecomunicaciones, en especial, las redes de banda ancha de nueva generación, constituyen la infraestructura indispensable a partir de la cual se están prestando multitud de diferentes servicios que están cambiando las bases en las que se asientan los actuales modelos de sociedad, de economía, de sectores productivos y de las diferentes formas de ocio, cultura y diversión de los ciudadanos y que están vertebrando nuevas realidades sociales y económicas no sólo a un nivel nacional o regional sino de un modo global.
El Gobierno viene trabajando desde hace tiempo para generalizar y extender las redes de acceso de banda ancha de nueva generación y adoptando medidas que no sólo fomentan la oferta de conectividad sino que también favorece el desarrollo de servicios innovadores que se pueden proporcionar a través de dichas redes modernas.
Así, en la reunión del Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2013, el Gobierno aprobó la Agenda Digital para España, que ha establecido la estrategia de España para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital para Europa, con la que se pretende maximizar el impacto de las políticas públicas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para mejorar la productividad y la competitividad y transformar y modernizar la economía y sociedad española mediante un uso eficaz e intensivo de las TIC por la ciudadanía, empresas y Administraciones.
El primero de los objetivos que contempla dicha agenda se refiere a fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital, situando de esta forma el despliegue de las infraestructuras de acceso de banda ancha ultrarrápida como uno de los principales objetivos políticos y estratégicos de la presente década, en línea con lo realizado tanto por la Unión Europea como por la mayoría de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Los objetivos de dicho despliegue se cuantifican en lograr que en el año 2020 todas las personas puedan disponer de servicios de acceso a Internet con velocidades de 30 Megabits por segundo (Mbps) y que el 50 por ciento de los hogares estén abonados a conexiones capaces de ofrecer velocidades por encima de los 100 Mbps.
Haciéndose eco de todos estos ambiciosos objetivos en el impulso de la oferta y de la demanda de los servicios de acceso de banda ancha de nueva generación, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, incluyó una disposición relativa a la universalización de la banda ancha ultrarrápida.
Así, la disposición adicional decimoctava de la citada Ley prevé que el Gobierno establezca una Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas que tenga como objetivo impulsar el despliegue de redes de acceso ultrarrápido a la banda ancha, tanto fijo como móvil, de cara a lograr su universalización, así como fomentar su adopción por ciudadanos, autónomos, pequeñas empresas y administraciones locales de pequeño tamaño, para garantizar la cohesión social y territorial.
La Estrategia adoptará las medidas precisas para alcanzar los objetivos concretos de cobertura y adopción establecidos por la Agenda Digital para Europa e incorporados a la Agenda Digital para España y, en particular, para lograr la universalización de una conexión que permita comunicaciones de datos de banda ancha que se extenderá progresivamente, de forma que en el año 2017 alcanzará una velocidad mínima de Internet de 10 Mbps y antes de finalizar el año 2020 alcanzará a todos los usuarios a una velocidad mínima de Internet de 30 Mbps, y que al menos el 50% de los hogares puedan disponer de acceso a servicios de velocidades superiores a 100 Mbps. La Estrategia contemplará asimismo políticas para incrementar la adopción y uso de la banda ancha ultrarrápida entre ciudadanos, empresas y administraciones.
Esta adopción y uso de la banda ancha fija de alta velocidad, que se puede cuantificar en una velocidad mínima de transmisión de datos de 30 Mbits por segundo en sentido descendente, es especialmente importante en zonas rurales, dispersas y de baja densidad de población, en donde hay una menor oferta. Los ciudadanos en estas zonas y en otras donde no hay cobertura adecuada de servicios de banda ancha de alta velocidad, como pueda ser la población en diseminado, o zonas concretas de determinados núcleos donde los operadores no han realizado los despliegues de sus redes, no disponen de ofertas de servicios de banda ancha fija comparables a los que contratan la mayoría de la población.
La definición de lo que supone desde el punto de vista técnico una oferta adecuada ha de atender a los dos parámetros más relevantes en la provisión de servicios de banda ancha como son la velocidad en sentido descendente y el retardo. Las ubicaciones que sólo tienen acceso a servicios de banda ancha fija en los que confluyen una velocidad relativamente reducida y un retardo relativamente elevado son, en este sentido, las más desfavorecidas, ya que, si bien podrían disponer de servicios con prestaciones superiores, esto sólo es posible con un sobrecoste sobre los precios que abonan la mayoría de los usuarios.
La disponibilidad por el usuario de servicios de acceso de banda ancha fija en estas ubicaciones tiene la barrera de entrada de tener que soportar costes asociados al alta en dichos servicios, tales como los costes vinculados con la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, que son superiores a los de las ofertas que habitualmente contrata la mayoría de los usuarios en otras ubicaciones. La mejor forma de superar estas barreras de entrada es financiar los citados costes asociados al alta de los servicios de acceso de banda ancha fija.
Por ello, el presente programa de ayudas va dirigido a facilitar la contratación por parte de los usuarios finales, de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en ubicaciones que no disponen de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo, por ser los ciudadanos y pequeñas empresas de estas ubicaciones quienes en mayor medida se ven perjudicados por tener que afrontar costes de alta superiores a los habituales en ofertas disponibles para la mayoría de los usuarios de otras zonas.
En cuanto a las prestaciones que se espera de los servicios de banda ancha fija cuyo acceso será objeto de las ayudas, cabe exigir que sean significativamente superiores a las de los servicios disponibles actualmente en las ubicaciones elegibles. De manera coherente con la Agenda Digital para Europa y la Agenda Digital para España, que priman entre los objetivos para el año 2020 la velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de las conexiones de banda ancha fija frente a otros parámetros técnicos, este programa persigue conceder ayudas para la contratación de servicios en los que la mejora sobre las ofertas disponibles se plasme en velocidades de transmisión de datos en sentido descendente de al menos 30 Mbits por segundo, exigiendo que los operadores de comunicaciones electrónicas adheridos permitan a los beneficiarios del programa contratar al menos una oferta comercial a dicha velocidad, pudiendo además ofrecer servicios de velocidades superiores. De esta forma, los usuarios finales beneficiarios de las ayudas podrán contratar el servicio que mejor se adapte a sus necesidades.
El presente programa de ayudas respeta el principio de neutralidad tecnológica, de manera que no se favorece a ninguna tecnología en particular. Los posibles beneficiarios podrán contratar las ofertas comerciales de servicios de acceso de banda ancha fija que realicen los operadores de comunicaciones electrónicas adheridos, con independencia de la tecnología que se utilice para proporcionar dichos servicios de acceso, incluidas las tecnologías inalámbricas que permitan transmisiones punto a punto, punto-multipunto o comunicaciones móviles para proporcionar un acceso fijo de banda ancha. Asimismo, el programa prevé que el servicio de acceso de banda ancha fija de alta velocidad se proporcione a los beneficiarios del programa en competencia por parte de cualquier operador de servicios de comunicaciones electrónicas interesado en participar en este programa.
La necesidad de que los operadores de comunicaciones electrónicas que vayan a prestar servicios de acceso de banda ancha fija a los que se refiere este real decreto dispongan de las suficientes capacidades técnicas y económicas indispensables para poder satisfacer las necesidades de los usuarios con unos adecuados criterios de creación de economías de escala, eficiencia y rentabilidad prevista que garantice la creación de una masa crítica de recursos materiales y financieros así como de una base mínima de usuarios que, a su vez, posibilite la viabilidad económica y técnica de todo un sistema o programa que incentive o fomente la disponibilidad de servicios de acceso de banda ancha de alta velocidad, exige que este sistema o programa sea abordado desde una perspectiva lo más amplia posible desde el punto de vista territorial mediante un sistema materialmente unitario a nivel estatal.
A ello abunda el hecho de que, como se ha indicado anteriormente, al constituir la principal barrera de entrada para la prestación de servicios de acceso de banda ancha fija en zonas rurales, dispersas y de baja densidad de población y en otras donde no hay cobertura adecuada de servicios de banda ancha de alta velocidad, los costes asociados al alta en dichos servicios, la mejor manera para reducir dichos costes y ahondar en los criterios de eficiencia y rentabilidad económica y social, de forma que estos servicios puedan alcanzar a todos los territorios y usuarios que lo soliciten, es generar economías de escala en la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento mediante un sistema unitario estatal de convocatoria y otorgamiento de ayudas que impulse la prestación lo más universalizada posible de estos servicios.
Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la convocatoria y otorgamiento de este programa de ayudas debe realizarse centralizadamente a nivel estatal, para asegurar la plena efectividad de las actuaciones, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
A tenor de lo anteriormente indicado, el presente real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas destinadas a financiar el coste de alta de los usuarios que contraten servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en ubicaciones que no disponen de un acceso a los mismos.
En consecuencia, las actuaciones contempladas en el presente real decreto y, en particular, las subvenciones a conceder, tienen como finalidad superar las barreras de entrada para que los usuarios que estén en ubicaciones en las que no hay disponibles servicios de acceso de banda ancha fija con una velocidad de descarga de al menos 10 Mbits por segundo puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, sufragándose los gastos asociados al alta en los mismos, que incluyen la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento.
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión se realizará, por la entidad pública empresarial Red.es de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado segundo del artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y atendiendo al régimen presupuestario propio de la entidad pública concedente. La financiación de las subvenciones se realizará por la entidad pública empresarial Red.es con cargo a sus propios recursos, si bien se podrá llevar a cabo una cofinanciación con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) conforme a su normativa específica.
La concesión se realizará de forma directa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.c) del artículo 22 y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habida cuenta de la excepcionalidad del proceso de garantizar la disponibilidad en cualquier ubicación del territorio español, especialmente en zonas rurales, dispersas y de baja densidad de población, de una oferta para el acceso a servicios de banda ancha fija a una velocidad de transmisión de datos de 30 Mbits por segundo en sentido descendente, así como por la existencia de razones de interés público y social consistentes en garantizar una mayor cohesión social y territorial y reducir la brecha digital garantizando el acceso a las modernas y avanzadas redes de comunicaciones de banda ancha de nueva generación y a los múltiples, numerosos servicios y contenidos digitales a los que se pueden acceder a través de dichas redes.
Las ayudas están destinadas a los usuarios finales de los servicios. Se ha previsto que los servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad sean prestados por operadores de comunicaciones electrónicas adheridos, que deberán cumplir unos requisitos básicos para garantizar una adecuada prestación de servicios a los usuarios. Estos operadores deberán asimismo dar transparencia a sus ofertas comerciales y colaborar en la presentación de las solicitudes de ayudas en nombre de los usuarios y en las actuaciones de control correspondientes. No se establece una limitación en el número de operadores que se adhieran al programa de ayudas, de manera que cualquier operador que acredite el cumplimiento de los requisitos podrá participar como proveedor de servicios en el programa.
En el caso de las ayudas destinadas a autónomos y empresas, se concederán bajo el régimen previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 «de minimis».
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente real decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a las subvenciones reguladas por el mismo, siendo la norma especial reguladora de las mismas, aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al artículo 5.1 de la citada Ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Final de la convocatoria: 31 de diciembre de 2020