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Información sobre subvenciones

Se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME

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Se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME



Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. (BOE núm. 89, de 13 de abril de 2019)

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.



En su artículo 7.1 señala que cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética que velará por que los distribuidores de energía o las empresas minoristas de venta de energía, que estén determinados como partes obligadas y que operen en el territorio de cada Estado miembro, alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, por el usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020. Este objetivo será al menos equivalente a la consecución anual a partir del 1 de enero de 2014 de un ahorro equivalente al 1,5 por ciento de sus ventas anuales de energía a clientes finales.

Por otra parte, el artículo 20 de la Directiva permite a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energética, al cual las empresas obligadas por el artículo 7 podrán contribuir anualmente con una cuantía equivalente a la de las inversiones que exija el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho artículo como forma de cumplimiento de las mismas. Con el pago de la equivalencia financiera a este Fondo los sujetos obligados darán por totalmente cumplida su obligación de ahorro anual.

Conforme a lo exigido por el artículo 24.2 de la mencionada directiva, el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020, remitido a la Comisión Europea el 30 de abril de 2014, desarrollaba las diferentes líneas de actuación que permitirían a España cumplir con los objetivos de ahorro marcados para el año 2020, dirigidas a todos los sectores consumidores de energía final y comunicaba a la Comisión Europea un objetivo de ahorro energético de 15.979 ktep para todo el periodo.



Dentro del sector de la industria, que representa el 25 % del consumo de energía final nacional, el Plan proponía la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en tecnologías y procesos e implementación de sistemas de gestión energética para PYME y gran empresa del sector industrial.

Este Programa de ayudas también pretende facilitar la implementación de las medidas de ahorro y eficiencia energética que resulten propuestas por las auditorías energéticas de las instalaciones industriales, con el fin de reducir el consumo de energía final en los procesos industriales, bien mediante la sustitución de equipos, bien a través de la implantación de sistemas de gestión energética. De esta forma, se refuerza y da continuidad a la obligación que impone el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesto mediante el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, sobre la realización de una auditoría energética a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y, como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior. En este mismo artículo 8 se señala que las empresas que no sean PYME y que apliquen un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, quedarán eximidas de la obligación de realizar una auditoría energética periódicamente, siempre y cuando el sistema incluya una auditoría energética realizada conforme a los criterios basados en el anexo VI de esa directiva.

La Directiva anterior fue objeto de transposición en el Derecho nacional a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se crea el Sistema Nacional de Obligaciones de eficiencia energética y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética que se dedicará a la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores de forma que contribuyan a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional que establece el Sistema Nacional de Obligaciones.

En su artículo 73, la Ley adscribe el Fondo al entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Energía -actualmente del Ministerio para la Transición Ecológica-y atribuye su supervisión y control a un Comité de Seguimiento y Control adscrito actualmente a este último ministerio. De esta forma, a través de una dirección unitaria y de conjunto, homogénea y planificadora, dirigida a obtener la máxima eficiencia de la actuación del conjunto de las Administraciones públicas, mediante la identificación de las medidas y selección de los sectores en los que deben implementarse y la evaluación de los resultados, se garantiza alcanzar el objetivo de ahorro energético impuesto por la Directiva.

Por otra parte, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía actúa como gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, función que le es atribuida en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. El presupuesto de este Programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y fue aprobado en el Comité de Seguimiento y Control del Fondo Nacional de Eficiencia Energética en su sesión de 1 de marzo de 2019. El citado Fondo está constituido, entre otras, por las aportaciones anuales de las empresas privadas comercializadoras de gas y electricidad y por las de los operadores de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo.

A este respecto, la Disposición final segunda de la Ley 18/2014, de 15 de octubre habilita al Gobierno y a los titulares de todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

Los criterios que han servido de base para la distribución de los créditos presupuestarios, así como su distribución, han sido consensuados con las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Tras la publicación en Boletín Oficial del Estado de este real decreto, por el que se establecen las normas especiales reguladoras del programa de ayudas, cada comunidad y ciudad autónoma deberá realizar su convocatoria de ayudas designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas.

La coordinación y el seguimiento de este programa será realizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al actual Ministerio para la Transición Ecológica a través de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica. Estas labores se desarrollarán a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicho Instituto y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Las ayudas reguladas por estas bases serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, excepto en los casos de las actuaciones que no sean elegibles dentro de dicho programa. Por ello serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, por lo que este programa de ayudas, considerado globalmente, también contribuirá activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de dióxido de carbono (CO2), la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.

En la selección y verificación de las actuaciones objeto de cofinanciación con fondos europeos se seguirán los criterios de selección y de verificación de las operaciones que pueda aprobar el Comité de Seguimiento para la aplicación del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) Plurirregional de España 2014-2020. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en dicho Programa Operativo y los instrumentos aplicables a dicho Fondo, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, verificaciones, entre otras, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. Los Órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad o ciudad autónoma velarán por el cumplimiento de dichas normas correspondiendo la responsabilidad de la selección y de la verificación de las operaciones al IDAE como organismo intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 «Economía baja en carbono» dentro del Programa Operativo Plurirregional de España.

Asimismo, las ayudas se concederán a aquellos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención. Por tanto, por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma, y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se deberán conceder siempre que las ayudas previamente adjudicadas no hayan sobrepasado el presupuesto disponible o hubiera expirado el período de vigencia de la línea.

La tipología de proyectos a los que van dirigidas las ayudas reguladas por estas bases se corresponde con medidas concretas y definidas que no son susceptibles de su comparación entre sí, pero que contribuyen a progresar en los objetivos perseguidos de mejora medioambiental, disminución de emisiones de CO2 y eficiencia energética, dado que se trata de incentivar la realización de proyectos que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la eficiencia energética y mejoras medioambientales, con un efecto significativo en la disminución de emisiones de CO2, resultando de capital importancia establecer este procedimiento de concesión en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro y de las políticas de mejora de medioambiental y de eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

Se prevé la concesión directa de estas ayudas conforme a lo previsto en este real decreto, dado que, de acuerdo con los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que lo justifican, por las razones antes aludidas, en relación con la necesidad de cumplir los objetivos anuales de ahorro de energía que impone la Directiva de eficiencia energética.

Serán elegibles las inversiones que se realicen y que cumplan los requisitos establecidos hasta la finalización de la vigencia que se establezca en las convocatorias de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo previsto en este real decreto, o el previo agotamiento presupuestario.

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

De acuerdo con lo anterior, mediante este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las normas especiales reguladoras de estas subvenciones, así como la distribución de las mismas, por importe de 307.644.906 euros, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio.

En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y sectores afectados.

Asimismo, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la mejora de la eficiencia energética en el sector industrial, con objeto de cumplir con los objetivos asignados a España en las correspondientes Directivas. El dictado de esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de eficiencia energética y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente y las bases del régimen minero y energético.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha sido informada de este real decreto en su reunión del día 4 de marzo de 2019.

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