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Sujetos de especial vulnerabilidad durante la crisis del COVID 19, parte 1: introducción y la compensación de becas comedor.

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Sujetos de especial vulnerabilidad durante la crisis del COVID 19, parte 1: introducción y la compensación de becas comedor.



En este grupo de artículos vamos a analizar los distintos supuestos en los que se ha manifestado legislativamente el concepto de vulnerabilidad como determinante de las distintas prestaciones, ayudas o actuaciones de emergencia con objeto de paliar para este colectivo las consecuencias de la crisis sanitaria.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma con objeto de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, desde entonces un variado elenco de disposiciones normativas han dado cuerpo al objetivo de regular y hacer frente a la situación grave y excepcional provocada por la pandemia internacional.



Ya en fecha de 12 de marzo, debido al cierre de escuelas previo a la declaración del estado de alarma, hubo de disponer medidas de apoyo a las familias, así el artículo 8 del Real Decreto 7/2020 ya regula un derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad. Se menciona una ayuda económica o de prestación directa de distribución de alimentos para aquellas familias cuyos niños y niñas fueran beneficiarios de una beca o ayuda de comedor, y por tanto se veían afectados por el cierre escolar.



El seguimiento y gestión de esta medida ha sido diferente en cada Comunidad Autónoma, encargadas de llevar a cabo la ejecución de la protección prevista, financiadas a través de las transferencias a éstas con cargo a un suplemento de crédito.

La Generalitat de Catalunya ha establecido un sistema de Tarjetas Monedero para unos 30.000 alumnos de P3 a 4º de ESO, distribuida por el Consorcio de Educación, de cuatro euros por cada día lectivo que el alumno no pueda ir al colegio. En principio esta tarjeta dispone de una cantidad de 40 euros y son repartidas por un grupo de voluntarios municipales que gestiona en cada centro educativo la entrega de dichas tarjetas. Son los propios colegios los que se ponen en contacto con las familias para la entrega, con las debidas medidas de seguridad. Estas tarjetas están previamente activadas y funcionan exclusivamente en aquellos establecimientos de alimentación con lector de tarjetas. Tienen una validez de un año. En fechas posteriores la Generalitat procedió a recargar las tarjetas conforme se iban produciendo las prórrogas del estado de alarma.



En otras comunidades autónomas se han seguido diferentes sistemas, en Aragón por ejemplo se han realizado por los centros educativos asignaciones a la cuenta corriente de los becados de 180 euros por dos meses y medio y 120 euros por cada hermano con el tope de 600 euros por familia.

La situación de vulnerabilidad en este caso se refería por tanto a aquellas familias con niños y niñas que disponen de becas comedor y la ayuda se refiere a compensar estas becas debido al cierre escolar. En Catalunya el beneficiario en caso de no haber sido contactado por el centro educativo, podrá ponerse en contacto con el mismo o bien con la oficina del Departament d’Educació que le corresponda en su circunscripción. En caso de ser Barcelona, corresponderá al Consorci d’Educació de Barcelona en el teléfono 935511000.

Sobre el autor: Tomás Pasadolos es Socio fundador del despacho Marin & Pasalodos.
Licenciado en Derecho desde el año 1999, por la Universidad Central de Barcelona, cursó un Máster en Abogados de Empresa en el año 2000 por el Instituto de Estudios Superiores Abat Oliba y Máster en Derecho Laboral y Seguridad Social en el año 2005, por el Centro de Estudios Financieros. Es actualmente Colegiado número 27.997 del Colegio de Abogados de Barcelona, en ejercicio.
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