Tarjetas revolving: ¿Qué son? ¿Son abusivas? ¿Puedo reclamar por ellas? Te contamos todo su funcionamiento.
Tarjetas revolving: ¿Qué son? ¿Son abusivas? ¿Puedo reclamar por ellas? Te contamos todo su funcionamiento.
Ha renacido de nuevo en los juzgados la interposición de demandas por cláusulas abusivas, comenzando por la reclamación de un tipo de tarjetas que esconden unos intereses claramente usureros y trayendo a la actualidad una ley del año 1809. Seguramente tengas alguna tarjeta revolving y aún no lo sepas. Por ejemplo: ¿Alguna vez te han parado en la puerta de un centro comercial o de una tienda ofreciéndote una tarjeta con la que podrás hacer tus compras y mensualmente pagar una cantidad de dinero y así no disponer de tus propios fondos en el momento? Esa figura es la que vamos a analizar.
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¿QUÉ SON LAS TARJETAS REVOLVING?
Son una especie de tarjeta de crédito que permiten disponer de un dinero que generará un aplazamiento automático del dinero consumido permitiendo devolver dicha cantidad a plazos.
Puede ser fácilmente confundible con una tarjeta de crédito tradicional, ya que una tarjeta de crédito puedes hacer la compra y al mes siguiente te cargan en la cuenta su pago, pero la principal diferencia es que la tarjeta de crédito solo te van a generar intereses si en tu cuenta no hay saldo disponible y las tarjetas revolving con indiferencia de que en la cuenta haya o no saldo te van a cargar esos intereses.
Normalmente, lo que pactamos en dicho contrato son dos variables:
- La cuantía de la que el cliente podrá disponer como máximo, y
- La forma de devolución de dicho dinero que podrá elegirse por el usuario entre las siguientes:
- El pago de una cuota
- El pago de un porcentaje mensual
En resumen, se supone que permiten al cliente disponer de una cantidad de dinero cuyo máximo será la previamente pactada y conforme vaya usando el dinero la cantidad disponible se irá reduciendo, pero conforme vaya devolviendo el capital podrá volver a disponer de él.
El uso de este tipo de financiación puede parecer muy beneficioso por el pago a plazos de sus compras. Pero el problema es que realmente no son tarjetas de crédito que es como los bancos la comercializan. Son realmente créditos al consumo preconcedidos.
Es decir, cuando utilizas el crédito que has pactado con el banco estás obteniendo un préstamopero sin la necesidad solicitar un préstamo al banco cada vez que lo necesites sino que si te queda capital disponible puedes usarlo sin pedirlo expresamente, es un préstamo de carácter recurrente. Es más, existen también los llamados créditos revolving sin necesidad de existir una tarjeta física y funcionan de la misma manera.
La pregunta que debemos hacernos ahora: si realmente es un préstamo ¿tiene algún tipo de interés? La respuesta es sí y además suelen ser abusivos. Para más inri, en el momento de la firma del contrato no existe una negociación previa entre el consumidor y la entidad bancaria en la que se determine el tipo de interés a aplicarse, sino que suele hacerse mediante contratos normalizados y los clientes puede que nunca lleguen a conocer cuál es el interés efectivo que se aplica ni la cuantía de su deuda.
El crédito se va renovando cada mes y es como un laberinto sin salida ya que aunque el cliente pague todos los meses dicha cuota, la deuda no disminuye sino que en algunos casos aumenta. Es más, suele conducir a un endeudamiento recurrente y el cliente jamás podrá llegar a amortizar el capital a pesar de que pague las cuotas previamente pactadas si sigue haciendo uso de la tarjeta.
Este producto de crédito ha ganado en popularidad gracias a su flexibilidad y, sobre todo, lo lucrativo que resulta para los bancos. Pero también porque se comercializa a los potenciales consumidores como un producto sencillo que aparentemente no tiene costes ninguno y con unas cuotas que son realmente asequibles para el consumidor.
Pero el problema es que esconden unos intereses tan altos que prácticamente no permiten amortizar nada del capital, intereses que pueden incluso alcanzar el 25%, lo que los convierte en usurarios ya que el interés legal del dinero se encuentra en torno al 3%. Por eso, la ley de usura se ha convertido en una herramienta para que los clientes de entidades bancarias recuperen su dinero.
Según dicha ley, considera usurarios aquellos préstamos que impongan un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. La jurisprudencia ha entendido que para determinar el carácter usurario de un préstamo hay que atender a la TAE aplicada y realizar una comparación con el precio de otros préstamos similares en el mercado y así se podrá determinar si los intereses aplicados al caso concreto son o no excesivos.
En el caso en que nos veamos afectados por un préstamo usuario escondido tras una tarjeta revolving, podemos reclamarlo y para ello podemos optar por dos vías: la extrajudicial y la judicial.
- ¿CÓMO PODEMOS RECLAMAR POR ELLAS?
Debido a la creciente presentación de demandas reclamando que este tipo de tarjetas y créditos son usureros así como la jurisprudencia favorable al consumidor, ha provocado que algunas entidades bancarias accedan a un acuerdo extrajudicial para evitar ir a los tribunales.
Si bien es una manera de ahorrarte tiempo en un proceso judicial, debes estudiar bien que la solución que te ofrezca la entidad no sea parcial sino que efectivamente consigas la anulación del mismo para evitar problemas a posteriori. Deberás hacer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco y si en un plazo de dos meses no obtienes respuesta acudir al Banco de España, que tendrá un plazo de cuatro meses para contestar a tu recurso.
En el caso en que la negociación extrajudicial no sea fructífera, podemos acudir e invocar varios argumentos como son: la Ley de usura, la falta de transparencia por nulidad de la cláusula de intereses si se ha comercializado sin ofrecer la información debida al consumidor, el control de incorporación de la cláusula y el deber de información.
- ¿CUÁL ES LA CONSECUENCIA DE RECLAMAR?
Pues el principal objetivo de la reclamación o de la negociación es que se declare la nulidad del contrato y solo estaríamos obligados a devolver la cantidad de dinero que ya te hayan prestado sin tener que pagar intereses. Pero además, el banco tendrá incluso que devolverte aquellos intereses que ya hayas pagado previamente. Si estos intereses superan la cuantía de capital que te han prestado, quedará amortizado y tú recuperarás la diferencia pagada de más.
En conclusión, debemos analizar bien los productos que contratamos ya que pueden parecer que son beneficios para ti como consumidor ya que te ofrecen un crédito fácilmente y hacen muy flexible su devolución pero realmente esconden un entramado detrás que hay que prevenir. Por lo que es necesario estudiar las condiciones de tu tarjetas para comprobar que realmente estamos ante una tarjeta usurera o no y asegurar la viabilidad de la reclamación.