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Telefónica, condenada de nuevo por imponer el recibo de facturas electrónicas frente al formato en papel

La mercantil cometió una infracción al integrar cláusulas abusivas dentro de las condiciones generales de contratación

(Imagen: Telefónica)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Telefónica, condenada de nuevo por imponer el recibo de facturas electrónicas frente al formato en papel

La mercantil cometió una infracción al integrar cláusulas abusivas dentro de las condiciones generales de contratación

(Imagen: Telefónica)



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 38.000 euros a Telefónica por limitar, de nuevo, el acceso de sus clientes a las facturas en papel, instándoles —mediante la firma de cláusulas generales— a que se conformasen con la opción de la factura electrónica. Este fallo recuerda así que «la recepción de la factura en papel es considerada un derecho incondicionado del usuario».

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el origen del presente pleito tuvo lugar después de que la Agencia Catalana del Consumo, por resolución del 20 de abril de 2017, impusiera a Telefónica tres sanciones por el valor de 38.000, 10.000 y 20.000 euros. La primera de ellas, relativa a la inclusión de cláusulas abusivas en sus contratos con los clientes.



Contra tal sanción, la mercantil dedicada a la concesión de servicios de telefonía interpuso sendas demandas; sin embargo, todas ellas fueron desestimadas o inadmitidas por los tribunales de instancia, quienes consideraron que sí se había cometido una infracción al integrar cláusulas abusivas dentro de las condiciones generales de contratación, limitando de manera indirecta el derecho de los consumidores a optar libremente por el formato de las facturas.



En concreto, las cláusulas impuestas por la compañía obligaban a los clientes a aceptar la factura electrónica como única opción, sin ofrecer de forma clara y accesible la posibilidad de optar por el formato en papel. Una situación que ha terminado siendo considerada una vulneración del artículo 63 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCU), que establece el derecho del consumidor a recibir la factura en papel salvo consentimiento expreso para otra modalidad.



(Imagen: E&J)

La cláusula podía confundir al consumidor y restringir su libertad de elección

En este sentido, aunque Telefónica argumentaba en su recurso de casación —entre otros motivos— que «el artículo 63.3 TRLCU no exige un consentimiento específico, separado e individualizado, sino que exige un consentimiento previo y expreso y que es perfectamente válido obtener el consentimiento previo y expreso exigido por medio de una condición general de la contratación incorporada en el contrato-tipo de prestación del servicio», el Supremo ha terminado desestimado íntegramente esta reflexión.

De esta manera, ha dado validez a las alegaciones proporcionadas por la Generalitat de Cataluña, que sostuvo que la redacción de la cláusula en cuestión limitaba los derechos de los consumidores. Según el artículo 63 del TRLCU, el consumidor tiene derecho a recibir la factura en papel, y la opción de la factura electrónica debe condicionarse al consentimiento expreso del cliente, con la posibilidad de revocar dicho consentimiento en cualquier momento.

Asimismo, se argumentó que el consentimiento expreso busca garantizar la claridad de la voluntad del consumidor, protegido especialmente por el TRLCU. Sin embargo, la práctica de Telefónica consistía en eludir esta exigencia, incluyendo la facturación electrónica como una cláusula genérica dentro del contrato, lo que podía confundir al consumidor y restringir su libertad de elección.

Finalmente, se destacó que, aunque Telefónica mencionó la sentencia 367/2023 de esta misma Sala, en ese caso se trataba de una cláusula con consentimiento explícito del cliente, mientras que aquí se condicionaba la prestación del servicio al consentimiento para la facturación electrónica, coartando la libertad de elección.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

El Supremo desestima el recurso de Telefónica

En este sentido —y teniendo en consideración tanto los escritos presentados como la jurisprudencia previa— el Tribunal Supremo ha concluido que Telefónica ha infringido lo dispuesto en el artículo 63.3 de la LGDCU al vulnerar el derecho incondicionado de los consumidores a recibir sus facturas en papel. Este derecho no puede ser limitado ni condicionado por cláusulas generales incluidas en contratos de adhesión que no permitan una aceptación específica y consciente por parte del cliente.

El Supremo ha determinado que la renuncia a este derecho debe ser expresa, previa y obtenida mediante un procedimiento adecuado, en el que el consumidor sea informado tanto de las modalidades de recepción de la factura como de la posibilidad de revocar el consentimiento para la facturación electrónica en cualquier momento.

La práctica de Telefónica de incluir la facturación electrónica como única opción inicial en los contratos tipo, sin solicitar un consentimiento específico, ha sido calificada como abusiva según el artículo 86.7 de la LGDCU, que prohíbe cualquier limitación o renuncia a los derechos de los consumidores y usuarios.

Además, se ha señalado que la inclusión de dicha cláusula en las condiciones generales del contrato constituye una restricción que confunde al usuario y coarta su libertad de elección, lo que agrava la vulneración del derecho protegido por la norma. Por todo lo anterior, el Tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de casación interpuesto por la multinacional.