¿Tienen competencia objetiva exclusiva los Juzgados de 1ª instancia para tramitar todos los monitorios?
¿Tienen competencia objetiva exclusiva los Juzgados de 1ª instancia para tramitar todos los monitorios?
Según el 813 LEC sí, pero el art. 86 ter LOPJ atribuye competencia objetiva a los Juzgados Mercantiles para los procesos que versen sobe… «propiedad intelectual» entre otras materias. Si una empresa quiere presentar un monitorio reclamando facturas derivadas de un contrato o un servicio de propiedad intelectual (SGAE) ¿debe ir al Juzgado de 1ª instancia o al de lo Mercantil? Ya hay jurisprudencia menor que se decanta por el mercantil porque, en caso de oposición al monitorio, fundada en discutir los derechos de propiedad intelectual, sólo podría conocer del juicio declarativo, un juzgado mercantil, de lo que concluyen que no puede atribuirse una fase del proceso a un órgano y otra a otro.
Ese razonamiento a mi juicio carece de fundamento porque siendo el monitorio un simple proceso «preparatorio» de un eventual título y proceso ejecutivo, nada impide que el proceso preparatorio lo tramite el Juzgado de 1ª instancia, que debe ser el del domicilio del demandado siempre, y en caso de oposición, la fase de enjuiciamiento se atribuya al Juzgado de lo mercantil.
Sin embargo, tras la reforma de noviembre de 2009, toda oposición al monitorio se enjuiciará por las reglas del verbal, de modo que el juez que recibe la oposición al monitorio, ya tiene que convocar a las partes al juicio verbal, lo que dificulta, ciertamente, que un Juzgado de 1ª instancia marque la agenda de señalamientos de uno Mercantil.
La importancia relativa de la respuesta a la pregunta inicial es que el monitorio se configura como un proceso semiprivilegiado a cambio de que se presente siempre en el juzgado de 1ª instancia del domicilio del demandado, de ámbito de partido judicial, mientras que si hay que presentarlo en el juzgado mercantil, este tiene ámbito provincial y le puede pillar más lejos al demandado… y bien pensado, tampoco me parece tan grave, ni importante, ni de trascendencia práctica.
Por Alexandre Girbau Coll. Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de la UB.
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