El plazo para reclamar gastos hipotecarios no se inicia hasta que el consumidor conozca que la cláusula es abusiva, dice el TJUE
El Tribunal de Luxemburgo ampara, una vez más, a los consumidores y usuarios
También se debe tener en cuenta si el consumidor conoce sus derechos y tiene tiempo suficiente de reclamar. (Imagen: TJUE)
El plazo para reclamar gastos hipotecarios no se inicia hasta que el consumidor conozca que la cláusula es abusiva, dice el TJUE
El Tribunal de Luxemburgo ampara, una vez más, a los consumidores y usuarios
También se debe tener en cuenta si el consumidor conoce sus derechos y tiene tiempo suficiente de reclamar. (Imagen: TJUE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que es contraria al Derecho de la UE, en dos aspectos, la jurisprudencia nacional sobre prescripción de la acción restitutoria de pagos en virtud de cláusulas abusivas en hipotecas. Así lo concluye en su esperada sentencia sobre varios asuntos prejudiciales españoles planteados por la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona acerca de los gastos de hipoteca (asuntos acumulados C-810/21 Caixabank, C-811/21 BBVA, C-812/21 Banco Santander y C-813/21 Banco Sabadell).
El TJUE (Sala Novena) declara que en este caso, de la documentación elevada se infiere que la interpretación jurisprudencial de las normas procesales nacionales aplicables en los litigios principales, con independencia de que establezcan que el plazo de prescripción, de diez años -aplicable en Cataluña, en el resto de España son cinco años-, de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente en concepto de gastos de formalización de los préstamos hipotecarios no puede iniciarse antes de que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual con arreglo a la cual se efectuaron esos pagos, «no exige que el consumidor conozca no solo tales hechos, sino también su valoración jurídica, que implica conozca también los derechos que le confiere la Directiva 93/13«.
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