Tolerancia cero a las malas praxis de las entidades financieras: expertos en consumo reclaman multas contundentes
Juzgados como el 104 Bis, centrado en reclamaciones bancarias o 'revolving', creen que podría haber sanción ante algunos comportamientos llevados a cabo por parte de ciertas entidades

Adrián Gómez en un debate en el ICAM con los abogados Óscar Molinuevo y Vanesa Fernández. (Imagen: ICAM)
Tolerancia cero a las malas praxis de las entidades financieras: expertos en consumo reclaman multas contundentes
Juzgados como el 104 Bis, centrado en reclamaciones bancarias o 'revolving', creen que podría haber sanción ante algunos comportamientos llevados a cabo por parte de ciertas entidades

Adrián Gómez en un debate en el ICAM con los abogados Óscar Molinuevo y Vanesa Fernández. (Imagen: ICAM)
El acuerdo gubernativo 1/2025 del Juzgado 104 Bis, creado en abril del pasado año como juzgado especializado en reclamaciones bancarias y crédito revolving firmado por el letrado de la Administración de Justicia (LAJ), Adrián Gómez, ha reabierto la polémica sobre si es necesario sancionar a aquellas empresas con conductas reiteradas en contra de los consumidores y que, pese a las sentencias que reciben, siguen litigando.
En dicho escrito, que va dirigido a la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador de la Dirección General de Consumo y, en concreto, a la vicesecretaria de la División de Cumplimiento del Banco de España, se recogen las incidencias de este juzgado en cuanto a sentencias estimadas en los pleitos entre consumidores y entidades financieras.
De esta forma, el jurista citado señala que «a la fecha, se han dictado 3.399 sentencias de las cuales el 95% han sido estimatorias, con condenas judiciales sistemáticas a determinadas entidades financieras por infracción de la Ley de Represión de la Usura y de la normativa de protección de los consumidores por falta de transparencia de diferentes cláusulas concertadas en créditos al consumo y/o tarjetas de modalidad revolving«.
Por este motivo, subraya que «se pone en conocimiento de la autoridad pública de consumo y financiera dicha circunstancia en aplicación el principio de eficacia de la legislación de consumo de la Unión Europea y efecto disuasorio de prácticas abusivas por si procediese la imposición de sanción administrativa, en cuyo caso se procederá, por este letrado, a facilitar al organismo competente, si así se interesa, listado de entidades, procedimientos y fallos judiciales sobre el particular».
Sancionar las conductas irregulares
Para Eugenio Ribón, decano del ICAM y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDS), «el artículo 7.1 de la Directiva 93/13 imponía a los Estados miembros el deber de establecer medios adecuados y eficaces para el cese de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre los profesionales y los consumidores. En España hemos optado por un doble sistema: el control judicial y también el administrativo».
En su opinión, «nuestros juzgados padecen un colapso intolerable por la pertinaz aplicación de cláusulas abusivas, especialmente en el sector financiero, y la nula atención de las entidades al mandato establecido por el Tribunal Supremo que les ordena —desde la sentencia de 25 de abril de 2024— tomar la iniciativa para reparar las consecuencias de su conducta abusiva».
«En el caso de algunos juzgados, como es emblemático caso del de Primera Instancia 101 Bis de Madrid, la amputación insoportable de las tasaciones de costas procesales en materia de gastos hipotecarios o cláusulas abusivas suponen, además de un injusto menosprecio a la labor del profesional y una manifiesta ignorancia del esfuerzo que supone desarrollar una actividad económica, un incentivo más al empresario incumplidor a perpetuarse en su conducta y abandonar al consumidor», indica.

Eugenio Ribón e Icíar Bertola, expertos en consumo contra el abuso de la Justicia y de las entidades financieras. (Imagen: ICAM)
De hecho, para Ribón, «las reducciones que se están practicando, ignorando que de aquellas minutas el profesional tributará una elevadísima parte de las mismas y con frecuencia hará deficitaria su labor por no cubrir siquiera los gastos estructurales de un despacho, supondrán a la postre que el consumidor que ha sido víctima de estos abusos cada vez tenga más complicado encontrar despachos que le asistan».
A su juicio, «junto a las renombradas marcas comerciales que están en la mente de muchos, existe una multitud de compañeros que van abandonando la profesión por esta precarización, cerrando despachos, despidiendo colaboradores o empleados, etcétera».
En este sentido, Ribón cree que esta situación es anómala, pues «no deja de sorprender al mismo tiempo que las autoridades administrativas no hayan actuado con mayor firmeza sancionando la persistencia en los contratos de cláusulas abusivas y la ausencia de remoción de estas».
Este jurista aclara también que «tras una larga polémica sobre la facultad administrativa para sancionar la predisposición de cláusulas abusivas en supuestos en que aún no existe un pronunciamiento judicial al respecto, la sentencia del Supremo de la Sala de lo Contencioso, Sección 4ª, de 16 de octubre de 2017, ya confirmó la plenitud de la potestad sancionadora de las Administraciones de Consumo, descartando esa suerte de prejudicialidad civil».
“Esta postura ha sido ya confirmada por otra sentencia del Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4ª, de 21 de mayo de 2019, con motivo de la resolución del recurso interpuesto por la entidad Kutxabank S.A. contra la sanción impuesta por la Junta de Andalucía», prosigue.
Para Eugenio Ribón, «en la línea apuntada por nuestro Tribunal Supremo parece también caminar la proyectada modificación de la Directiva 93/13/CEE, en la que se pretende la introducción de un nuevo apartado b) en el artículo 8 para que, de modo imperativo, aquellos Estados que no hayan establecido disposiciones sancionadoras específicas por la imposición de cláusulas abusivas, apliquen este mecanismo adicional para lograr efecto disuasorio, que a la vista de su persistente aplicación parece no lograrse en los términos deseados».
Proteger a los consumidores
Por su parte, Icíar Bertola, abogada y presidenta de la sección de Derecho Consumo del ICAM, destaca que «los procedimientos sobre condiciones generales de la contratación insertas en contratos celebrados con consumidores representan una buena parte de la carga que pesa sobre nuestros juzgados y tribunales. Es un hecho notorio la litigiosidad en masa derivada del crédito revolving entre los consumidores y las entidades financieras».
Esta jurista indica que «los datos que arroja el Juzgado 104 Bis de Madrid demuestran que existe una doctrina reiterada y consolidada sobre esta materia, con un porcentaje muy elevado (95% de las sentencias a favor del consumidor) con condena a determinadas entidades financieras por infracción de la Ley de Represión de la Usura y de la normativa de protección de los consumidores por falta de transparencia de diferentes cláusulas concertadas».

La presidenta del CCU, Ana Caballero, tras un pleno de la entidad al que acudió Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, cree que estos comportamientos son sancionables. (Imagen: Asufin)
En su opinión, «toda medida destinada a impedir la inclusión sistemática de cláusulas contractuales que —en contra de la buena fe— generen un perjuicio al consumidor al imponer un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, es no solo bienvenida, sino también fundamental para la protección de los consumidores».
A su juicio, «este tipo de acciones representan un avance significativo para garantizar los derechos de los consumidores y usuarios frente a posibles abusos por parte de las empresas. Además, pueden tener un efecto preventivo y disuasorio, desalentando la práctica de incorporar cláusulas abusivas en los contratos. Así, se fomenta una mayor transparencia en las relaciones contractuales y se refuerza la confianza de los consumidores en el mercado, promoviendo un entorno más justo y equitativo para todas las partes involucradas».
Asociaciones de consumidores, involucradas
Por su parte, en el lado de los consumidores, Ana Caballero, presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), destaca que «en el acuerdo del Juzgado 104 Bis se comunica, por un lado, la emisión de sentencias favorables a los consumidores por infracción de la Ley Azcárate de Represión de la Usura y por otras cuestiones como la falta de transparencia de diferentes cláusulas y, por otro, se pone en conocimiento de las autoridades administrativas por si pudiera derivarse algún tipo de infracción administrativa, con el fin, entiendo, de que se inicien los correspondientes expedientes sancionadores».
«Respecto de lo primero, desde CCU nos congratulamos de las sentencias. En relación con lo segundo, lo trataremos en el próximo Pleno, con el fin de valorar una petición a la Administración de que inicie expedientes sancionadores», comenta.
Patricia Suárez, presidenta de Asufin, entidad que forma parte del CCU, indica que «apoyamos, como no puede ser de otra manera, la postura adoptada por el LAJ Adrián Gómez, que ha hecho uso además de un instrumento muy usado por estos letrados, como es el del acuerdo gubernativo, por el que traslada la problemática tanto al Ministerio de Consumo como a Banco de España y a otras autoridades competentes».
«Esperamos que se tome nota por parte del Ministerio, especialmente, porque el Banco de España ya contestó a Asufin que no tiene competencias para sancionar a las entidades. Y, efectivamente, lo apoyamos porque es consciente del atasco en el que se va a procurar al Juzgado 104 Bis con esta estrategia de los bancos. Nos parece que adopta una postura valiente y aventurada por su parte, y cuenta con todo nuestro apoyo», prosigue.
«Mientras tanto, seguimos a la espera de la Autoridad administrativa independiente de defensa del cliente financiero que, como tantas veces hemos reiterado, podría suponer una respuesta a este limbo de cumplimiento de derechos del consumidor en el que nos movemos, con entidades que se niegan a resolver las cuestiones en el ámbito extrajudicial y un sistema totalmente atascado que cuesta millones a los consumidores a las arcas públicas», concluye.
