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Trabajar después de la jubilación, todo queda como estaba

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Trabajar después de la jubilación, todo queda como estaba

(Imagen: el blog de DIGI)



Por Luis de Angulo Rodríguez. Presidente de la Mutualidad de la Abogacía.

La Dirección General de la Ordenación de la Seguridad Social, desde el año 1995, siempre había aceptado la compatibilidad de percepción de la pensión pública de la Seguridad Social con la posibilidad de seguir ejerciendo como profesional liberal independiente siempre que éste estuviese acogido a la mutualidad de previsión propia de su colectivo.



Esta situación de hecho, asentada entre diversas profesiones colegiadas como abogados, médicos, ingenieros y arquitectos, se vio repentinamente alterada al finalizar la anterior legislatura, por la publicación de una Orden Ministerial del Ministerio de Trabajo (TIN/2362/2011) creando la consiguiente alarma entre muchos profesionales, aunque pudo finalmente ser modificada.

La Orden Ministerial daba, por tanto, un giro a las reglas de juego, alterando las expectativas de derechos que tenían los profesionales que desde el año 1995 se habían dado de alta en la Seguridad Social y la habían simultaneado con el alta en su mutualidad correspondiente, con la expectativa de poder seguir ejerciendo tras la jubilación: profesionales por cuenta ajena que habían simultaneado su actividad con un despacho por cuenta propia.

La Orden Ministerial provocó muchas reacciones en contra por parte de diversos colectivos, principalmente médicos y abogados. Unión Profesional promovió una enmienda transaccional entre CIU y PSOE, junto a la de la Mutualidad de la Abogacía, que, por decisión de su Junta de Gobierno, acordó la presentación de un recurso solicitando la suspensión de la entrada en vigor de la Orden. Se hizo para evitar situaciones irreversibles, ya que muchos profesionales decidieron adelantar su jubilación para que no les afectase la disposición, puesto que esta se aplicaría a las situaciones posteriores a su entrada en vigor.



Por este motivo, los recursos que se presentaron contra la O.M. alegaban, de una parte y entre otras razones, el desacuerdo a nivel político respecto a la misma, así como la solicitud de su suspensión cautelar, pues después de anulada la Orden, los profesionales que se hubiesen jubilado no podrían reabrir su consultorio o despacho con el consiguiente daño irreparable.

Y se consiguió su paralización al incorporarse en el texto que se remitió al Senado para su tramitación, vía enmienda transaccional, una expresa Disposición Adicional por la que hasta que no se produzca una nueva regulación, con rango de Ley, en materia de compatibilidad entre pensión y trabajo, se mantendrá el mismo criterio que se venía defendiendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden Ministerial.

De este modo con fecha 1 de julio de 2011, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, emitió a todas las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, un escrito aclarando que se mantienen los criterios que se venían aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden MTIN/1362/2011 de 23 de mayo, reproducido a continuación:

El texto del proyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, propuesto por la Ponencia del Congreso de los Diputados, encargada de redactar el informe correspondiente, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de 30 de junio de 2011, recoge una Disposición Adicional (la vigésimo octava) sobre compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, con el siguiente texto:

"El Gobierno presentará un Proyecto de Ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden MTIN/1362/2011, de 23 de mayo"

A su vez, la Comisión de Trabajo e Inmigración, a la vista del informe anterior, ha aprobado el referido Proyecto de Ley, recogiendo el mismo contenido de la Disposición Adicional antes mencionada, en otra nueva disposición adicional, la trigésima séptima.

Por todo ello, parece oportuno mantener, de momento, los criterios actuales sobre esta materia (Criterio 17/1995/96).

Se debe esperar, por tanto, a que con el nuevo Gobierno se produzca la regulación anunciada que confirme definitivamente la compatibilidad entre pensión y trabajo para un gran número de profesionales.

Si desea leer el Artículo en formato PDF, puede hacerlo abriendo el documento adjunto.

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