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Actualidad

Las consecuencias de realizar diligencias fuera del plazo máximo de instrucción

La jurisprudencia más reciente parece decantarse por la irregularidad frente a la inconstitucionalidad de la diligencia extemporánea

Juzgados de Plaza Castilla. (Imagen: E&J)

Noelia Bauzá Serra

Abogada penalista, experta en derecho penal económico y extradiciones




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Las consecuencias de realizar diligencias fuera del plazo máximo de instrucción

La jurisprudencia más reciente parece decantarse por la irregularidad frente a la inconstitucionalidad de la diligencia extemporánea

Juzgados de Plaza Castilla. (Imagen: E&J)



La fase de instrucción en el procedimiento penal, conocida comúnmente como la investigación, no puede prolongarse indefinidamente. El principio de presunción de inocencia, la denominada pena de banquillo, la prohibición de las investigaciones prospectivas y, especialmente, el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, llevaron al legislador a imponer un límite temporal a la actividad instructora.

La limitación de la prolongación de la instrucción fue introducida por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; texto que fue modificado posteriormente por la Ley 2/2020, de 27 de julio, el cual se encuentra en vigor en la actualidad.



Particularmente ilustrativo y acertado resulta el Preámbulo de esta última reforma, que expone sucinta y claramente el fundamento de la limitación:



“Si bien establecer sin más un límite máximo a la duración de la instrucción se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de delitos complejos, no es menos cierto que establecer ciertos límites a la duración de la instrucción supone una garantía para el derecho de los justiciables.

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