Triodos Bank, condenado a devolver a una clienta 205.000 euros por ofrecerle información «vaga, confusa e incompleta» de los riesgos
La Audiencia de Navarra da la razón a la consumidora y estima su recurso de apelación
(Imagen: Triodos Bank)
Triodos Bank, condenado a devolver a una clienta 205.000 euros por ofrecerle información «vaga, confusa e incompleta» de los riesgos
La Audiencia de Navarra da la razón a la consumidora y estima su recurso de apelación
(Imagen: Triodos Bank)
La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a Triodos Bank a devolver a una clienta 205.008,80 euros invertidos en certificados de depósitos para acciones (CDA) porque le ofreció «una información vaga, confusa e incompleta» de los riesgos que entrañaba el producto. Cantidad a la que se sumarán los intereses legales desde que se materializó la orden de suscripción y compra.
De esta forma, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la afectada contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona que en abril de 2022 desestimó su demanda.
Es la primera vez que la Audiencia de Navarra declara la nulidad de las inversiones realizadas en CDA de Triodos Bank. Según afirma Economist & Jurist la Plataforma de Afectados Triodos, «en Europa hay 43.000 clientes atrapados en el corralito de los CDA Triodos». «Nuestros ahorros están devaluados y bloqueados desde hace casi tres años, mientras el banco ha ganado millones», denuncia.
El caso
Esta clienta invirtió en junio de 2014, en la oficina de Pamplona, 110.048,80 euros en CDA y otros 94.960 euros en diciembre de 2015.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la nulidad de las órdenes de adquisición tanto por ausencia de consentimiento como por error o vicio en la información suministrada. Respecto al consentimiento, la Audiencia confirma la sentencia del Juzgado, ya que, como la propia recurrente reconoció, «existió consentimiento contractual y si el mismo estuviera viciado por un déficit de información, ello, en su caso, constituiría un supuesto de nulidad relativa o anulabilidad por vicio de consentimiento, pero no de nulidad radical por ausencia de consentimiento, pues éste existe, aunque esté fundado en una creencia inexacta».
Hubo vicio o error en el consentimiento
Sin embargo, la Audiencia dictamina que hubo vicio o error en el consentimiento dado por la inversora. El tribunal,q que ha estado integrado por siete magistrados, destaca que los únicos documentos que la entidad bancaria entregó a la demandante con motivo de la suscripción de los CDA fueron las propias órdenes de compra, el test de conveniencia y el documento relativo al análisis de los riesgos, «documentos que ofrecen una información vaga, confusa e incompleta de los riesgos que entrañaba el producto».
La Audiencia argumenta que «la información que se desprende de las órdenes de compra, del test de conveniencia y del documento referente al análisis de riesgos es que el producto está vinculado a la marcha del banco y que el Buffer –colchón de conservación de capital– está limitado y puede que el cliente desee vender y no pueda hacerlo inmediatamente, pero no se informa de lo difícil que es vender, de lo limitado del mercado y, sobre todo, de que Triodos puede cerrar el mercado a su voluntad quedando el cliente cautivo, como efectivamente ha sucedido».
«No se informa de lo difícil que es vender, de lo limitado del mercado y, sobre todo, de que Triodos puede cerrar el mercado a su voluntad quedando el cliente cautivo», destaca
Así, concluye que «debe operar la presunción de error vicio como consecuencia de la falta de acreditación del cumplimiento del deber de prestar una información clara y completa sobre los concretos riesgos que se asumían con la contratación de los CDA –Triodos puede cerrar el mercado a su voluntad quedando el cliente cautivo–, sin que se hayan acreditado otras circunstancias que desvirtúen esta presunción».
La sentencia fue dictada el pasado 30 de octubre (1301/2024) por los magistrados Ana Inmaculada Ferrer Cristóbal (presidenta), Aurelio Herminio Vila Duplá, Ildefonso Prieto García-Nieto, Daniel Rodríguez Antúnez, Amagoia Serrano Barrientos (ponente), Fernando Poncela García y Adrián Cámara del Río, de la Sección Tercera. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación autonómico ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y de casación ante el Tribunal Supremo.