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TS (civil): Accidente de circulación. Responsabilidad civil ex delicto (art. 1902 CC) prescribe a los [1]5 años

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TS (civil): Accidente de circulación. Responsabilidad civil ex delicto (art. 1902 CC) prescribe a los [1]5 años



Redacción editorial, 

Pedro Ruiz Sánchez. 



STS 23/05/2019 Nº Res 287/2019

Tras un accidente de tráfico entre D. Juan y Dña. Elisa, en el que se produjeron lesiones a Dña. Elisa, se inició un juicio penal de faltas con reserva por Dña. Elisa del ejercicio de acciones civiles. En el procedimiento penal se terminó dictando sentencia condenatoria contra D. Juan por falta de lesiones imprudentes el 25 de marzo de 2010.



El día 7 de septiembre de 2011 Dña. Elisa demanda a D. Juan y su Aseguradora por la vía civil reclamando los daños derivados del accidente.



La sentencia de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda condenando solidariamente a ambos demandados. Consideró aplicable el plazo de prescripción de tres años del Código Civil de Cataluña.

Recurrió en apelación la Aseguradora de D. Juan invocando la prescripción entre otras cuestiones. La sentencia de Segunda Instancia estima el recurso y consideró que el periodo de prescripción aplicable era de un año.

Dña. Elisa recurre en casación. El Tribunal Supremo recuerda, en primer lugar, que en los supuestos de ausencia de condena penal (absolución, sobreseimiento o archivo) el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil (artículo 1902 del Código Civil,  «CC») es de 1 año (artículo 1968.2 CC).

Sin embargo, la situación cambia si hay condena penal. Señala el TS:

el breve término prescriptivo anual es de aplicación tan solo a las acciones que tienden a la exigencia de las obligaciones nacidas de culpa extracontractual «no penadas por la ley», pero no a las que nazcan de hechos revestidos de tipicidad penal, esto es, a las acciones tendentes a reclamar las responsabilidades civiles nacidas de delitos o faltas, de ilícitos penales a las que se refiere el art. 1.092 CC

El TS aplica “doctrina reiterada de la sala de tiempo atrás” y recuerda que cuando la acción ejercitada tiene su origen en un delito o falta declarado por la jurisdicción penal, no es aplicable la prescripción corta de un año, «que solo se refiere a los supuestos de culpa extracontractual civil»:

la acción ex delicto del art. 1902 CC está sometida al plazo de prescripción de 15 años [actualmente 5], como supuesto general de prescripción de acciones personales establecido en el art. 1964 CC”.

Se estima el recurso de casación y se  devuelven las actuaciones a la Audiencia Provincial para que resuelva el recurso de apelación, sin poder apreciar ya la prescripción.

Fuente Institucional: CENDOJ

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