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TS (civil) determina la existencia de perjuicio y responsabilidad de Bankia por facilitar información imprecisa en canje de preferentes por acciones

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TS (civil) determina la existencia de perjuicio y responsabilidad de Bankia por facilitar información imprecisa en canje de preferentes por acciones



Redacción editorial, 

Pedro Ruiz Sánchez. 



@PedroRsz 



STS 02/07/2019 Nº Res 382/2019.

La demandante del presente litigio sobre el que se ha pronunciado el TS es una empresa del sector inmobiliario que entre 2002 y 2008 había adquirido entre otros instrumentos financieros de Bankia participaciones preferentes, deuda y obligaciones subordinadas por un importe total de 1.634.800 €.



En 2012 Bankia ofrece a la demandante, que aceptó, canjear los citados instrumentos financieros por acciones de la propia Bankia.

Bankia había depositado un documento ante la CNMV en el que se establecía un precio de 3,10 € como valor del canje título/acción. La oferta de canje se basó en un folleto denominado de “recompra y suscripción”, que acompañaba la información financiera de la entidad (Grupo Bankia), consolidada a diciembre de 2011, con unos beneficios antes de impuestos de 384 millones de euros y, después de impuestos, de 307 millones de euros; e incluía, igualmente, información de los resultados contables de los ejercicios 2009 y 2010, con importantes beneficios declarados.

En 2013 la demandante vendió en el mercado secundario sus acciones de Bankia por un precio de 115.225,37 €. Ejercitó contra Bankia una acción de responsabilidad por incumplimiento de los deberes de diligencia, lealtad e información, y solicitó que se la condenara a indemnizarla en la suma de 1.519.574,63 €, diferencia entre la cantidad invertida y lo obtenido por la venta de las acciones entregadas, vía canje, por Bankia.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Recurrida en apelación la sentencia por Bankia, consideró la Audiencia Provincial que se había producido simplemente un canje de títulos por otros igualmente ruinosos, no habiendo existido perjuicio alguno y desestimando la demanda.

Interpuesto recurso extraordinario, el TS entra a dirimir si existió efectivamente perjuicio. Estima el recurso de casación considerando que:

  • La propia Bankia había determinado un precio de 3,10 € como valor del canje título/acción, debiendo partirse de dichas cantidades para valorar si existió perjuicio (sí lo había)
  • La información económica y financiera ofrecida por Bankia sobre las cuentas de 2011- (mismas cuentas que sirvieron de base al folleto de la OPS) -se reveló como gravemente inexacta, de forma que el contravalor de las acciones distaba mucho de la realidad, siendo el FROB quien finalmente fijó el valor real de la acción en una suma muy inferior.

Adicionalmente, el TS recuerda que para el cálculo del daño indemnizable deben detraerse de los perjuicios causados las ventajas obtenidas (en el caso, la cantidad obtenida por la venta de las acciones en el mercado secundario y los rendimientos que antes del canje había obtenido la demandante con las preferentes y subordinadas).

 Fuente Institucional: CENDOJ

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