TS: La «exceptio non adimpleti» no es oponible si se está liquidando el contrato
TS: La «exceptio non adimpleti» no es oponible si se está liquidando el contrato
STS Sala 1 de 07/05/2019, Nº de Resolución: 258/2019
Redacción editorial
Pedro Ruiz Sánchez
En el contexto de un contrato de suministro, el demandante, ASADOR reclama unas facturas impagadas más intereses de la Ley 3/2004 y solicita que se declarase la resolución del contrato por incumplimiento imputable al demandado, SDH.
SDH alegó compensación de créditos correspondiente al descuento por volumen de compras que se había incluido en el contrato de suministro. ASADOR se opuso a la solicitud de compensación de crédito alegando un incumplimiento previo de SDH (excepción de incumplimiento contractual, exceptio non adimpleti contractus).
Recurrida la sentencia, la audiencia provincial estimó el recurso. Una excepción de incumplimiento contractual enerva la reclamación temporalmente, así,
“si se hubiera generado una situación irreversible, se trataría de un incumplimiento resolutorio y el remedio habría de buscarse, con base en el art. 1124 del Código Civil, en las acciones de cumplimiento o de resolución e indemnización de daños y perjuicios”.
Por tal razón, concluyó que la excepción de incumplimiento contractual no podía oponerse a la compensación solicitada por SDH.
ASADOR recurre en casación y el TS entra a resolver sobre la oponibilidad de la excepción de incumplimiento de contrato “en los contratos sinalagmáticos, de tracto sucesivo, parcialmente ejecutados, pendientes de liquidar”. El TS clarifica que:
- Estamos ante una “liquidación de un contrato sinalagmático, de tracto sucesivo, parcialmente ejecutado” y no ante una compensación.
- ASADOR no pretendía una suspensión provisional de la aplicación del descuento comercial pactado “sino una exención total y definitiva de su obligación de aplicar el citado descuento”.
Y no considera oponible por ASADOR la exceptio non adimpleti pues ésta únicamente puede suspender “provisionalmente la exigibilidad de la obligación de la parte que la opone” resultando “inadecuada cuando se trate de liquidar definitivamente una relación que se encuentre extinguida”.
Faltaría “el requisito de que la prestación incumplida sea todavía susceptible de cumplimiento y sea útil a los intereses del acreedor si se cumple satisfactoriamente”, que ya no es posible cumplir cuando se ha producido una situación irreversible “como es que el acreedor haya optado por la resolución del contrato”.
Así el incumplimiento contractual de SDH “no le priva de cualquier derecho derivado del contrato, en concreto, del derecho a que el contrato resuelto se liquide conforme a lo pactado” ni autoriza al contratante cumplidor (ASADOR) a negarse a liquidar el contrato tal como se pactó.
Fuente Institucional: CENDOJ