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TS (sala civil) Nulidad de compraventa de participaciones de una SL financiada a través de un SWAP #CompartirConocimiento

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TS (sala civil) Nulidad de compraventa de participaciones de una SL financiada a través de un SWAP #CompartirConocimiento



Redacción editorial,  

Pedro Ruiz Sánchez.  



@PedroRsz  



STS 01/07/2019 Nº Res 378/2019. 

En 2007 un Banco, junto a empresas dedicadas al ámbito de la energía solar, presentaron a los clientes del Banco un producto de inversión que, según los hechos acreditados en el procedimiento, tenía las siguientes características:



  • Las empresas dedicadas a la energía solar colaboradoras del Banco constituyeron una serie de Sociedades Limitadas (SL) a las que transmitió la titularidad de huertos solares (generadores de energía solar).
  • La financiación de cada SL estaba ya contratada. La financiación contratada consistía en un contrato de leasing financiero conexo a un swap de tipo de interés a favor del Banco.
  • Una sociedad constituida ad hoc por las empresas dedicadas a la energía solar colaboradoras del Banco, nombrada administradora única de la SL, se encargaba de la administración y gestión social.

El Cliente, para adquirir el producto, solo tenía que adquirir participaciones de las correspondientes SL. Así, Don Armando, un empresario cliente del Banco que había adquirido el producto en 2008, presentó demanda en 2015 ¡) contra una de las empresas colaboradoras del Banco ejercitando acción de nulidad de contrato de venta de participaciones sociales y de una ampliación de capital de una de las SL y ii) acción de declaración de responsabilidad contra el Banco por ocultación del swap que incluía la financiación.

En primera instancia, confirmada posteriormente tras recurrirse en apelación, se estima la demanda. Se considera que se vendía un producto de inversión que venía ofertado como un “pack” unitario y que incluía el contrato de swap como presupuesto de la financiación de la inversión. No se aprecia caducidad.

Recurrida en casación la Sentencia, el TS lo desestima confirmando la estimación de la demanda:

  • No aprecia caducidad respecto a la acción de anulación por error o dolo: al tratarse de un producto financiero complejo el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción no puede fijarse antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.

Como muy pronto”, señala el TS, hasta el de acaecimiento del evento que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo.

En primera y segunda instancia se había considerado ese momento cuando la empresa colaboradora del banco “comenzó a comunicar al cliente las liquidaciones negativas del swap” (enero de 2015).

  • En cuanto al error, las demandadas planteaban que el objeto del contrato era la compraventa de participaciones sociales y el SWAP vinculado a la financiación era ajeno a dicho objeto del contrato. El TS, sin embargo, ratifica la consideración en las instancias previas como un “pack” de las participaciones, la financiación y la gestión de la sociedad y enfatiza que:

El swap (…) constituía un elemento relevante de la estructura financiera del producto de inversión que la entidad bancaria ofertó al cliente, puesto que podía determinar de modo sustancial el resultado de su inversión, por lo que debió ser comunicado y explicado al inversor para que el consentimiento prestado no estuviese viciado por el error”.

 Fuente Institucional: CENDOJ

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