Tumban un recurso de 62 páginas “sin razonamiento alguno” en el que “se han limitado a copiar y pegar”
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alude a la necesidad de reducir a lo imprescindible la cita de resoluciones que no constituyan jurisprudencia
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. (Imagen: Archivo)
Tumban un recurso de 62 páginas “sin razonamiento alguno” en el que “se han limitado a copiar y pegar”
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alude a la necesidad de reducir a lo imprescindible la cita de resoluciones que no constituyan jurisprudencia
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. (Imagen: Archivo)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado un recurso de suplicación en el que la parte recurrente rellenó 62 páginas copiando y pegando fragmentos completos de diferentes sentencias del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia sin vincular de qué forma afectaría a la sentencia recurrida.
El recurso lo interpuso la Mutua de accidentes Fremap contra una sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Tortosa que desestimaba la demanda interpuesta por la entidad, que reclamaba un reparto de responsabilidades en relación con una prestación de incapacidad de un trabajador.
Uno de los motivos de recurso es una infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS). “La recurrente se limita a transcribir, inexplicablemente a texto completo, sentencias del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia”.
Esto, expone la sentencia 902/2023, supone una deficiencia técnica 196 LRJS, que insta al recurrente a razonar la pertinencia y la fundamentación de los motivos. “Este motivo no contiene ningún razonamiento en absoluto. Se ha limitado a copiar y pegar el contenido de sentencias sin explicar de que modo la doctrina que en ellas se contiene afecta a la sentencia de instancia”. Son 62 páginas de transcripción integra de múltiples sentencias sin aludir al caso. El tribunal advierte que esa falta de fundamentación podría llevar sin más a la desestimación. No obstante, observando la advertencia del TC para que no se rechacen estos recursos por cuestiones de forma y se sea flexible atendiendo al fondo, el tribunal infiere “que lo que la recurrente pretendía denunciar que la sentencia había infringido la jurisprudencia recaída en materia de reparto de responsabilidades en los supuestos de enfermedad profesional”.
A propósito de este drecurso, el tribunal recomienda acudir a la Guía de buenas prácticas sobre escritos e informes orales y actuaciones judiciales aprobada por el TSJC que alude a la necesidad de reducir a lo imprescindible la cita de resoluciones que no constituyan jurisprudencia, a no ser que se carezca de jurisprudencia. Esto excluiría sentencias de TSJ. Y recuerda que los motivos de revisión fáctica deben señalar con precisión y claridad cuál es el hecho afirmado, negado u omitido que la parte recurrente considera equivocado o que no ha sido incorporado; se deben citar, de forma detallada, los documentos o pericias de los que se desprende la equivocación de la sentencia; se debe ofrecer un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica que se considera errónea. El error debe ser claro y evidente, no estar sostenido sobre especulaciones o conjeturas y debe ser de tal entidad que pueda suponer una alteración en el fallo.
A través del recurso de suplicación, el recurrente pretendía también que se modificase un hecho probado sin aportar documento que pruebe su error ni rebatir la validez de los que probaron el hecho. En este caso, que el hombre cuya invalidez de reconocía no había trabajado “siempre” como albañil, como proponía Fremap, puesto que en al procedimiento se había aportado una captura de pantalla del registro de afiliados en el que el hombre constaba como jefe administrativo, al menos durante un tiempo.
La recurrente igualmente quería incorporar a la sentencia un nuevo hecho probado que recogiese cuáles serían los porcentajes de responsabilidad de cada entidad si se estimase la demanda. El tribunal lo rechaza porque “ese contenido es absolutamente impropio de un relato de hechos probados”. Si ese contenido se encuentra en hechos probados en alguna sentencia es, explica, por claridad expositiva en casos en que no existe ninguna controversia. El porcentaje resulta de una regla de tres que se puede extraer de otros datos ya contemplados en la sentencia recurrida, por lo que resulta innecesario, razona.