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Un abogado deberá pagar 13.500 euros a su cliente por no comprobar la presentación de un recurso por parte de la procuradora

El Tribunal ha considerado que tanto letrado como procuradora vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Un abogado deberá pagar 13.500 euros a su cliente por no comprobar la presentación de un recurso por parte de la procuradora

El Tribunal ha considerado que tanto letrado como procuradora vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un abogado a pagar alrededor de 13.500 euros en concepto de indemnización a uno de sus clientes porque, por un error de comunicación entre él y la procuradora, no llegaron a presentar nunca un recurso de apelación. Un hecho que el Tribunal ha considerado que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, quien fue privado de la posibilidad de defender su posición en una instancia superior.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el caso en cuestión surgió cuando el abogado —posteriormente demandado— remitió un recurso de apelación por correo electrónico a la procuradora responsable de un litigio. Sin embargo, no se acreditó que el abogado hubiera tomado las medidas necesarias para asegurarse de que dicho recurso fuera efectivamente recibido y presentado ante el juzgado competente. La procuradora, por su parte, alegó no haber recibido el correo electrónico con el recurso adjunto, razón por la cual no lo presentó dentro del plazo legalmente establecido.



Como consecuencia de esta falta de diligencia, el cliente presentó una demanda exigiendo responsabilidades, pues por culpa de este error no había podido hacer frente a una resolución sobre nulidad contractual que le perjudicaba. Pese a ello, tanto el abogado como su compañía de seguros alegaron que la falta de interposición del recurso «se debía exclusivamente a la falta de diligencia de la procuradora que no había presentado el recurso que le había remitido por correo electrónico adjuntando el archivo correspondiente». Una acusación que la procuradora defendió argumentando que no pudo presentar el escrito porque nunca llegó a recibirlo.



En este contexto, aunque el Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Orotava reconoció que el abogado había remitido el recurso de apelación a la procuradora, la sentencia desestimó la demanda contra ambos. En el caso de la procuradora, el tribunal concluyó, basándose en el informe de sendos peritos, que el hecho de enviar el recurso por correo electrónico mediante Google no garantizaba que la procuradora lo hubiera recibido.

Asimismo, la demanda fue desestimada contra el abogado, dado que, aunque se probó que él había enviado el recurso, no se pudo confirmar si la procuradora lo había recibido, ya que el abogado no había activado un sistema de confirmación de recepción. Además, la sentencia señaló que los actores no habían acreditado adecuadamente los daños sufridos, lo que llevó a una confusión entre los daños patrimoniales y morales, afectando la fundamentación de la reclamación.



(Imagen: E&J)

La obligación de los abogados para con sus clientes

En contra de esta resolución se posicionó el cliente afectado, pues consideró que el abogado fue negligente al no asegurarse de que el recurso de apelación fuera presentado, lo que no cumple con los estándares profesionales esperados. Además, cuestionó la valoración de las pruebas y señaló que, aunque los peritos no pudieron prever si el recurso prosperaría, el abogado tenía la obligación de garantizar su presentación ante los juzgados.

El cliente también insistió en que la negligencia del abogado le causó un daño económico y moral significativo, por lo que reclamó una indemnización total de 33.800 euros. Por último, consideró incorrecta la evaluación de la sentencia de instancia sobre la probabilidad de éxito del recurso no interpuesto y señaló un error jurídico en la condena al pago de intereses. Finalmente, anunció que su impugnación únicamente iba destinada contra el abogado, dejando a la procuradora indemne de toda responsabilidad.

Llegados a este punto, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dio la razón al recurrente sin demoras, considerando que la negligencia en la no presentación del recurso de apelación, ya sea imputable al abogado, a la procuradora, o a ambos, ha generado un daño moral que debe ser reparado, aunque sea con una indemnización mínima. En este sentido, la Audiencia ha subrayado que «es el abogado quien debe acreditar no solo que remitió el escrito del recurso a la procuradora, sino además que ésta efectivamente lo recibió.»

Asimismo, según el magistrado encargado de resolver el caso la procuradora también tiene la responsabilidad de demostrar que no recibió el escrito por causas ajenas a su control, ya que no es aceptable trasladar al cliente las consecuencias de la negligencia de los profesionales involucrados. Algo que el magistrado ha dejado claro señalando que «los profesionales no pueden ampararse en una situación de duda generada por ellos mismos al imputarse recíprocamente la culpa.» En consecuencia, ha considerado que la negligencia debería haber sido compartida, aunque la procuradora quedara exenta de responsabilidad, ya que su absolución fue consentida por los demandantes.

(Imagen: E&J)

El abogado debe responder por la totalidad del daño

Partiendo de esta posición inicialmente condenatoria, el tribunal ha considerado que no se ha podido individualizar las responsabilidades en este caso, ya que ambas partes han contribuido conjuntamente al daño, tanto patrimonial como moral. A pesar de que no se pueda condenar a una de las partes, la otra sigue siendo responsable de reparar el daño causado. Esta responsabilidad se ha interpretado como mancomunada, dado que la solidaridad no se presume según el Código Civil, y en el contexto de la negligencia profesional, cada parte debe responder por sus propias acciones.

En relación con esto, el magistrado ha considerado pertinente hacer un recorrido por la jurisprudencia previa, que reconoce la posibilidad de una responsabilidad solidaria implícita cuando existe una conexión jurídica entre las partes, como ocurre en casos de negligencia profesional entre abogados y procuradores. Ejemplos de esto se encuentran en diversas sentencias que han establecido la responsabilidad solidaria en situaciones similares. Este criterio se basa en la imposibilidad de individualizar las responsabilidades y en la naturaleza del daño causado por la negligencia conjunta.

En este caso, el tribunal ha aplicado esta doctrina y ha determinado que, aunque no se pueda condenar a la procuradora, el abogado demandado debe responder por la totalidad del daño y la indemnización correspondiente. Una indemnización que finalmente ha sido calculada teniendo en cuenta un juicio prospectivo de las posibilidades de éxito del recurso no interpuesto, lo que ha llevado a fijar la indemnización en 13.520 euros.