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Actualidad

Un abogado denuncia que se ha roto el peroné y el juzgado no le suspende el juicio

Ha pedido amparo a su Colegio y en paralelo ha recurrido la decisión de la LAJ

El afectado, Ignacio Palomar, denuncia en Economist & Jurist que "el nuevo derecho que el legislador ha dado a los abogados para poder suspender juicios en caso de enfermedad, muchos juzgados se lo están pasando por la piedra".

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Un abogado denuncia que se ha roto el peroné y el juzgado no le suspende el juicio

Ha pedido amparo a su Colegio y en paralelo ha recurrido la decisión de la LAJ

El afectado, Ignacio Palomar, denuncia en Economist & Jurist que "el nuevo derecho que el legislador ha dado a los abogados para poder suspender juicios en caso de enfermedad, muchos juzgados se lo están pasando por la piedra".



Un abogado denuncia que hace una semana se rompió el peroné a causa de una caída y le han pautado reposo domiciliario durante un mes, pero un juzgado ha rechazado suspenderle el juicio que tiene el próximo miércoles. La respuesta recibida ha sido que «constan más abogados en el poder». 

Le ha ocurrido al letrado Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal Abogados, en el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid, en un caso en el que defiende al Grupo Moove Cars, la empresa más grande de VTC en España. «Es increíble el maltrato que sufre la abogacía», denuncia en Economist & Jurist.



El afectado presentó el pasado lunes, 15 de abril, un escrito en el juzgado comunicando su suceso y reclamó que se fijara un nuevo señalamiento, puesto que se encuentra «absolutamente impedido para desplazarse a celebrar el juicio del día 24 de abril». Sin embargo, el pasado miércoles, el juzgado le notificó una diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia que dispone «no haber lugar a la suspensión».



«Inhumanos, carentes de empatía»

Ante ello, Palomar ha pedido amparo al Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) «para tratar con estos inhumanos», señalando que los mismos «tendrán la oportuna nota de prensa por estos hechos, propios de un país carente de garantías». En su escrito al Colegio ha puesto en copia al juzgado, «a ver si espabilan, pues no es normal lo que tenemos que aguantar de algunos funcionarios carentes de empatía, y que se creen los caciques del lugar«.

Ignacio Palomar es director de Servilegal Abogados y está especializado en derecho procesal y de daños. (Imagen: Servilegal)



También ha presentado un recurso de reposición ante el juzgado contra dicha diligencia de ordenación, en el que solicita un nuevo señalamiento. En el recurso explica que el poder empresarial es del año 2020, incluye a varios profesionales para que puedan estar apoderados por la empresa, pero no a todos para la misma función y no todos son laboralistas. «Estamos hablando de una empresa de licencias VTC, que, a modo de ejemplo, puede tener asuntos de índole administrativa y obligaciones fiscales o procedimientos civiles», precisa.

«Absoluta indefensión» 

Palomar señala que «no se puede dar por hecho que el resto de abogados sean laboralistas» y hace hincapié en que el resto de compañeros «no han sido designados por la empresa para la defensa de este asunto», sino que el único letrado que se designó es él, como ya comunicó al Juzgado en el escrito de personación el pasado 5 de abril antes de que «tuviese la mala suerte de romperse el tobillo». 

«¿Se está obligando a la empresa a que cualquier abogado la tenga que defender, aunque no sea especialista en la materia y no conozca el asunto?», plantea en el recurso Palomar «indignado», denunciando, además, que «es evidente que ello genera una absoluta indefensión y un claro desequilibrio entre las partes, pues se estaría permitiendo que el trabajador vaya asistido del letrado que él mismo ha elegido, pero no así la empresa».

En el escrito recuerda que al amparo del artículo 24 de la Constitución, la tutela judicial efectiva incluye la libre designación de letrado, lo que ya se ha hecho en este procedimiento. Además, comunica al juzgado que ha contactado con la letrada Almudena Pérez Martínez, la otra laboralista del poder, y «tiene imposibilidad absoluta de comparecer, ya que tiene otro señalamiento penal» ese día.

Colegio de la Abogacía de Madrid. (Foto: ICAM)

La fundamentación jurídica aducida en el recurso

En el recurso recuerda que el artículo 83 de la Ley Reguladora establece que tener motivos acreditados es causa de suspensión del acto de conciliación y juicio, y el artículo 188.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de aplicación supletoria, recoge que «por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta, baja por nacimiento y cuidado de menor del abogado o abogada de la parte que pidiere la suspensión o cualquier otra de las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 179, justificadas suficientemente, a juicio del letrado o letrada de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión».

Alude también al artículo 183.2 de la LEC, que dispone que “cuando sea el abogado o abogada de una de las partes quien considerare imposible acudir a la vista o acto procesal de que se trate, si se considerase atendible y acreditada la situación que se alegue, el letrado o letrada de la Administración de Justicia hará nuevo señalamiento”.

Por último, subraya que el 24 de la Carta Magna indica que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión», y «todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.

Recientemente, también se ha conocido el caso de una letrada a la que un juzgado no quiere suspenderle un juicio pese a estar de baja por embarazo de riesgo. En su lugar, el juzgado solicitó al ICAM que designara un nuevo letrado para la defensa de su clienta. Entonces, la letrada pidió amparo al ICAM «ante tan inaceptable atropello» y el Colegio se lo concedió.